SAP Alicante 434/2006, 20 de Noviembre de 2006
Ponente | LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL |
ECLI | ES:APA:2006:3599 |
Número de Recurso | 412/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 434/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 434/06
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a veinte de noviembre del año dos mil seis
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 204/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Fermín , representado por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo, sin que la administración concursal haya formulado escrito de oposición.
Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 204/06, se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Valentín y Caros Fermín debo declarar y declaro: a) que Valentín tiene un crédito contra la masa de 2.478,31 euros, IVA includo. B) que Fermín tiene un crédito contra la masa de 11.531,21 euros, IVA incluido. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó cada parte el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 6 de octubre de 2006 donde fue formado el Rollo número 412/M-194/06 en el que, tras denegar por auto de fecha 17 de octubre de 2006 la propuesta de prueba documental del apelante, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 dediciembre de 2006, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
Por el Procurador Sr. Valentín y el Letrado Sr. Fermín , se formuló demanda de incidente concursal de reconocimiento del crédito contra la masa por los honorarios de defensa y representación del concursado en reclamación, respectivamente, de 2.478,31 y 30.749,89 euros, quedando fijados los primeros en base a la norma arancelaria correspondiente y los segundos, conforme a las Normas de Aplicación aprobadas por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, dictándose sentencia en dicho incidente en la que, fijada la controversia en relación a los honorarios del letrado, al considerarse correcta, por ajustada a la disposición legal arancelaria aplicable, la factura correspondiente a los derechos del Procurador, concluye con una relevante reducción de la pretensión cuantitativa en base a los siguientes criterios que pasamos a enumerar: 1) la inclusión del porcentaje correspondiente a la intervención profesional en fase de liquidación que en el caso, es fase no conclusa; 2) en todo caso, por la falta de actuación profesional del letrado en la parte de la fase de liquidación en tramitación y; 3) en el carácter no imperativo ni vinculante de las normas colegiales que invitan a tomar en consideración para la fijación de honorarios el trabajo profesional ejecutado, la complejidad y circunstancias concurrentes, que traído al caso lleva al Juez a efectuar las siguientes observaciones: a) el papel esencial en la fase inicial del concurso ha estado en la actuación de la administración concursal, depurando los desajustes en la cuantificación de las masas activa y pasiva; b) la escasa intervención del concursado en el procedimiento frente a la intensa labor de la administración concursal; c) la desproporción existente entre los honorarios pretendidos en esas condiciones y los correspondientes a la administración concursal; d)...
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Créditos contra la masa tras la reforma. Ley 38/2011
...conceptos que se han de incluirse en tales gastos (como ya se había hecho notar en alguna resolución como las Sentencias de AP Alicante, sección 8ª, de 20 de noviembre de 2006 y 3 de junio de 2008). Así, habrán de ser gastos "necesarios" para la solicitud y cuando la intervención del deudor......