SAN, 18 de Diciembre de 2006

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:5528
Número de Recurso458/2005

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 458/05 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. José Guerrero

Tramoyeres, en nombre y representación de ENDESA, S.A., contra la Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 30 de junio de 2005, en materia de reembolso

de aval, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado

del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de ENDESA, S.A., contra la Resolución del TEAC de 30 junio de 2005, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de 20 de febrero de 2004 de reconocimiento del derecho al reembolso de aval, por importe de 11.155'52 #.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada, declarando, de un lado el pago a la sociedad actora de la totalidad de los gastos acreditados mediante la oportuna certificación bancaria o, en su defecto, que el prorrateo tenga lugar en función de la notificación de la resolución administrativa que da cumplimiento al fallo judicial y, de otro, el derecho de la recurrente a que se le abonen los intereses legales devengados por los gastos financieros satisfechos por la prestación del aval.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 14 de diciembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la mencionada resolución del TEAC, quedesestima la reclamación económico administrativa formulada contra acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de 20 de febrero de 2004 de reconocimiento del derecho al reembolso de aval, por importes de 11.155'52 #. Dicho acuerdo trae causa de la sentencia de la Audiencia Nacional, de 8 de junio de 2000 estimando el recurso interpuesto por la interesada contra deuda tributaria liquidada por concepto de IRPF, ejercicios 79/81 e importe de 521.828'00 #, contra la cual la Administración Tributaria interpuso recurso de casación que fue declarado desierto por el TS en auto de 6 de marzo de 2001.

Previa solicitud de la interesada, la ONR dictó acuerdo de 20/2/04 de reembolso de 11.155'52 # por los costes del aval nº 749/20/96, constituido para suspender la ejecución de la liquidación citada. En el acuerdo se indica que el derecho al reembolso que se reconoce es el devengado hasta los treinta días siguientes a la notificación del auto de 6 de marzo de 2001.

En la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el anterior acuerdo solicitó la entidad la anulación del mismo y se reconozca el pago de la totalidad de los gastos acreditados mediante la oportuna certificación bancaria o, en su defecto, que el prorrateo tenga lugar en función de la notificación de la resolución administrativa de 24 de septiembre de 2001 que da cumplimiento al fallo judicial, y que se declare el derecho a que se le abonen igualmente los intereses legales devengados por los gastos financieros satisfechos por la prestación del aval, argumentando que el eventual retraso en la cancelación del aval no le es imputable, por lo que procede el importe íntegro del aval aportado, sin prorrateo, al entender que es de aplicación el artículo 3.2 del RD 136/2000 , ya que de acuerdo con el artículo 104.1 de la LJCA , corresponde a la Administración el cumplimientote las declaraciones contenidas en el fallo judicial, entre las que está la devolución de la garantía; que aun admitiendo el criterio de trasladar a la sociedad la carga de proceder a la cancelación del aval solicitando su devolución, la resolución a tomar en consideración para el cálculo de las comisiones reembolsables no será el auto del TS sino la resolución del Jefe de la Dependencia de Gestión de Madrid de la Agencia Tributaria de 24 de septiembre de 2001, por la que se hace efectivo el fallo de la sentencia de la AN; que la plena reparación de los perjuicios sufridos requiere la actualización del importe de la lesión económica, que tratándose de una cantidad dineraria, se consigue con el pago de los intereses legales devengados.

El TEAC desestima la reclamación razonando, en síntesis, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1998 el acto determinante del reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspenderla ejecución de una deuda tributaria es la firmeza de la resolución que la declare improcedente; que en según el art. 3.1 del RD 136/2000 , que desarrolla el anterior precepto legal, los costes a reembolsar se determinan por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca en concepto de comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval, devengados hasta los treinta días siguientes a la notificación al interesado de la correspondiente resolución o sentencia; que es el interesado el que debe cancelar el aval, puesto que es el que lo solicitó y suscribió; que, en relación a otros costes, el interesado podrá instar el procedimiento de responsabilidad patrimonial, tal como dispone el artículo 1 del citado Real Decreto.

SE...

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