STS, 4 de Junio de 1993

PonenteLUIS MARTINEZ CALCERRADA GOMEZ
ECLIES:TS:1993:18012
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 552.-Sentencia de 4 de junio de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Martínez Calcerrada Gómez

PROCEDIMIENTO: Incidente.

MATERIA: Justicia gratuita.

NORMAS APLICADAS: Arts. 13 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Para que tal beneficio de gratuidad se otorgue ha de acreditarse la repetida carencia de medios económicos, ya que, en otro caso, no sólo supondría un dispendio de medios económicos oficiales, sino también provocaría una situación de desigualdad procesal, permitiendo a una de las partes litigar en situación ventajosa en relación con su contraparte, al lograr una arbitraria manera de que los costos del proceso recayeran sobre el Erario, en lugar de ser soportados por quien legítimamente se vería obligado a soportarlos, por ser causados en litigio que versaba sobre la protección de sus derechos privados y hallarse en condiciones económicas de sufragarlos.

En la villa de Madrid, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el incidente de justicia gratuita, dimanante del recurso de casación núm. 117/1991, se sigue en esta Sala; cuya petición se formula por don José , don Gonzalo , doña Soledad , doña Catalina , don Donato , quien actúa en nombre propio y de su hijo menor de edad don Agustín , don Luis Miguel y doña Sonia , representados por el Procurador de los Tribunales don José Granados Weil, asistidos por el Letrado don Jaime Granados Bravo; siendo parte recurrida doña Elena , representada por el Procurador Sr. Zulueta Cebrián, y asistida por el Letrado don Ángel Barquín Cortés (en sustitución de don Julio Ortiz Moreno), siendo también parte el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador Sr. Granados Weil, en nombre y representación de don José , don Gonzalo , doña Soledad , doña Catalina , don Donato , quien actúa en su propio nombre y el de su hijo menor de edad don Agustín , don Luis Miguel y doña Sonia , formula demanda de justicia gratuita, e interponen recurso de casación contra las Sentencias de 27 de mayo de 1988, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tarragona , dictada en los Autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía núm. 204/1987, acumulados a los 203/87; y de 28 de octubre de 198, dictada por la Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona en apelación, en el rollo 870/1989 , contra doña Elena , estableciendo los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando a la Sala se sirva conceder a sus representados los beneficios de la justicia gratuita.

Segundo

Admitida la demanda, se señala para la comparecencia prevista en el art. 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el día 12 de noviembre de 1992 , en que tuvo lugar, habiéndose observado todos los trámites de rigor.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Luis Martínez Calcerrada Gómez .Fundamentos de Derecho

Primero

En línea de principio puede estimarse en torno al beneficio de justicia demandada, cuanto se expuso entre otras en Sentencia 31 de diciembre de 1992 , "... El art. 119 de la Constitución Española proclama el derecho que asiste a la justicia gratuita a cuantos acrediten insuficiencia de recursos para litigar, explicitando con ello el mandato del art. 24 que reconoce el derecho constitucional que a todos asiste a la tutela efectiva jurisdiccional de sus derechos c intereses, derecho cuya efectividad quedaría conculcada, si no se obviara esa imposibilidad de solicitar la tutela a quienes, por su carencia de bienes económicos no se hallan en condiciones de litigar, para lo que se arbitra un procedimiento que permite obtener el beneficio de asistencia judicial gratuita, que permite el acceso a los Tribunales a quienes carecen de tales medios, también lo es que para que tal beneficio de gratuidad se otorgue ha de acreditarse la repetida carencia de medios económicos, ya que, en otro caso, no solo supondría un dispendio de medios económicos oficiales, sino también provocaría una situación de desigualdad procesal, permitiendo a una de las partes litigar en situación ventajosa cu relación con su contraparte, al lograr una arbitraria manera de que los costos del proceso recayeran sobre el Erario en lugar de ser soportados por quien legítimamente se vería obligado a soportarlos, por ser causados en litigio que versaba sobre la protección de sus derechos pinados y hallarse en condiciones económicas de sufragarlos...".

Segundo

Aplicada esa doctrina al caso del litigio, resulta que solicitado en escrito de 1 de febrero de 1991 por los actores anteriormente mencionados, el beneficio de justicia gratuita en torno de lo dispuesto en los arts. 13 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el que expresamente lo interesan para formalizar recurso de casación, contra la Sentencia de 27 de mayo de 1988, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tarragona y la Sentencia de 28 de octubre de 1989, de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo 870/1989 , y reconoce no haberse acogido a dicho beneficio al interponer la demanda y tramitar las anteriores sentencias, es claro que conforme a lo dispuesto en el art. 27.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los peticionarios deberán justificar que han sobrevenido con posterioridad, las circunstancias necesarias para obtenerla y así, tras la tramitación del procedimiento correspondiente y abundante prueba practicada (arts. 22 y 721 y siguientes de esa Ley ) se ha comprobado que concurren en los mismos las exigencias prevenidas en los arts. 13 y 14 y, en su caso, el 15 de citado texto legal.

Procede actuar conforme a los arts. 30 y siguientes concediendo el derecho solicitado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Granados Weil, en nombre y representación de don José , don Gonzalo , doña Soledad , doña Catalina , don Donato -quien actúa en propio nombre y en el de su hijo menor Agustín -, don Luis Miguel y doña Sonia , se concede litigar gratuitamente a los fines de interponer o seguir el recurso de casación contra la Sentencia de 28 de octubre de 1989, de la Audiencia Provincial de Barcelona (a rollo 870/1989 ), con los beneficios legales correspondientes.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertara en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Gumersindo Burgo Pérez de Andrade -Pedro González Poveda.-Luis Martínez Calcerrada Gómez Rubricados.

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