SAN 37/1999, 16 de Diciembre de 1999

PonenteROSA MARIA ARTEAGA CERRADA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:1999:7814
Número de Recurso42/1996

SENTENCIA NUM. 37

En Madrid a dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por presunto delito contra la salud pública, contra:

- Eduardo , nacido en Alhama (Almería) el 24-10-63, hijo de Carlos Miguel y Gema , DNI. NUM000 , Declarado solvente parcial conjunta y solidariamente con su esposa Mariana por la cantidad de diez millones de pesetas. Sin antecedentes penales. Permaneció privado de libertad desde el 11-8-95 hasta el 12-1-96 en que puesto en libertad bajo fianza de quinientas mil pesetas (incomunicado el 11 y 12-8-95). Estuvo representado por el Procurador D. Santiago Tesorero Días y defendido por el Letrado D. Enrique Amat Femoy.

- Mariana , nacida el 26-8-66 en Almería, hija de Raúl y Pilar , sin que conste DNI. Declarada solvente parcial conjunta y solidariamente con su esposo Eduardo . Sin antecedentes penales. Permaneció en prisión desde el 9-8-95 hasta el 5-12- 95 en que puesta en libertad bajo fianza de quinientas mil pesetas (incomunicada desde el 9-8 al 12-8-95). Estuvo representada por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz y defendido por el Letrado D. Enrique Amat Femoy.

- María Virtudes , nacida en Hospitalet de Llobregat (Barcelona) el 4-4-64, hija de Inocencio y de Ana

, con DNI. Nº NUM001 . Insolvente y sin antecedentes penales. Permaneció en prisión provisional desde el 26-7-95 hasta el 21-11-95 en que puesta en libertad bajo fianza de tres millones de pesetas Estuvo representada por la Procuradora Dª Rosario Sánchez Rodríguez y defendida por el Letrado D. Jose Luis Bravo Garcia.

- Antonio , nacido el 11-11-56 en Rios (Orense), hijo de Jose Carlos y Elvira , DNI. NUM002 . Insolvente y sin antecedentes penales. Permaneció en prisión provisional desde el 25-8-95 al 28-10-95 en que puesto en libertad bajo fianza de trescientas mil pesetas. Estuvo representado por el Procurador D.Federico Gordo Romero y defendido por el Letrado D. Jose Luis Bravo Garcia.

- Javier , nacido el 30-1-61 en Rios (Orense), hijo de Jose Carlos y Elvira , DNI. NUM003 . Insolvente y sin antecedentes penales. Permaneció en prisión desde el 28-8 al 21-11-95 en que puesto en libertad bajo fianza de tres millones de pesetas. Estuvo representado por el Procurador D. Federico Gordo Romero y defendido por el Letrado D. Jose Luis Bravo Garcia.

- Rosario , nacida el 25-12-1958 en Cortejada (Orense), hija de Diego y María Luisa , con DNI. NUM004 . Declarada solvente parcial por la cantidad de un millón ochenta mil pesetas. Sin antecedentes penales. Estuvo en situación de prisión provisional desde el 28-5-95 hasta el 11-10-95. Fué representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña y defendida en el procedimiento por el Letrado D. Jose Luis Bravo Garcia.

- Juan Miguel , nacido el 2-11-1967 en Almería hijo de Roberto y Catalina , DNI. nº NUM005 . Insolvente y con antecedentes penales. Estuvo en situación de prisión provisional desde el 27~8-95 hasta el 27-11-95 en que puesto en libertad provisional bajo fianza de quinientas mil pesetas. Estuvo representado por la Procuradora Dª. María Jesús Garcia Letrado y defendido por el Letrado D. Pedro Miguel Alias Felices Y d CARLOS ALBERTO TEJEDA GILABRT.

- Rubén , nacido el 7-3-1946 en Saucejo (Sevilla), hijo de Felix y María Luisa . Insolvente y sin antecedentes penales. Permaneció en prisión provisional desde el 26-7 hasta el 24- 11-95 en que puesto en libertad bajo fianza de quinientas mil pesetas. Estuvo representado por la Procuradora Dª. Esperanza Aparicio Flórez y defendido por la Letrada Dª Mª Angeles Rodríguez Martín.

- Gregorio , nacido el 16-1-1973 en Palma de Mallorca, hijo de Jose Ignacio y Antonieta , con DNI. NUM006 . Sin antecedentes penales. Declarado solvente parcial por la cantidad de ciento cincuenta mil pesetas. Estuvo en prisión provisional desde el 24-8-95 hasta el 28- 10-96 en que prestó fianza de trescientas mil pesetas, y desde el 11 al 16-11-96. Fué representado por la Procuradora Doña Marta Saint-Ausin Alonso y defendido por el Letrado D. Cristóbal Ripoll Sánchez y Luis Javier Carmona Hermoso.

- Lázaro , nacido el 29-7-66 en Ceiba Atlántida (Honduras), hijo de Casimiro y Irene , titular de pasaporte hondureño nº NUM007 , expedido en Tegucigalpa el 11-2~87. Insolvente y sin antecedentes penales. Permaneció en prisión provisional desde el 11-8-99 al 20-12-95 en que puesto en libertad bajo fianza de ciento cincuenta mil pesetas. Fue representado por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa y defendido por el Letrado D. Jesús Francisco García Bago.

- Alberto , nacido el 6-3-61 en Adra (Almería), hijo de Carlos Miguel y María Esther , DNI. NUM008 . Insolvente y sin antecedentes penales. Estuvo representado por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y defendido por la Letrada Doña María José García Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Grupo de Estupefacientes de la Comisaría Provincial de Almería, como consecuencia de investigaciones anteriores solicitó el 17-3-95 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Roquetas de Mar la intervención del teléfono 32.50.26, presuntamente utilizado por algunos de los que posteriormente fueron procesados en esta causa, lo que dio lugar primero a la apertura de diligencias indeterminadas y mas tarde a las Diligencias Previas 903/95 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Roquetas de Mar (Almería).

SEGUNDO

Por auto de 13-10-95, el Juzgado de Instrucción de Roquetas de Mar se inhibió a favor del decano de los Juzgados Centrales de Instrucción. Tras diversas incidencias procesales para la aceptación de la competencia, ésta finalmente se produjo por Providencia de 13-11-95 del Juzgado Central de Instrucción nº 4.

TERCERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 4 incoó Sumario por resolución de 25-4-96, y dictó auto de procesamiento por la de 26-4-96.

Concluido el Sumario por auto del instructor de 18-2-97, confirmado por el Tribunal mediante auto de 6-4-97.

CUARTO

El 13-6-97 formuló acusación el Ministerio Fiscal contra todos los procesados, cumplimentando el trámite de calificación las defensas que todas hicieron solicitando la absolución.

QUINTO

La vista del procedimiento se señaló para los días 25, 26, 27, 28 de enero y 1 y 2 defebrero de 1999. Fechas para las que hubo de suspenderse a petición del letrado de dos de los coacusados y la renuncia del de otro, sin oposición del Ministerio Fiscal.

Finalmente se iniciaron las sesiones del juicio oral el 25-10-99 y continuaron los días 28, 29 de octubre y 22 y 23 de noviembre de 1999.

En las indicadas sesiones se practicaron las siguientes pruebas:

Interrogatorio de los acusados.

Testifical de 8 agentes de la autoridad policial.

Documental consistente en originales de las cintas UHER números 6, 10, 11 y 13 en las que fueron grabadas intervenciones telefónicas, y escuchadas en juicio en los pasos indicados por el Ministerio Público.

Mas documental consistente en nóminas y certificado de vida laboral de Rubén ; copia de sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca relativa a Gregorio ; Copias de sentencias de la Jurisdicción Social relativas a Javier y Certificados de Centros Sanitarios y del Médico Forense sobre su patología sicológica.

Fué escuchado el Médico Forense al inicio de las sesiones sobre la situación sicológica y aptitud para asistir a juicio de Mariana .

SEXTO

El Fiscal en el trámite de informe retiró la acusación formulada contra los procesados Eduardo , Mariana , Alberto y Lázaro modificó sus conclusiones provisionales estableciendo que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

A.- Un delito continuado contra la salud pública del art. 344 (sustancia que causa grave daño a la salud), 344 bis a nº 3 y 6 del Código Penal en vigor en el momento en que sucedieron los hechos, en relación con el art. 69 bis.

Delito del que serían responsables:

- María Virtudes

- Javier

- Antonio

- Rosario

B.- Delito continuado contra la salud pública del art. 344 (sustancia que causa grave daño a la salud) en relación con el art. 69 bis.

Delito del que serían responsables:

- Rubén

Gregorio

C.- Delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal actualmente en vigor (sustancia que no causa grave daño a la salud)

Delito del que sería responsable Juan Miguel .

- Concurriría en Rosario la circunstancia atenuante analógica muy cualificada del art. 9 nº 10 en relación con el nº 9 (arrepentimiento espontáneo)

Solicitó se impusieran las siguientes penas:

- A María Virtudes , Javier y Antonio , 10 años y 1 día de prisión mayor y multa de 120 millones de pesetas.- A Rosario , 4 años de prisión, 2 meses y 1 día de prisión menor y multa de 10 millones de pesetas, con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

- A Rubén , Gregorio , 3 años de prisión menor y multa de 10 millones de pesetas, con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

- A Juan Miguel , 1 año de prisión y multa de 300.000.- pesetas, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.

SEPTIMO

Con carácter previo en el desarrollo del juicio, las defensas plantearon cuestión previa por supuesta transgresión del derecho fundamental a la libertad de comunicaciones reconocido en el art. 18.3 de la CE ., decidiendo el Tribunal, conforme el criterio del Ministerio Fiscal, su resolución en sentencia.

En sus informes las todas las defensas solicitaron la absolución de los acusados.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

María Virtudes , mayor de edad y sin antecedentes penales en fechas anteriores al mes de junio de 1995, se trasladó desde Barcelona a Verín (Orense) y recibió de los hermanos Javier y Antonio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, cantidades no determinadas de cocaína. Sustancia que entregada en Barcelona por María...

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