SAP Barcelona 333/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2006:6582
Número de Recurso430/2005
Número de Resolución333/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 430/05

Procedente del procedimiento nº 914/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el/la primero/a de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 430/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de febrero

de 2005, en el procedimiento nº 914/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de

Barcelona, en el que son recurrentes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 DE

BARCELONA y DÑA. María Milagros , y apelado DÑA. Trinidad ,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona 30 de junio de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada instancia de DOÑA Trinidad representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez, y asistida del Letrado D. Sergio Muñoz Pérez, contra DOÑA María Milagros , representada por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Luque toro y asistida por el Letrado Doña María Teresa Villanueva Rodríguez, así como contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE DIRECCION000 , Nº NUM000 DE BARCELONA, representada por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Salinas Parra y asistida por el Letrado Doña María del Carmen Palacios Giralt, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad y condena de hacer, debo condenar a las referidas demandadas, con carácter solidario:

.- A que realicen las obras necesarias para la reparación de la causa de las filtraciones de agua quesufre la vivienda de la actora, según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución.

.- Al pago de la cantidad de 289,88.-euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, cantidad que corresponde al precio de los trabajos de pintura que precisa la vivienda de la actora, cantidad que devengará los correspondientes intereses legales.

.- Al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, propietaria del piso NUM001 de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, reclama frente a la Comunidad de Propietarios de dicha finca y contra Dª María Milagros , propietaria del ático NUM001 , con base los arts.1902 CC y 9 y 10 LPH , una indemnización por los daños sufridos en su vivienda consistentes en machas de humedad aparecidos en los techos de su vivienda, localizadas concretamente en el techo del comedor junto a la balconera de la terraza y también en el techo de una de las habitaciones individuales, derivando las mismas de filtraciones de agua procedentes de la terraza del piso superior. En definitiva interesaba en el suplico de su escrito inicial la condena de las demandadas a:

  1. - La realización de las obras necesarias para la reparación de la causa de las filtraciones de agua.

  2. - El pago de la cantidad de 289,88 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios y que corresponde al precio de los trabajos de reparación de los daños.

  3. - El pago de los intereses legales, y las costas causadas en el presente procedimiento.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda por considerar que las filtraciones en el piso de la actora derivan de la concurrencia de diversas causas, concretamente, del desgaste de la cubierta, con una incorrecta impermeabilización de la terraza, el mal funcionamiento del desagüe, pero agravado por el hecho de haberse procedido a la modificación de los sumideros por parte de la propiedad del ático NUM001 y las modificaciones operadas en la terraza.

Frente a tal resolución se alzan ambas demandadas:

  1. La Comunidad de Propietarios considera que la Juez "a quo" efectúa una incorrecta valoración de la prueba en los siguientes extremos:

    -Cuando considera que las humedades persisten.

    -Al remitir a la fase de ejecución de sentencia el alcance de las reparaciones a efectuar en la terraza del ático NUM001 .

    -Cuando, tras referir la concurrencia de varias causas como motivadoras de las humedades, concluye que la Comunidad de Propietarios resulta responsable, solidariamente, junto con la propiedad del ático NUM001 .

  2. La codemanda Sra. María Milagros denuncia el error de la Juez "a quo" en la valoración de la prueba en cuanto a:

    -Las causas que originan las humedades.

    -El estado actual de las humedades determina que el origen de las mismas se remonta a diciembre de 2002, y, por tanto, la reclamación actora ha prescrito y no resulta preciso efectuar reparación alguna en la terraza.La parte actora se opone a ambos recursos e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a las demandadas de las costas generadas por sus respectivos recursos.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los indicados términos conviene comenzar por significar que la acción ejercitada por la actora es la prevista en el art.1902 CC , y al respecto Sala 1ª del Tribunal Supremo en sentencia de 30 de junio de 2000 recuerda que "constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño (S. 11 febrero 1998), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba (Sentencias 17 diciembre 1988, 2 abril 1998 ). Es preciso la existencia de una prueba terminante (Sentencias 3 noviembre 1993 y 31 julio 1999 ), sin que sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades (Sentencias 4 julio 1998, 6 febrero y 31 julio 1999 ). El "como y el porqué" del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso (Sentencias 17 diciembre 1988, 27 octubre 1990,...

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