STSJ Canarias 1869/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:5816
Número de Recurso326/2003
Número de Resolución1869/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Aseguradora Reddis Unión Mutual contra Sentencia nº 000013/2004 de fecha 22 de enero de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0000326/2003 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACION , y entablado por D./Dña. Ana , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; Servicio Canario de Salud; La Aseguradora REddis Unión Mutual y Febatca, S.A.-Hotel Jandía Princess .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La demandante, Dña. Ana , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para la empresa Febatca, S.A.-Hotel Jandia Princess con la categoría profesional de camarera.

SEGUNDO

Con fecha 15 de agosto de 2002, la actora sufrió un accidente de trabajo al resbalar y cae al suelo por estar éste mojado.

La actora pasó a situación de Incapacidad Temporal el 30 de agosto de 2002 con el diagnóstico de esguince de muñeca izquierda postraumático, haciéndose cargo la Mutua Reddis Unión Mutual por ser la Mutua con quien la empresa tiene concertado el riesgo de accidente de trabajo.

Con fecha 13 de septiembre de 2002, la Mutua procedió a dar de alta a la actora por mejoría que permite realizar su trabajo habitual.

Con fecha 20 de septiembre de 2002, la Mutua vuelve a dar de nuevo la baja a la actora hasta que es dada de alta con secuelas el 17 de febrero de 2003.

TERCERO

Con fecha 20 de febrero de 2003 es dada de baja por contingencias comunes por los servicios sanitarios de la Seguridad Social por anquilosis mano izquierda.

CUARTO

Con fecha 26 de junio de 2003 fue dictada resolución denegatoria de incapacidadpermanente por no reunir la actora el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente.

QUINTO

Con fecha 22 de octubre de 2003 fue emitido dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades donde se determina el siguiente cuadro clínico residual: secuelas quirúrgicas de síndrome de túnel carpiano izquierdo, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: se establecerán en su caso tras finalizar correctamente la terapia. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este equipo de valoración de incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración del interesado referido como no afecto de lesión/es permanente/s no invalidante/s.

SEXTO

Por resolución de 27 de octubre de 2003 la Entidad Gestora resuelve denegar la prestación de Lesiones Permanentes no Invalidantes por las siguientes causas: por no ser la lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 128, 131.bis, 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94 ). DEBERÁ CONTINUAR EN TRATAMIENTO MÉDICO.

SÉPTIMO

Con fecha 16 de diciembre de 2003 se realiza estudio electromiográfico a la actora donde se establecen las siguientes conclusiones:

a.- Prueba de detección: de músculo abductor corto del pulgar izquierdo, no se registra actividad de denervación y al máximo esfuerzo patrón aceptable.

b.- Conducción motora: de N. mediano y cubital a nivel proximal y distal de extremidad superior izquierda, se recogen valores de latencia, amplitud, velocidad y morfología dentro de límites normales.

c.- Conducción sensitiva: de N. mediano segmento IIIº dedo-muñeca, segmento 1º dedo-muñeca, enlentecimiento de la velocidad de conducción sensitiva. N. cubital izquierdo segmento Vº dedo- muñeca, sin anomalías sensitivas.

* Estudio compatible: con signos de neurapraxia sensitiva del N. mediano izquierdo a nivel del túnel del carpo, de intensidad leve.

OCTAVO

Con fecha 28 de noviembre de 2003 se realizan a la actora dos estudios dinamométricos mediante aparato isocinético Kin Com y Mule donde se determinan las siguientes conclusiones:

- En conclusión, se observan inconsistencias de carácter gráficas y numéricas indicativas de falta de colaboración por parte de la paciente. Este patrón es compatible con un intento de simulación.

- En conclusión se observa variabilidad en el Test rápido, indicativo de falta de colaboración por parte del paciente. La fuerza media, en la mano izquierda, en el dinamometría de agarre JAMAR es de 4,7 kg. siendo la media en el Test rápido de 23.4 kg. Este patrón es compatible con un intento de simulación.

NOVENO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 36,81 euros diarios.

DÉCIMO

La actora interpuso reclamación previa el 19 de septiembre de 2003, sin que conste se haya dictado resolución expresa.

UNDÉCIMO

En el momento del alta médica, 17 de febrero de 2003, la actora presentaba un limitación de 20º para la dorso-flexión de la muñeca izquierda, calambres, cicatriz hiperestésica, sudoración en la mano derecha y parestesias en dicha extemidad. Se encuentra en tratamiento rehabilitador por la Seguridad Social.

En el momento del alta médica no estaban agotadas todas las posibilidades terapeúticas.

Los padecimientos que sufría la actora en la fecha del alta médica le producían disminución de fuerza de la mano izquierda, especialmente con la muñeca en extensión, limitación del balance articular de la muñeca izquierda en 15º y dificultad para coger objetos voluminosos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demandainterpuesta por Dña. Ana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Canario de Salud, la Aseguradora Reddis Unión Mutual, y Febatca, S.A.-Hotel Jandia Princess, dejando si efecto el alta médica emitida por la Aseguradora Reddis Unión Mutual el 17 de febrero de 2003, condenando a la misma a reponer a la actora en dicha situación hasta que se extinga la incapacidad temporal por cualquiera de las causas legalmente establecidas y abonar la prestación en la cuantía que legalmente corresponda de la Base Reguladora diaria de 36,81 euros, sin perjuicio del derecho de las Entidades Gestoras a resarcirse o compensar las cuantías abonadas en concepto de prestación de incapacidad temporal.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida en impugnación de alta médica.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de Reddis Unión Mutual formaliza escrito de recurso articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y otro de censura jurídica, denunciando:

  1. - Vulneración de la doctrina contenida en STSJ Andalucía/Granada, 26 noviembre 2002, rec. 1062/2002 en relación con el artículo 71.2. Ley Procedimiento Laboral , entendiendo que el alta médica por accidente de trabajo y subsiguiente baja médica por enfermedad común deben impugnarse en el plazo de los 30 días siguientes, produciéndose en caso contrario la caducidad en la instancia.

  2. - Infracción del artículo 10.2.b Ley Procedimiento Laboral en cuanto establece que son competentes territorialmente los Juzgados de lo social del domicilio del demandante o de donde se hubiera producido la resolución impugnada, en materia de prestaciones de la Seguridad Social.

  3. - Vulneración del artículo 128.a. Ley General Seguridad Social y de la doctrina contenida en STSJ Andalucía/Granada de 26 noviembre 2002 .

Impugnan el recurso las direcciones legales respectivas de la actora y del Servicio Canario de la Salud.

SEGUN...

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