STSJ Galicia 1521/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1772
Número de Recurso7989/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1521/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01521/2006

PONENTE: D./Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007989 /2005

RECURRENTE: Luis Enrique

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, seis de Octubre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007989 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Enrique , representado por el procurador ANA GONZALEZ-MORO MENDEZ, dirigido por el letrado ANGEL GARCIA NUÑEZ, contra ACUERDO DE 24-02-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE FERROL SOBRE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE DECLARACIONES PRESENTADAS POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1999 A 2002.15/3076 /2004. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de Septiembre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Luis Enrique solicitó el 29.12.03 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la revisión de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas física correspondientes a los períodos impositivos de 1999, 2000, 2001 y 2002, con fundamento en que había incluido indebidamente como rendimientos del trabajo cantidades satisfechas en concepto de "aguas extranjeras" por el Ministerio de Defensa, que debían ser consideradas como dietas; con fundamento en que tales dietas no respondían a los módulos o indemnizaciones expresamente exceptuadas de gravamen, por resoluciones de 15.04.04 se desestimaron cada una de las revisiones, que fueron confirmadas tanto en sede de recurso de reposición (por resoluciones de 06.09.04), como en la reclamación económico-administrativa (resolución de 09.12.04).

La demanda pretende que se anule la resolución impugnada y que se practique la liquidación resultante con ingreso del importe que a favor del recurrente proceda; se fundan esas pretensiones en que las indemnizaciones que como militar destinado en los buques de la Armada percibe trata de compensar la disminución de la calidad de vida durante su estancia en aguas extranjeras y que para algunos compañeros se ha reconocido la excepción del gravamen por otras tantas dependencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como también ha sucedido con la STSJ de Murcia de 12.06.02.

A ambas pretensiones se opone el Abogado del Estado, que sostiene que las cantidades recibidas no son gastos exceptuados de tributación por cuanto el perceptor no se encuentra en una situación de estancia permanente en el extranjero y, en consecuencia, no se producen gastos excepcionales ni disfunciones que deban ser compensadas.

SEGUNDO

La cuestión que aquí se...

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