STSJ Galicia 1522/2006, 6 de Octubre de 2006
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:1770 |
Número de Recurso | 7987/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1522/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01522/2006
PONENTE: D./Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007987 /2005
RECURRENTE: Carlos José
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, seis de Octubre de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007987 /2005, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Carlos José , representado por el procurador JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por el letrado MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ, contra ACUERDO DE 9-12-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE FERROL SOBRE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE DECLARACIONES PRESENTADAS POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1999 A 2002.15/2473 /2004. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de Septiembre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Don Carlos José solicitó el 05.03.04 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la revisión de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas física correspondientes a los períodos impositivos de 1999, 2000, 2001 y 2002, con fundamento en que había incluido indebidamente como rendimientos del trabajo cantidades satisfechas en concepto de "aguas extranjeras" por el Ministerio de Defensa, que debían ser consideradas como dietas; con fundamento en que tales dietas no respondían a los módulos o indemnizaciones expresamente exceptuadas de gravamen, por resoluciones de 23.04.04 se desestimaron cada una de las revisiones, que fueron confirmadas tanto en sede de recurso de reposición (por resoluciones de 06.07.04), como en la reclamación económico-administrativa (resolución de 09.12.04).
La demanda pretende que se anule la resolución impugnada y que se practique la liquidación resultante con ingreso del importe que a favor del recurrente proceda; se fundan esas pretensiones en que las indemnizaciones que como militar destinado en los buques de la Armada percibe trata de compensar la disminución de la calidad de vida durante su estancia en aguas extranjeras y que para otros compañeros se ha reconocido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como también ha sucedido con la STSJ de Murcia de 12.06.02.
A ambas pretensiones se opone el Abogado del Estado, que sostiene que las cantidades recibidas no son gastos exceptuados de tributación por cuanto el perceptor no se encuentra en una situación de estancia permanente en el extranjero y, en consecuencia, no se producen gastos excepcionales ni disfunciones que deban ser compensadas.
La cuestión que aquí se trae es estrictamente jurídica y no resulta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba