STSJ Aragón 967/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:1147
Número de Recurso842/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución967/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 842 de 2006 (autos núm. 203/2006), interpuesto por la parte demandada, DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, siendo demandante Dª Consuelo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 9 de junio de 2006, sobre movilidad geográfica y funcional. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Consuelo contra la Diputación General de Aragón sobre movilidad geográfica, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 9 de junio de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda de Dña. Consuelo , debo declarar y declaro su derecho a que por la Diputación General de Aragón se le comunique, en el plazo más breve posible, todas las vacantes correspondientes a su categoría profesional de oficial de segunda ayudante de cocina y ubicación de las mismas, existentes el 7-11-2005, para la correspondiente elección por la interesada y su reingreso en aquella plaza a la que opte como excedente por razón de incompatibilidad, por lo que debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a realizar todo lo conducente para su total eficacia, absolviéndole de los demás pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora, Dña. Consuelo , domiciliada en Zaragoza y cuyas circunstancias personales constan en autos, trabaja para la Diputación General de Aragón, habiendo iniciado la prestación de sus servicios envirtud de contrato de duración determinada de interinidad y a tiempo completo, suscrito el 16-2-2005, para sustituir en el I.E.S. Pablo Gargallo de Zaragoza, a Dña. Magdalena , trabajadora fija al servicio de la demandada, que se encontraba en situación de incapacidad temporal.

  1. - Por resolución de 5-7-2005 dictada por la Dirección General de la Función Pública (BOA de 15-7-2005), que resuelve definitivamente la convocatoria aprobada por Orden de 22 de diciembre de 2003, en lo referente a las plazas de oficial segunda de ayudante de cocina, a la actora se le adjudicó, con carácter indefinido, puesto de trabajo núm. 14.908 a tiempo parcial dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el C.P. Aragón de la localidad de Monzón.

  2. - Derivado de la anterior adjudicación, la actora y el Organismo demandado celebraron contrato de trabajo por tiempo indefinido en fecha 22-7-2005, en cuya cláusula primera se estipula que aquélla prestará servicios como oficial ayudante de cocina, con complemento específico A, constando diligencia de toma de posesión el 1-9-2005 en el puesto antes referido, si bien, y como consecuencia de que en tal fecha la actora se encontraba prestando servicios como interina en el I.E.S. Pablo Gargallo de Zaragoza, por resolución de esa misma fecha dictada por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Deporte y Cultura, le fue concedida excedencia por razón de incompatibilidad en la categoría de oficial de segunda de cocina, grupo D, con efectos de 1-9-2005, causando baja en el destino asignado en esta misma fecha, estableciéndose en la parte dispositiva de la resolución que "desaparecido el supuesto de incompatibilidad, deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes cuando pueda conocerse con dicha antelación la desaparición de la causa del supuesto de incompatibilidad y de forma inmediata en los demás casos. En todo lo demás, incluido el reingreso, se aplicarán las normas que regulan la excedencia voluntaria". La actora firmó la opción por el puesto de trabajo en el I.E.S. Pablo Gargallo de esta Ciudad el 1-9-2005.

  3. - Finalizada la situación de incapacidad temporal de la trabajadora sustituida Dña. Magdalena , a la actora se le comunicó su cese por fin de contrato el 31-10-2005, por la incorporación a su destino del titular de la plaza, por lo que la demandante, en fecha 7-11-2005, solicitó el reingreso en la categoría de oficial de segunda ayudante de cocina conforme al art. 27.5 del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación General de Aragón, reingreso que le fue concedido por la demandada en resolución de 15-11-2005 en el C.P. Aragón de Monzón (Huesca), puesto de trabajo que la actora tenía...

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