SAP Barcelona 137/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2006:14048
Número de Recurso681/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 137/2006

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 584/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de PIZZA MALGRAT S.L., PIZZA 39, S.L., GENERAL PIZZA 51 S.L., INTERNATIONAL PIZZA 2 S.L. y GENERAL PIZZA 47, S.L., contra IN 97 ENTERPRISES, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Abril de 2.005 y contra el Auto de Aclaración de fecha 3 de Mayo de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Pizza 39 S.L., General Pizza 47, S.L., General Pizza 51, S.L., General Pizza 52 S.L., Pizza Malgrat S.L. y Internacional Pizza 2 S.L. contra In 97 enterprises S.A. A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC las costas procesales serán abonadas por la parte demandada."

Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: "SE ACLARA la sentencia de fecha 20/04/05 en el sentido siguiente: se añade un segundo párrafo que dice así "Asimismo se desestima íntegramente la demanda reconvencional, con condena en costas a la demandada y actora reconvencional IN 97 enterprises S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Febrero de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes PIZZA 39, S.L., GENERAL PIZZA 47, S.L., GENERAL PIZZA 51, S.L., GENERAL PIZZA 52, S.L., PIZZA MALGRAT S.L., e INTERNATIONAL PIZZA 2, S.L., presentan demanda de juicio ordinario contra la entidad IN 97 ENTERPRISES, S.A.

Exponen los actores en su demanda que las demandantes tienen suscritos en calidad de empresas franquiciadas, diversos contratos de franquicia por los que se concede el derecho a explotar la marca y el sistema de pizzería SAPRI; se alega el incumplimiento por parte de la demandada IN 97 ENTERPRISES, S.A. argumentando que no se ha entregado al franquiciado una copia del manual SABER FER SAPRI, que no se ha facilitado al franquiciado un programa informático propiedad de la franquiciadora, debiendo existir conexión entre ambos, que los franquiciados no han recibido ningún tipo de apoyo ni asesoramiento por parte de la franquiciadora, ni beneficio alguno en la compra de productos, ni respaldo de campañas publicitarias, ni fórmulas secretas; que la franquiciadora se ha limitado a cobrar el canon, sin prestarles apoyo ni ayuda alguna, sin transmitirles fórmulas secretas ni técnicas innovadoras, sin aclarar dudas.

En concreto, sostiene la demandante que la demandada ha incurrido en los siguientes incumplimientos de contrato: a) no existe de ninguna manera la pretendida experiencia de más de 20 años de en hostelería; b) inexistente la obligación que el franquiciador debe dar al franquiciado de poner a su servicio un conocimiento o tecnología en contraprestación al canon que éste último debe satisfacer; c) inexistencia de book corporativo de imagen; d) inexistencia de asesoría permanente o puntual al franquiciado; e) no existe programa informático; f) no existe ningún producto de la demandada con formulación secreta; g) los productos facilitados por el proveedor MODEL DISTRIBUCIÓN SERVICIOS ALIMENTACIÓN Y DERIVADOS S.L., no siempre han contado con la calidad deseable, sino que además han sido facturados a precios muy superiores a los de mercado, variándose los precios al alza, sin previo aviso e incluso facturándose a precios distintos según los franquiciados; h) inexistencia de logística; i) no se ha efectuado, en la mayoría de los casos, el training inicial; j) no ha existido apoyo publicitario alguno ni promociones de marca: los folletos publicitarios son costeados por los franquiciados que deben encargarse de la distribución en su zona; los precios de los folletos no son unitarios; k) no se ha facilitado nunca formación a los franquiciados; l) desprestigio de la marca SAPRI.

En base a lo anterior, solicitan que, tras los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare la resolución de los contratos de franquicia suscritos entre las actoras y la demandada, quedando sin efecto todas y cada una de sus cláusulas, y con imposición de costas y gastos a IN 97 ENTERPRISES, S.A.

La entidad IN 97 ENTERPRISES, S.A., se opone a la demanda y formula reconvención en la que solicita que tras practicar lo que en derecho sea menester, en su día, se dicte sentencia por la que:

  1. - Por lo que se refiere a PIZZA 39, S.L.:

    A- Se declare resuelto el contrato de franquicia suscrito el 5 de mayo de 1.998 por IN 97 ENTERPRISES S.A., como Franquiciadora y PIZZA 39, S.L., como Franquiciada, unido de documento número 1 con la demanda principal, por incumplimiento de la Franquiciada PIZZA 39, S.L.

    B- Se declare resuelto el contrato de franquicia suscrito el 29 de marzo de 1.999 por IN 97 ENTERPRISES S.A., como Franquiciadora y PIZZA 39, S.L., como Franquiciada, unido de documento número 2 con la demanda principal, por incumplimiento de la Franquiciada PIZZA 39, S.L.

    C- Se condene a PIZZA 39, S.L., a no destinar durante el plazo de un año a la elaboración y venta de pizzas en los locales de la calle Pi i Margall número 93 de Caldes de Montbui y de calle Pedra del Diable número 5 de Parets del Vallés.D- Se condene a PIZZA 39, S.L., a retirar de los locales de la calle Pi i Margall número 93 de Caldes de Montbui y de calle Pedra del Diable número 5 de Parets del Vallés, cualquier signo distinto, color, enseña, rótulo que pueda confundirse con la marca SAPRI.

    E- Se condene a PIZZA 39, S.L., a devolver IN 97 ENTERPRISES S.A., los Manuales recibidos y los programas informáticos cedidos en depósito.

    F- Se condene a pagar a PIZZA 39 S.L. la suma de 109.804,80 euros a IN 97 ENTERPRISES S.A., por la rescisión anticipada de los contratos de franquicia, en atención a los años pendientes de duración de ambos contratos y al importe del canon de franquicia que venía pagando, en concepto de daños y perjuicios.

    G- Se condene a PIZZA 39, S.L., al pago proporcional de las costas de la presente reconvención.

  2. - Por lo que se refiere a GENERAL PIZZA 47, S.L.:

    A- Se declare resuelto el contrato de franquicia suscrito el 6 de mayo de 1.998 por IN 97 ENTERPRISES S.A., como Franquiciadora y GENERAL PIZZA 47, S.L., como Franquiciada, unido de documento número 3 con la demanda principal, por incumplimiento de la Franquiciada GENERAL PIZZA 47, S.L.

    B- Se condene a GENERAL PIZZA 47, S.L., a no destinar durante el plazo de un año a la elaboración y venta de pizzas en el local de la calle Joaquim Auger número 77-79 de Sant Boi de LLobregat.

    C- Se condene a GENERAL PIZZA 47, S.L., a retirar del local de la calle Joaquim Auger número 77-79 de Sant Boi de LLobregat, cualquier signo distinto, color, enseña, rótulo que pueda confundirse con la marca SAPRI.

    D- Se condene a GENERAL PIZZA 47, S.L., a devolver a IN 97 ENTERPRISES S.A., los Manuales recibidos y los programas informáticos cedidos en depósito.

    E- Se condene a pagar a GENERAL PIZZA 47, S.L., la suma de 54.065,98 euros a IN 97 ENTERPRISES S.A., por la rescisión anticipada del contrato de franquicia, en atención a los años pendientes de duración de ambos contratos y al importe del canon de franquicia que venía pagando, en concepto de daños y perjuicios.

    F- Se condene a GENERAL PIZZA 47, S.L., al pago proporcional de las costas de la presente reconvención.

  3. - Por lo que se refiere a GENERAL PIZZA 51, S.L.:

    A- Se declare resuelto el contrato de franquicia suscrito el 29 de abril de 1.998 por IN 97 ENTERPRISES S.A., como Franquiciadora y GENERAL PIZZA 51, S.L., como Franquiciada, unido de documento número 4 con la demanda principal, por incumplimiento de la Franquiciada GENERAL PIZZA 47, S.L.

    B- Se condene a GENERAL PIZZA 51, S.L., a no destinar durante el plazo de un año a la elaboración y venta de pizzas en el local de la Avenida Pau Casals número 24 de Sant Quirze del Vallés.

    C- Se condene a GENERAL PIZZA 51, S.L., a retirar del local de la Avenida Pau Casals número 24 de Sant Quirze del Vallés, cualquier signo distinto, color, enseña, rótulo que pueda confundirse con la marca SAPRI.

    D- Se condene a GENERAL PIZZA 51, S.L., a devolver a IN 97 ENTERPRISES S.A., los Manuales recibidos y los programas informáticos cedidos en depósito.

    E- Se condene a pagar a GENERAL PIZZA 51, S.L., la suma de 16.034,91 euros a IN 97 ENTERPRISES S.A., por la rescisión anticipada del contrato de franquicia, en atención a los años pendientes de duración de ambos contratos y al importe del canon de franquicia que venía pagando, en concepto de daños y perjuicios.

    F- Se condene a GENERAL PIZZA 51, S.L., al pago proporcional de las costas de la presentereconvención.

  4. - Por lo que se refiere a GENERAL PIZZA 52, S.L.:

    A- Se declare resuelto el contrato de franquicia suscrito el 12 de mayo de 1.998 por IN 97 ENTERPRISES S.A., como Franquiciadora y GENERAL PIZZA 52, S.L., como Franquiciada, unido de documento número 5 con la demanda principal, por incumplimiento de la Franquiciada GENERAL PIZZA 52, S.L.

    B- Se condene a GENERAL PIZZA 52,...

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