SAP Alicante 754/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2004:4210
Número de Recurso305/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución754/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 754/2004

ROLLO DE APELACION Nº 305/04

JUICIO DE FALTAS Nº 23/03

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE TORREVIEJA

En la Ciudad de Elche, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.

El Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2004, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TORREVIEJA, en Juicio de Faltas nº 23/03, sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante D. Fermín , dirigido porel Letrado D. Francisco Miralles Morera, y como parte apelada la mercantil "Compañia de Seguros Zurich, S.A." dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Ferrández Sala; habiendo sido señalado por amabas partes como domicilio a efectos de notificaciones, el del Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Mauricio como autor penalmente responsable de una falta de Imprudencia prevista y penada en el Articulo 621. 3 deI vigente C. Penal , a la pena de Multa de 30 días, a razón de una cuota diaria de veinte euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; así como a que indemnice a D. Luis Enrique en la suma de 270'82 euros por lesiones, a D. Fermín , en 1 575'27 euros por las lesiones y 2018'97 por las secuelas, y a D. Andrés , en 1888'92 euros, declarando la responsabilidad directa y solidaria de la Compañía de Seguros Zurich SA. con más los intereses legales y pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, porla parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 305/04 , de esta Sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En Cuanto a la solicitud de practica de prueba por la parte apelante, procede acordar su inadmisión. En cuanto al informe médico emitido por el Dr. D. Francisco , se presenta de forma extemporánea ya que, a pesar de haber sido emitido con fecha 25 de Febrero de 2004, nada impedía quehubiera sido solicitado, como así debió serlo, con anterioridad a la celebración del juicio en instancia (05-02-2004) para su aportación en tal acto, careciendo de trascendencia legal la alegación expuesta en justificación de su presentación tardía cuando se aduce que para la parte no era previsible la adopción del criterio sustentado en la sentencia, puesto que dicho criterio se sustenta precisamente en la prueba que al efecto haya sido previamente aportada por las partes. En lo que concierne al documento consistente en informe emitido por la Dra. Aurora (al que ninguna referencia se hace en el otrosí del escrito de apelación), el mismo es de fecha 28 de Junio de 2003, documento ya obrante al folio 95 de las actuaciones, por lo que resulta innecesario su nueva aportación.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se discrepa de la resolución recurrida al no reconocerse en la misma lesión de menisco. Entiende el recurrente que la Juzgadora de instancia debería haber seguido el criterio adoptado en el informe emitido por la médico forense Sra. Esperanza , en lugar del adoptado en el informe emitido por el Dr. Salvador a instancia de la mercantil aseguradora. Tras un estudio cronológico de los informes emitidos respecto a las lesiones sufridas por el Sr. Fermín en el accidente de circulación acaecido con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 93/2008, 9 de Abril de 2008
    • España
    • 9 Abril 2008
    ...rechazada, pues aun habiendo sido objeto de crítica por la doctrina y existiendo alguna resolución que apoya esa tesis -SAP Alicante de 2-12-04 , aunque con posterioridad modificó su postura-, la mayoritaria esta mantenida casi por la totalidad de las Audiencias Provinciales - SAP Santa Cru......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR