STS, 27 de Febrero de 1992

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1992:15999
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 644.-Sentencia de 27 de febrero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marcas. Similitud gráfica o fonética.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 29 de junio de 1987, 14 de diciembre de 1988 y 28 de

diciembre de 1990.

DOCTRINA: Por denominación genérica ha de entenderse la que se aplica a unos conjuntos, bien

de personas bien de cosas, que tienen uno o varios caracteres comunes o que poseen las mismas

propiedades, y tal denominación, para que no pueda ser inscrita en el Registro como marca, es

preciso que tenga conexión con el producto o servicio que pretende distinguir.

En la villa de Madrid, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por "Viajes Insular, S. A.», representado por el Procurador don Federico José Olivares Santiago con la asistencia del Abogado don Salvador Saura Cuadrillero contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de fecha 21 de julio de 1989 sobre denegación por el Registro de la Propiedad Industrial de la inscripción de marca; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 9 de octubre de 1984 la entidad "Viajes Insular, S. A.», solicitó del Registro de Propiedad Industrial bajo el núm. 1.082.060 la inscripción de la marca consistente en la denominación "Insular de Congresos» (con gráfico), para distinguir "servicios de organización de certámenes culturales, recreativos y deportivos, exposiciones, conferencias y coloquios». Con fecha 17 de junio de 1986 el Registro dictó resolución denegando la inscripción.

Interpuesto recurso de reposición por la referida entidad mercantil, se dictó nueva resolución por el Registro con fecha 5 de abril de 1988, desestimando el mismo.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por "Viajes Insular, S. A.», recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala Cuarta de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid con el núm. 290/1988 y en el que recayó Sentencia de fecha 21 de julio de1989 desestimando el mismo.

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 20 de febrero de 1992, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

La temática del presente litigio se circunscribe a determinar la legalidad de la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que denegó la inscripción de la marca solicitada bajo el núm. 1.082.060, por la entidad mercantil hoy apelante, consistente en el distintivo "Insular de Congresos» (con gráfico), para distinguir "servicios de organización de certámenes culturales, recreativos y deportivos, exposiciones, conferencias y coloquios», y ello por entender el referido órgano administrativo que debía entrar en juego la regla 5.a del art. 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de julio de 1929 , a la sazón siguiente, que establece que no podrán ser admitidos al Registro como marcas las denominaciones genéricas, resolución que ha sido confirmada por la sentencia de instancia cuya revocación pretende el apelante que, además, postula se declare su derecho a la concesión de la marca solicitada.

Segundo

Esta Sala ha venido declarando reiteradamente que con arreglo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, por denominación genérica ha de entenderse la que se aplica a unos conjuntos, bien de personas o bien de cosas, que tienen uno o varios caracteres comunes o que poseen las mismas propiedades, y que tal denominación para que no pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial como marca, es preciso que tenga conexión con el producto o servicio que pretende distinguir (Sentencias de 29 de junio de 1987, 14 de diciembre de 1988 y 28 de diciembre de 1990). En el presente caso, el distintivo que se pretende inscribir como marca consiste en la denominación "Insular de Congresos», y es obvio, que tal distintivo en su conjunto, no guarda conexión con los servicios que pretende amparar, aunque si pueda predicarse de uno de sus términos, concretamente de "Congreso», que evidentemente, aunque se acceda a su inscripción como parte del distintivo total, no será susceptible de apropiación en exclusiva por el apelante, cuya solicitud de marca sí debe tener acceso al Registro para los servicios solicitados, pues insistimos, el distintivo que constituye la marca contemplada en su globalidad no tiene el carácter genérico para los servicios que pretende distinguir.

Tercero

En consecuencia procede la estimación del recurso, no siendo procedente hacer expresa condena en costas a la parte demandada en cuanto que no concurren los requisitos que conforme al art. 131 de la Ley jurisdiccional harían preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de S. M. El Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Viajes Insular,

S. A.», contra la Sentencia dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 21 de julio de 1989 , recaída en el recurso núm. 290/1988, revocamos la misma y anulamos las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 12 de junio de 1986 y 5 de abril de 1988, que denegaron la inscripción de la marca solicitada por dicha entidad bajo el núm. 1.082.060, consistente en la denominación "Insular de Congresos» (con gráfico), declarando el derecho de la misma a la inscripción de tal marca; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carmelo Madrigal García.-Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico.

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