SAP Segovia 198/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
ECLIES:APSG:2006:398
Número de Recurso346/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00198/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

SENTENCIA Nº 198 / 2006

C I V I L

Recurso de apelación

Número 346 Año 2006

Juicio Verbal 736/05

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a cuatro de octubre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte. Acctal.; D. Gonzalo Criado del Rey Tremps y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Marí Trini , mayor de edad, con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO ; y como demandado también D. Matías , mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001 , nº NUM001 ; en situación de rebeldía procesal, sobre juicio Verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, La Dirección General de los Registros y del Notariado, bajo la dirección del Sr. Letrado del Estado; y como apelado 1º la demandante, representada por la Procuradora Sra. De Frutos García y defendida por el Letrado Sr. Guilarte Gutierrez , siguiendo en rebeldía el otro demandado y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dª Pilar Alvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha veintiuno de abrilde dos mil seis , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De Frutos Garcia, en representación de Marí Trini , contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 29-9-2005, que resuelve en sentido estimatorio el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid D. Rafael Bonardell Lezcano contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Santa María la Real de Nieva a inscribir una escritura de compraventa, DECLARO NULA Y DEJO SIN EFECTO la referida resolución recurrida al ya existir previamente resolución administrativa firme desestimatoria del recurso gubernativo interpuesto, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de ella al Boletín Oficial del Estado para que se publique en el mismo su parte dispositiva."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por el Sr. Letrado del Estado en la representación procesal de La Dirección General de los Registros y del Notariado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo , siguiendo en rebeldía D. Matías , se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo, con excepción de D. Matías , en situación de rebeldía procesal, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Sentencia recurrida en esta alzada se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de la Registradora de Santa María la Real de Nieva, Doña Marí Trini , impugnatoria de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 29 de septiembre de 2005, que resuelve el recurso gubernativo interpuesto por el Notario autorizante de la escritura cuya inscripción se deniega. El motivo por el que se estima la demanda y se declara nula dicha resolución es la existencia de una resolución previa de sentido contrario, si bien presunta, en virtud del silencio negativo, desestimatoria del recurso gubernativo planteado.

Se formula el presente Recurso de Apelación por el Abogado del Estado, quien interesa, la revocación de meritada Sentencia, alegando como primer motivo que el silencio negativo constituye una mera presunción establecida en garantía del interesado pero, al contrario del silencio positivo, no equivale a resolución expresa. Alega el recurrente que al silencio negativo recogido en el art. 327 LH le es de aplicación el art. 43.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común que distingue los efectos del silencio según tenga efecto positivo -estimatorio- o negativo -desestimatorio. Señala que, en este último caso, el citado precepto administrativo sólo atribuye a la desestimación por silencio el efecto de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. En caso de silencio desestimatorio, pues, no nos encontramos -a diferencia del supuesto del silencio positivo- con los efectos propios de una resolución expresa, sino que en aquel caso la administración sigue teniendo obligación de resolver y el interesado puede optar por esperar la resolución expresa sin merma de su derecho. Señala el recurrente que la LRJPAC y sus normas reguladoras del silencio administrativo son también aplicables al silencio regulado en el...

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