SAP Las Palmas 276/2006, 8 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2006
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Fecha08 Junio 2006

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 8 de junio de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de abril de 2004

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante y las impugnaciones de la demandada , contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 2 de SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA en los autos de mayor cuantía nº 1/1997, de fecha 29 de abril de 2004 , seguida esta apelación a instancia de D. Pedro , D. Abelardo y herederos de Dª. Luisa sucediendo a esta última la comunidad de herederos formada por D. Jose Manuel , cónyuge de la fallecida y los hijos del matrimonio D. Francisco , Dª Marcelina , D. Jose Pablo , Dª Estefanía y Dª Aurora representados por la Procuradora Dª María del Carmen Benítez López y dirigidos por los Letrados José S. Afonso Suárez, y D. Vicente L. Montés y Penadés; contra D. Gregorio , Dª Celestina y D. Jesús Ángel , representados por el Procurador D. Antonio de Armas Vernetta y dirigidos por el Letrado D. Francisco Artiles de Córdoba, como apelados e impugnantes de la sentencia de instancia; y también como apelados e impugnantes de la sentencia de instancia, Dª Elsa , D. Plácido y D. Alfonso , representados por el Procurador D. Francisco Bethencourt y Manrique de Lara y dirigidos por el Letrado D. Víctor Rodríguez Grau-Bassas, versando los autos sobre acción declaratoria de derechos, declarativa de dominio, restitución de bienes y rectificación registral.

Al anterior procedimiento se acumuló el juicio declarativo de Menor Cuantía nº 37/97, iniciado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde, la demanda se presentó por D. Pedro , Dª Luisa y D. Abelardo , el primero a través de D. Jose Enrique , la segunda a través de D. Francisco , y el tercero a través de D. Rosendo , quienes actuaron por sus representados, representados allí por el Procurador don Francisco Santana Montesdeoca y defendidos por D. José Suárez Afonso, contra Dª Celestina y D. Plácido , representados allí por D. José Manuel Hernández García-Talavera y defendidos por D. Francisco Artiles de Córdoba; y contra Dª Elsa , representada allí por D. Juan Fermín Arencibia Mireles y defendida por D. Víctor Rodríguez Grau-Bassas; y contra D. Jesús Ángel representado por el Procurador D. Juan Fermín Arencibia Mireles y defendido por el letrado D. Víctor Rodríguez Grau- Bassas, versando sobre acción declaratoria de derechos, de dominio y rectificación registral.

Asimismo, al procedimiento de Mayor Cuantía 1/97, se acumuló el juicio declarativo nº 169/97, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bartolomé de Tirajana. En este procedimiento lademanda se presentó por D. Gregorio , Dª Celestina y D. Plácido , representados allí por D. José Manuel Hernández García-Talavera y defendidos por D. Francisco Artiles de Córdoba, y contra D. Pedro , Dª Luisa y D. Abelardo , quienes actuaron representados por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Fernández Manrique de Lara y defendidos por el Letrado D. José Afonso Suárez, sobre acción declaratoria de derechos de dominio, rectificación registral y daños y perjuicios.

Al procedimiento de Mayor Cuantía 1/97, se acumuló, además, el juicio declarativo de Mayor Cuantía 200/97 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana. En este procedimiento la demanda se presentó por D. Alfonso y Dª Elsa y D. Jesús Ángel , representados por D. Juan Fermín Arencibia Mireles y defendidos por D. Víctor Rodríguez Grau-Bassas, contra D. Pedro , Dª Luisa y D. Abelardo , quienes actuaron representados por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Fernández Manrique de Lara y defendidos por el Letrado D. José Afonso Suárez , sobre acción declaratoria de derechos de dominio, rectificación registral y daños y perjuicios.

Y por último a este procedimiento de Mayor Cuantía nº 1/97, se acumuló el juicio declarativo de Menor Cuantía nº 20/97, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Arucas. En este procedimiento la demanda se presentó únicamente por Dª Luisa , a través de su apoderado D. Francisco representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Bethencourt y Manrique de Lara y defendido por el Letrado D. José Afonso Suárez, contra Dª Celestina y D. Plácido , representados allí por la Procuradora Dª María Jiménez Almeida y defendidos por D. Francisco Artiles de Córdoba; contra D. Jesús Ángel y Dª Elsa , representados por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, y defendidos por el Letrado

D. Víctor Rodríguez Grau-Bassas, sobre acción declaratoria de derechos, de dominio, rectificación registral y daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo desestimar y desestimo las demandas y reconvenciones interpuestas por la representación de D. JOSÉ JAVIER FERNÁNDEZ MANRIQUE DE LARA, en nombre y representación de D. Pedro ,Dª Luisa y D. Abelardo , habiendo sucedido a Dª Luisa la Comunidad Hereditaria formada D. Jose Manuel , D. Francisco , Dª Marcelina , D. Jose Pablo , Dª Estefanía Y Dª Aurora .

Que debo estimar y estimo sustancialmente las demandas y reconvenciones interpuestas por la representación de D.JOSÉ MANUEL GARCÍA TALAVERA, y de D. MAURICIO CRUZ MEDINA, el primero en nombre y representación de D. Gregorio y Dª Celestina y D. Plácido , y el segundo en nombre y representación de d. Alfonso , Dª Elsa y D. Jesús Ángel , y hacer por tanto los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Que debo declarar y declaro que en la cláusula octava del testamento de D. Mariano , de fecha 28 de Abril de 1.900 ( folio 967 y ss t 3) protocolo, no hay ninguna sustitución fideicomisaria, ni ninguna sustitución si sine liberis decesserit, existiendo en cambio un derecho de acrecer a favor de los nietos instituidos en dicha cláusula, salvo en el supuesto que le tocase llevar el titulo de Conde o Condesa a un nieto no nacido al tiempo del fallecimiento del causante, en cuyo caso estaríamos ante una sustitución vulgar

  2. ) Que debo declarar y declaro que Dª María Milagros , adquirió los bienes provenientes de la cláusula octava de la herencia de su abuelo D. Mariano , libres, sin limitación alguna, ni obligación de conservar y trasmitir, pudiendo llevar a cabo actos intervivos y mortis causa.

  3. ) Que debo declarar y declaro la validez de los siguientes actos:

    - Las ventas hechas entre doña María Milagros Y sus sobrinos don Plácido , Jesús Ángel , Elsa Celestina , el 10 de enero de 1.966 ( f 1250 t 4), ante el notario Sr. Zabaleta Corta, con número de protocolo 184; la 29 de enero de 1.966 (f 1262 t 4), ante el notario Sr. Zabaleta Corta con número de protocolo 595 y la de 2 de mayo de 1966 ( f 1270 t4), también ante el Sr. Zabaleta Corta, con número de protocolo 976.

    - El acto de disposición mortis causa formalizado en el testamento otorgado por doña María Milagros el 17 de marzo de 1.966, obrante este al folio 352 del tomo 2, ante el notario don Antonio Luque Alarcón, con número de protocolo 1.435, declarando igualmente válidos los legados a favor de sus sobrinas Elsa Y Luisa (folio 350 t 2)

    - El acto de aceptación de la herencia y adjudicación de doña María Milagros , llevada a cabo por sus herederos don Plácido , Jesús Ángel , Elsa Y Celestina , el 9 de Agosto de 1.992, ante el notario que fue deLas Palmas don José Luis Fernández, con número de protocolo 817 (folio 2793 tomo 7 de autos).

    - El acto de aceptación y adjudicación de la herencia de don Jesús Luis , llevada a cabo por sus herederos y viuda entre ellos don Pedro , doña Luisa y don Abelardo el día de 17 de mayo del 1977, ante el notario que fue de Madrid don Sergio González Collado, con número de protocolo 997 (folio 5.300 tomo 12 de autos).

  4. ) Que debo declarar y declaro la nulidad de los siguientes actos:

    - De los actos complementarios de partición de herencia (folio 5379 t 12) formalizado el 26 de marzo de 1.992 ante el notario Sr. Romero Fernández, con número de protocolo 962; así como el acto complementario de otra de adición de herencia y protocolización de operaciones particionales otorgada, el 26 de marzo de 1.992 ante el notario Sr. Romero Fernández, con número de protocolo 963 (f. 5467 t 12); y por último el acto complementario de adición de herencia y protocolización de operaciones particionales del 19 de mayo de 1993, otorgada ante el Sr. Romero Fernández, con número de protocolo 1.335 (folio 5468 t

    12). Estos actos fueron otorgados por doña Luisa y don Abelardo , y por don Jose Enrique en representación de su padre don Jesús Luis .

    - La nulidad parcial de la división material y adjudicación llevada a cabo el 25 de noviembre de 1993, ante el notario don Francisco Barrios Fernández, con número de protocolo 1335, en cuanto a lo que se refiere a la división y partición de la finca la Palma y el Tejar, con número registral NUM000 , en el Registro de Las Palmas, al folio NUM001 , del tomo NUM002 (Certificado original al f 5611 t 12).

  5. ) Una vez firme que sea esta resolución deberán expedirse los mandamientos de cancelación de los asientos registrales en la forma prevista en los fundamentos vigésimo octavo a trigésimo primero de esta sentencia.

  6. ) Que debo condenar y condeno a quienes representa el Sr. Fernández Manrique de Lara a...

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