STSJ Canarias 853/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2006:5233
Número de Recurso704/2006
Número de Resolución853/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000704/2006 , interpuesto por Fondo de Garantia Salarial , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000310/2005 en reclamación de PRESTACIONES , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Leonardo , en reclamación de PRESTACIONES siendo demandado Fondo de Garantia Salarial y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3 de marzo de 2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El Trabajador Don Leonardo prestó servicios como Mecánico para la empresa "Domingo Benítez S.L.U." suscribiendo un contrato indefinido a tiempo completo y percibiendo un salario diario prorrateado de 29,21 euros. SEGUNDO.- En fecha 15 de septiembre de 2003 el actor fue despedido y presentada papeleta de conciliación ante el Semac, ésta se celebró el 10 de octubre de 2003 sin avenencia. TERCERO.- El 17 de octubre de 2003 presentó demanda, y por el Juzgado nº 4 (de lo Social) se señaló para el juicio la fecha 16 de diciembre de 2003 y antes de su celebración las partes llegaron a un acuerdo en presencia judicial el día 13 de enero de 2004, lo que consta en Acta que fue seguida a continuación del Auto correspondiente en el que se aprobaba por el Juez el acuerdo de las partes, y se acordaba finalmente el archivo de las actuaciones. Dicho acuerdo consistía en el abono por la empresa, tras reconocer la improcedencia del despido, de la suma de 16.418 euros por los conceptos, que se comprometió a ingresar en la cuenta del actor en Caja General de Ahorros (La Orotava) en término de diez días. CUARTO.- Dado que la empresa no cumplió con lo acordado se instó la ejecución por vía judicial, que se despachó a medio de auto de 9 de febrero de 2004 , y la consiguiente insolvencia provisional de la empresa fue declarada en auto de 1 de junio de 2004 . QUINTO.- En consecuencia, el trabajador presentó solicitud de prestaciones a la demandada que le fue denegada por resolución de 4 de octubre de 2004 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por don Leonardo , debo CONDENAR y CONDENO al Fondo de Garantía Salarial, a que le abone la suma de 8.083,86 euros, de conformidad con los cálculos que contiene el Fundamento Jurídico Cuarto en su último párrafo .CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Fondo de Garantia Salarial , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 23 de Noviembre de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En vía de censura jurídica se alza en suplicación la representación del Abogado del Estado al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores .

Entiende el recurrente que en atención a este artículo, el Acta de Conciliación no es título suficiente para soportar indemnizaciones con reconocimiento y cargo al Fondo de Garantía Salarial. Sigue aduciendo que el propio Tribunal Supremo en sentencia de 23 de abril de 2004 , expone que para las indemnizaciones por despido se precisa, como título, una sentencia o una resolución administrativa.

Al mismo tiempo hace hincapié en que si bien esta posibilidad la admite el Real Decreto Ley 5/06 de 9 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR