STS, 22 de Octubre de 1992

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1992:17390
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.352.-Sentencia de 22 de octubre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Recurso

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Cuestión de competencia.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Ley Orgánica del Poder Judicial .

DOCTRINA: En tanto no se pongan en funcionamiento los Juzgados Unipersonales de lo Contencioso-Administrativo, los Tribunales Superiores de Justicia tienen, no sólo las competencias

atribuidas por el art. 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , sino también las que tenían las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales a la entrada en vigor de la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988 , según prescribe el art. 58 del precitado cuerpo legal.

En la villa de Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final citados la cuestión de competencia planteada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1.399/91 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Dicho recurso ha sido interpuesto por la representación procesal de "Recursos del Mar, S. A.», sobre sanción por faenar en aguas jurisdiccionales francesas sin autorización. Ha sido parte recurrida la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto de 29 de mayo de 1991 en el recurso núm. 49.505 cuya parte dispositiva es la siguiente: "La Sala acuerda rehusar el conocimiento del presente litigio, por estimar le corresponde el mismo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Segundo

Por providencia de 20 de junio de 1991 se pasan las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excmo. Tribunal Supremo, a fin de que se resuelva la cuestión de competencia planteada.

Tercero

El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia dice que entiende que la competencia para el enjuiciamiento de la cuestión propuesta corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cuarto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 15 de octubre de 1992, cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.Fundamentos de Derecho

Único: Los Tribunales Superiores de Justicia en el orden Contencioso-Administrativo tienen, en tanto no se pongan en funcionamiento los Juzgados del mismo orden jurisdiccional, no sólo las competencias atribuidas por el art. 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , sino también las que tenían las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales a la entrada en vigor de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, según prescribe el art. 57 del precitado cuerpo legal. Por tanto, la competencia para conocer en vía contencioso-administrativa de la impugnación de la resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera de 19 de octubre de 1989, que impuso al patrón del pesquero "Río Kresala» dos sanciones de 2.000.000 pesetas por pescar en zona prohibida y uso indebido del permiso temporal de pesca, resolución presuntivamente confirmada por silencio administrativo, que declare responsable subsidiario al armador del precitado pesquero, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

No es de apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos competente para conocer del recurso contenciosoadministrativo interpuesto en nombre y representación de la entidad "Recursos del Mar, S. A.», contra resolución de la Dirección de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 19 de octubre de 1989, presuntivamente confirmada en virtud del silencio administrativo que impuso al patrón del pesquero "Río Kresala» como autor responsable de las infracciones de pescar en zona prohibida y uso indebido del permiso temporal de pesca, dos sanciones de dos millones de pesetas cada una

(2.000.000) sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del armador, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.-Francisco José Hernando Santiago.-Juan Manuel Sanz Bayón.- Manuel Goded Miranda.-José María Sánchez Andrade y Sal.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don José María Sánchez Andrade y Sal, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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