STS, 14 de Mayo de 1991

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1991:14272
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.377.-Sentencia de 14 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación. Procedimiento Ley 62/1978.

MATERIA: Personal. Admisión indebida.

NORMAS APLICADAS: Arts. 93 y 94 Ley jurisdiccional; art. 9.º Ley 62/1978 .

DOCTRINA: Los asuntos de personal encajan en lo previsto en el art. 94.1.a) de la Ley de esta jurisdicción, aplicable en el procedimiento de la Ley 62/1978 , tal y como ha venido manteniendo una

jurisprudencia repetida que debe entenderse consolidada y que ha sido refrendada por la doctrina

del Tribunal Constitucional al interpretar el sentido de la expresión «en su caso» del art. 9 de la citada Ley 62/1978 , como indicativa de que las reglas especiales sobre el recurso de apelación

operan en el caso de que la misma sea admisible conforme a la regulación de esta materia en los

arts. 93 y 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción .

En la villa de Madrid, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 5.528 de 1990 ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978 ; interpuesto por la representación procesal de don Jose Francisco , don Oscar y don Ignacio contra la Sentencia del 26 de marzo de 1990 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia en el recurso núm. 1.587/1989 , sobre expediente de regulación de empleo. Ha sido parte apelada el Letrado de la Generalidad de Valencia, la representación procesal de RENFE y oído al Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jose Francisco , don Oscar y don Ignacio , en su calidad de delegados de U.G.T. de los trabajadores de la cafetería de la estación Valencia Término, al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , contra la resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social de Valencia de fecha 4 de, agosto de 1989, recaída en expediente de regulación de empleo núm. 236/1989, declarando que tal resolución recurrida no ha vulnerado los derechos fundamentales aducidos por los recurrentes, todo ello con expresa condena en costas a dichos recurrentes, por ser preceptiva.»

Segundo

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación el Letrado don Jaime Ferra Fellicer en nombre de los recurrentes mediante escrito razonado en el que insistió en los hechos y fundamentos de la demanda, alegando la vulneración del derecho a la libertad sindical ( art. 28.1 de laConstitución Española ) y demás argumentaciones contra los efectos de la Sentencia apelada cuya revocación solicitó. Dicha apelación fue admitida remitiéndose las actuaciones a esta Sala previo emplazamiento de las partes. Comparecieron los apelantes en esta instancia, representados por el Procurador Sr. Rueda Bautista.

Tercero

También comparecieron en esta instancia: a) la Generalidad de Valencia, que alegó la inapelabilidad de la Sentencia recurrida en primer lugar por tratarse de un asunto de personal, y oponiéndose en cuanto al fondo de la apelación, b) RENFE en cuanto parte apelada; y c) el Ministerio Fiscal, que manifestó que no existía infracción alguna de derechos fundamentales e interesó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia impugnada.

Cuarto

Por providencia de 18 de diciembre de 1990 se ordenó oír a las partes, por término de tres días sobre apelabilidad del Fallo recurrido, a la vez que se declaró concluso el recurso de apelación y se señaló el día 10 de mayo de 1991 para deliberación y Fallo.

Quinto

La expresada providencia se notificó a todas las partes en las fechas entre 21 y 23 de enero de 1991, habiéndose dado cuenta de los escritos de la Comunidad de Valencia y de RENFE al mismo día señalado para la deliberación, evacuando el traslado en sentido oponente a la apelabilidad, sin que conste ningún otro escrito. Se llevó a cabo la deliberación en el día y hora señalado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es obligado ocuparse en primer lugar de la cuestión de la apelabilidad de la Sentencia objeto de este recurso suscitada por la Generalidad de Valencia y sometida a la atención de las partes por la providencia de 18 de diciembre de 1990, con el resultado que se hace constar en el antecedente de hecho 5.°, y a este respecto es evidente que el proceso que nos ocupa ha de calificarse como «asunto de personal», en este caso de personal al servicio de terceros particulares, sobre el cual recae el acto administrativo impugnado.

Segundo

Dichos asuntos de personal encajan en lo previsto en el art. 94.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción, aplicable en el procedimiento de la Ley 62/1978 tal y como ha venido manteniendo una jurisprudencia repetida que debe entenderse consolidada y que ha sido refrendada por la doctrina del Tribunal Constitucional al interpretar el sentido de la expresión «en su caso» del art. 9.° de la citada Ley 62/1978 como indicativa de que las reglas especiales sobre el recurso de apelación operan en el caso de que la misma sea admisible conforme a la regulación de esta materia en los arts. 93 y 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción .

Tercero

Por todo lo expuesto, procede declarar mal admitido el recurso de apelación, sin que sea preceptiva la imposición de costas por no decidirse sobre las pretensiones de los apelantes.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Jose Francisco , don Ignacio y don Oscar contra la Sentencia de 26 de marzo de 1990 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el recurso núm. 1.587/1989 seguido por el procedimiento de la Ley 62/1978 , quedando por tanto firme dicha Sentencia.

No se hace expresa imposición de las costas de esta instancia.

ASI, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Luis Antonio Burón Barba.- Rubricados.

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