STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:1182
Número de Recurso3580/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3580-06 interpuesto por DOÑA Silvia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 228/06 se presentó demanda por DOÑA Silvia en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa "PUGA PINAL PARADA SLL" y DOÑA Julia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Silvia , ha venido prestando servicios pro cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "PUGA PINAL PARADA, S.L.L.", actualmente en liquidación, desde el 11.12.2001, ostentando la categoría profesional de Dependienta y percibiendo una retribución mensual de 860,39 # incluido el prorrateo de las pagas extras. SEGUNDO.- La sociedad demandada "PUGA PINAL PARADA, S.L.L." fue constituida a medido de escritura pública de 29.11.2001 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de La Coruña con residencia en O Carballiño (Ourense) D. Juan Antonio Rua Prieto. Fue constituida por los cónyuges D. Pedro Jesús y Julia , demandada en los presentes autos y Dª Silvia , demandante en los presentes autos. La actora ostenta una participación del 33,33% del capital social, siendo designado Administrador único D. Pedro Jesús . La citada sociedad tiene su domicilio social en O Carballiño (Ourense), calle Calvo Sotelo nº 23, bajo y su objeto social es: "la compraventa al por mayor y menor de carnes, pescados, frutas, verduras y alimentación en general". Figura incorporado a autos copia de la escritura de constitución, así como de los Estatutos Sociales, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.TERCERO.- En fecha 27.1.2006, la actora en su condición de socia de la sociedad "PUGA PINAL PARADA S.L.L.", solicitó la convocatoria de Junta General, para acordar la disolución de la Sociedad. En fecha

24.2.2006, se celebró Junta General Extraordinaria, acordándose por unanimidad la disolución de la sociedad, por encontrarse incursa en la causa prevista en el art. 104.1.e) de la Ley 2/1995 de 23 de Marzo , en relacón y nombrar al Administrador Unico D. Pedro Jesús liquidador. Dichos acuerdos y su elevación a públicos figuran incorporados a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido. CUARTO.- En fecha 27.2.2006, al presentarse la actora en el centro de trabajo, se encontró el mismo cerrado y con la cerradura cambiada, sin que se le permitiese desde entonces el acceso al mismo. QUINTO.- En fecha 9 de Marzo pasado, la actora recibe, por burofax, comunicación, escrita suscrita por el liquidador Unico de "Puga Pinal Parada S.L.L." del siguiente tenor literal: "Muy Sra. mia: Por la presente le comunico, en mi condición de liquidador único, la extinción de su contrato de trabajo con la empresa PUGA PINA PARADA, S.L.L. actualmente en Liquidación y de la que Vd es socia-trabajadora, con efectos desde el día 8 de Abril de 2006, como consecuencia de la disolución y consiguiente cesación de la actividad, acordada en la Junta General Extraordinaria de la entidad celebrada, con la asistencia de su Letrado y apoderado, el pasado día veinticuatro de febrero de 2006, por haberse acumulado en sucesivos ejercicios pérdidas que han dejado reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social. La decisión extintiva de su contrato de trabajo se ampara en el art. 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores , y a continuación se exponen las causas de índole económica que al hacen absolutamente necesaria. Precisamente fue Vd, en su calidad de socia de PUGA PINAL PARADA S.L.L. la que se solicitó del Administrador Unico la convocatoria de Junta Extraordinaria para que se acordase la disolución de la sociedad, invocando en su petición el art. 104.1 e) de la Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada , en relación con el art. 17 de la Ley 4/1997 de 24 de Marzo, de Sociedades Laborales , como consecuencia de haberse acumulado pérdidas que han dejado reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social. La junta General Extraordinaria celebrada el pasado día 24 de febrero Acordó POR UNANIMIDAD, es decir, con su aprobación, la disolución de la sociedad por la causa legal antes mencionada. En efecto, como Vd. bien conoce, dada su condición de socia, y así lo puso de manifiesto en la carta remitida al Administrador Unico en la que solicitaba la convocatoria de Junta General Extraordinaria para que adoptase el acuerdo de disolución por este motivo, la Sociedad PUGA PINAL PARADA S.L.L. acumula tal cantidad de pérdidas que hacen inviable absolutamente la continuidad de su actividad empresaria. Las pérdidas acumuladas por la sociedad en distintos ejercicios ascienden, a fecha de 31 de diciembre de 2005, como Vd sabe, a 66.652,73 # siendo el capital social de 3.090 #. Esta situación económica convertía no solamente en inviable, sino incluso en temeraria, la continuación de la actividad empresarial, toda vez que supondría prolongar en el futuro una situación de pérdidas o resultados negativos de explotación, con generación de un montante de deuda cada vez más elevado, y de ahí que se acordase por unanimidad la disolución, que conlleva el inicio del período de liquidación que en la actualidad se está realizando. Como es evidente, la actividad comercial desarrollada por la entidad cesó definitivamente desde entonces, aperturándose un período de liquidación que culmina con la aprobación del balance final de liquidación. Ante esta situación de paralización definitiva de la actividad de la entidad por causa de su situación económica, de la que deriva su disolución y la consecuente extinción de su personalidad jurídica al término de las operaciones de liquidación, se comprende que la consecuencia inevitable es que el liquidador único, en el ejercicio de sus funciones, tome la decisión de extinguir los contratos de trabajo vigentes. Le abono con carácter simultáneo al envío de esta carta la indemnización que le corresponde de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, mediante el ingreso de la cantidad a que asciende dicha indemnización y que es de 2490 # en la cuenta corriente de la que es Vd titular en la entidad CAIXA NOVA Oficina de Carballiño, Alameda nº 19 nº NUM000 adjuntándole a la presente carta el correspondiente resguardo de ingreso. Atentamente. Fda: Pedro Jesús . Liquidador Unico de Puga Pinal Parada S.L.L.". SEXTO.- En fecha 2 de Marzo pasado, se otorga escritura pública ante el Notario de Ilustre Colegio de La Coruña D. Enrique Hernanz Vila, con residencia en Ourense y nº de protocolo 426, por medio de la cual D. Pedro Jesús en su condición de liquidador de "Puga Pinal Parada S.L.L." cede a Dª Julia , en pago parcial de la deuda que tiene contraída con este, el contrato de arrendamiento del local de negocio ubicado en la C/ Calvo Sotelo nº 23 bajo. Dicha escritura figura incorporada a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido. Desde dicha cesión la codemandada Dª Julia , se dedica en el citado local a la actividad de carnicería y pescadería, conservando alguna maquinaria de la Sociedad Puga Pinal Parada S.L.L. SÉPTIMO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Silvia contra la empresa "PUGA PINAL PARADA SOCIEDAD LTDA., LABORAL" actualmente en liquidación, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 27.2.2006 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de: 5434,67 # en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde a fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de lapresente resolución. Asimismo debo absolver y absuelvo a Dª Julia de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la propia actora en solicitud de que se revoque en parte la misma a fin de que se condene...

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