STSJ País Vasco 2158/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:3687
Número de Recurso1752/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2158/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DISTRIBUCION DE MAQUINAS Y HERRAJES S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiséis de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Felix frente a DISTRIBUCION DE MAQUINAS Y HERRAJES S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que el actor D. Felix ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Distribución de Máquinas-Herrajes S.L., con antigüedad desde el 11 de abril de 2005, ostentando la categoría profesional de Jefe de almacén y percibiendo un salario mensual de 2.044,65 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    Que el actor suscribió contrato de trabajo con la empresa demandada, indefinido a tiempo completo que consta al folio 68 de los autos, dándose por reproducido, en el que consta período de prueba según Convenio.

    Que en la relación laboral entre las partes es de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Alava.2º.- Que con fecha 23 de septiembre de 2005, la empresa demandada notificó al actor carta fechada en ese día y en la que se le pone en conocimiento que con fecha 8 de octubre de 2005, se procederá a extinguir la relación laboral, por considerar que no ha superado el período de prueba establecido en su contrato de trabajo (folio 69 de los autos), firmando dos testigos la recepción de la carta por no querer firmar el actor.

  2. - Que el actor no posee titulación alguna.

  3. - Con fecha 9 de noviembre de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado DON ALFONSO LOPEZ DE ALDA GIL, en nombre y representación del Sindicato LAB y de DON Felix , frente a la empresa DISTRIBUCION DE MAQUINAS-HERRAJE, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de

1.507,81 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarlo se entenderá que procede la primera, con abono, en todo caso, de los salarios devengados desde la fecha del despido, 8 de Octubre de 2005, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 68,15 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador reclama por despido, por entender que el cese debe de ser considerado como despido improcedente, a pesar de que la carta se funda en que no ha superado el periodo de prueba. La sentencia de instancia estima la demanda y declara el despido como improcedente.

Recurre la empresa, alegando, en primer lugar la revisión de los hechos probados. En el motivo primero quiere que se añada lo que se determina en el artículo 37 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Álava. Tal propuesta no es una cuestión de hecho sino de derecho, ya que una norma convencional no puede ser considerada como una cuestión fáctica sino jurídica y que, en todo caso, tendría su tratamiento en alguno de los supuestos del artículo 1919.c) de la LPL .

En el segundo motivo quiere un cambio en el hecho tercero basado en pruebas...

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