STSJ País Vasco 2466/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:3916
Número de Recurso1448/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2466/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha dos de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre (IAC grado), y entablado por Ariadna frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el INSS mediante resolución de fecha 10 de junio de dos mil cinco, acordó denegar la prestación económica por incapacidad permanente, en el expediente de Jubilación SOVI nº NUM000 .

SEGUNDO

Que el INSS dictó dicha resolución sobre la base del presente cuadro clínico residual: DOLOR MUSCULOESQUELETICO GENERALIZADO INESPECIFICO DE AÑOS DE EVOLUCION Y MIGRAÑA CRÓNICA SOBRE PERSONALIDAD ANSIOSO-DEPRESIVA Y PROCESO DEGENERATIVO ARTRÓSICO FISIOLÓGICO . CATARATAS EN AMBOS OJOS. INTERVENCION QUIRÚRGICA DEL OJO DERECHO EN MAYO DE DOS MIL CINCO .

TERCERO

Que dicho cuadro residual le ocasionaban las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: DEFICIT FUNCIONAL LEVE GENERALIZADO EN APARATO LOCOMOTOR SIN LIMITACION SIGNIFICATIVA DE LA MOVILIDAD NI DEFICIT NEUROLÓGICO. DEBE DE EVITAR ESFUERZOSFISICOS INTENSOS. NO ALTERACION COGNITIVA NI VOLITIVA. NO DESESTRUCTURACION AREA PERSONAL. INTERVENCION QUIRURGICA DE CATARATAS PENDIENTE DE EVOLUCION.

CUARTO

Que la base reguladora es de 313,21 euros, y la fecha de efectos económicos el día 7 de junio de dos mil cinco.

QUINTO

Que la Sra. Ariadna interpuso reclamación administrativa previa contra la denegacion de la prestación por incapacidad permanente solicitada, que fue denegada mediante nueva resolución de fecha de 23 de agosto de dos mil cinco.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Ariadna contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, ABSOLVIENDO a las entidades codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ariadna es quien ha formulado el presente recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que en su día presentó reclamando la pensión por jubilación SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) que le había sido denegada por la entidad gestora en el correspondiente expediente administrativo.

El Magistrado autor de la sentencia considera que debiera haberse acreditado que la incapacidad permanente fue la causa de su cese en el trabajo en su día, citando diversa doctrina del antiguo Tribunal Central de Trabajo y de Salas de lo Social de diversos Tribunales Superiores de Justicia.

La recurrente insta la revocación de aquella sentencia y que se estime la demanda origen de autos. Al efecto, plantea tres motivos de impugnación. El primero va dirigido a reformar parcialmente un hecho probado contenido en la sentencia, razón por la que se enfoca por la vía prevista en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo ). El segundo se enfoca por la de su apartado c y pretende señalar las razones jurídicas por las que no cabe considerar que en el caso de la pensión reclamada sea necesario el requisito cuya falta de constatación acusa el Juez y aquellas otras que abonan que el nivel de incapacidad permanente exigido en el caso sea el de incapacidad permanente total (lo que el Juez no discute, sino que asume en el fundamento de derecho primero de la sentencia). Por último, enfocado también por la vía del apartado c del artículo 191 de la citada Ley de Procedimiento Laboral , se señalan las razones en derecho que considera la recurrente considera se subsume el caso en las previsiones del actual artículo 137 punto 4 de la Ley General de la Seguridad Social (en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/ 1.994, de 20 de junio, dado lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 24/ 1.997, de 15 de julio y el actual contenido de la disposición transitoria quinta bis de aquel Real Decreto Legislativo).

Las dos demandadas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, plantean un escrito de impugnación de tal recurso en el que se oponen a esos tres motivos de impugnación y terminan por pedir que se desestime tal recurso y la sentencia recurrida sea íntegramente confirmada.

SEGUNDO

Pretende la recurrente primeramente una versión alternativa del hecho probado tercero de la sentencia que, refundiendo los hechos probados segundo y tercero de la sentencia, recoja un conjunto de diagnósticos en parte distintos de los considerados por el Juzgado, pero manteniendo los menoscabos funcionales que se señalan en el hecho probado tercero de la sentencia. Ello lo justifica aludiendo al informe de médico que en calidad de perito intervino en juicio, así como de otros informes que constan por escrito en autos. El Juez señala lo referido por el médico evaluador en el curso del expediente administrativo.

En este motivo, para apoyo de la versión alternativa que propugna, la recurrente incide principalmente en que el Magistrado no ha recogido el diagnóstico de fibromialgia, que si que había sido acogido por otros facultativos. Si no expresamente ese diagnóstico, si que en el hecho probado segundo se habla de que en aquella evaluación si que asumió un cuadro de dolor musculoesquelético generalizado e inespecífico de años de evolución, que sin duda evoca a aquella enfermedad. En todo caso, mas que al diagnóstivo en símismo, se ha de estar, tratándose de incapacidad permanente, al conjunto de menoscabos funcionales permanentes y en este punto la recurrente no discrepa de los señalados en el indicado hecho probado tercero de la sentencia.

También sustituye el diagnóstico de personalidad ansioso depresiva por el de depresión nerviosa, el de proceso degenerativo artrósico fisiológico por el de osteoporosis y puntualiza que la migraña crónica tiene condición de recidivante.

Quien ha presenciado tal prueba pericial es el Juez que ha dictado la sentencia (artículo 74 punto 1 de la Ley de Procedimiento Laboral ). Debe valorar tal prueba conforme los cánones que imponen las reglas de la sana crítica (artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , Ley 1/ 2.000, de 7 de enero, de aplicación subsidiaria al proceso laboral, dado lo dispuesto en el artículo 4 de la misma y en la disposición adicional primera de la Ley de Procedimiento Laboral ). Considerada tal prueba y el resto de documental relativa a informes médicos sobre el estado de la actora, fijó aquellos hechos, expresando en la sentencia (fundamento de derecho tercero de la sentencia) los elementos de su convicción, como impone el artículo 97 punto 2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Frente a tal fijación de hechos, esta Sala sólo puede modificar los mismos cuando por pericial o documental se acredite que se ha cometido error valorativo en la apreciación de la prueba (artículos 191 apartado b y 194 punto 3 de la Ley de Procedimiento Laboral ). Ya se ha dicho el soporte probatorio de la versión judicial y el de la versión alternativa. De esta última no se deduce error judicial, sino una distinta selección de prueba que la considerada por el Juez, sin que la señalada por la recurrente tenga mayor legal que la considerada por el Magistrado.

Corolario necesario de lo anterior es que se deba desestimar el motivo, no sin antes resaltar que lo trascendente a estos efectos, el conjunto de menoscabos funcionales acreditados, no se impugna por la recurrente, cuya versión alternativa incide en los diagnósticos.

TERCERO

En el...

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