STS, 11 de Octubre de 1989

PonenteJuan Latour Brotóns.
ProcedimientoJuicio incidental.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a once de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, como consecuencia de juicio incidental, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de los de dicha capital sobre protección al honor; cuyo recurso fue interpuesto por don Tomás Salas Castellano y don Pedro J. Ramírez Codina, representados por la Procuradora doña Teresa Uceda Blasco, y defendidos por el Letrado don Juan Luis Idoaque Flaquer, en el que es recurrido don Vicente Manuel García Romero, representado por la Procuradora doña María Amparo Alonso León, y asistida del Letrado don Fernando Reinoso Barbero, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

1. La Procuradora doña María Amparo Alonso, en representación del señor García Romero, formuló demanda contra don Pedro José Ramírez y don Juan Tomás de Salas alegando que el 27 de agosto de 1986 el periódico «Diario 16» difundió una información sin firma bajo el título «El SUGC (Sindicato Unificado de la Guardia Civil) denuncia funciones a los jerarcas del Ejército de muchos guardias» y en su inciso segundo se dice que el capitán del Subsector de Tráfico de Madrid, Vicente Manuel García Romero, denunciado varias veces a la policía por un sargento de su misma unidad, como autor de diversos delitos, continúa como si tal cosa desempeñando sus funciones habituales y sobre el funcionario denunciante hay varios expedientes abiertos en una clara persecución profesional y personal. Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y suplicó al Juzgado dictara Sentencia condenando a los demandados solidariamente al pago de la indemnización de 10.000.000 de pesetas y costas.2. El Ministerio Fiscal contestó a la demanda y suplicó se dictara Sentencia en los términos que procediera.

  1. La Procuradora doña Teresa Uceda, en nombre de los demandados, contestó a la demanda y suplicó se dictara Sentencia desestimando la misma.

  2. El Juez de Primera Instancia núm. 16 de los de Madrid dictó sentencia el 21 de abril de 1987 desestimando la demanda.

Segundo

Apelada la anterior resolución y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid dictó Sentencia con fecha 9 de febrero de 1988 estimando el recurso de apelación, condenando a los demandados a que indemnicen solidariamente al actor en la cantidad de 10.000.000 de pesetas, con imposición de las costas de primera instancia a los demandados y sin declaración en las de secunda.

Tercero

1. Notificada la sentencia a las partes, se interpuso recurso de casación por la representación de don Tomás Salas Castellano y don Pedro J. Ramírez Codina, con base en los siguientes motivos:

Motivo primero: Al amparo del núm. 5.° del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por aplicación indebida del artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, en relación con el art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 533.1.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Motivo segundo: Al amparo del mismo ordinal, por aplicación indebida del art. 65 de la Ley de Prensa e Imprenta de 18 de marzo de 1966, e inaplicación del art. 1.137 del Código Civil.

Motivo tercero; Bajo el mismo ordinal por infracción del art. 7.6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982.Motivo cuarto: Al amparo siempre del mismo ordinal por aplicación indebida del art. 1.253 del Código Civil y doctrina de las Sentencias de 26 de noviembre de 1973, 10 de febrero de 1975 y 23 de abril de 1980.

  1. Convocadas las partes, se celebró la vista preceptiva el día 28 de septiembre del corriente, con asistencia e intervención del Letrado don Juan Luis Idoaque, defensor de los recurrentes; del Letrado don Fernando Reinoso Barbero, defensor del recurrido y del Ministerio Fiscal, quienes informaron, por su orden en defensa de sus respectivas pretensiones, apoyando en este acto el Ministerio Público el primer motivo del recurso.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Latour Brotóns, Presidente de la Sala.

Fundamentos de derecho

Único: 1. La preferencia de la jurisdicción penal para el conocimiento de una misma materia ha encontrado su consagración en el art. 1.2, de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil al Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, al establecer que cuando la intromisión sea constitutiva de delito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, sin perjuicio de aplicar los criterios de la propia Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada del delito, y cuya tesis ha sido aplicada reiteradamente por esta Sala en Sentencias de 11 de noviembre de 1988 y 27 de enero, 7 de febrero, 17 de marzo y 14 de abril de 1989.

  1. Apareciendo de lo actuado que las frases en que se denuncia una irregular conducta y comisión de delitos que se imputan al capitán del Subsector de Tráfico de Madrid pueden ser constitutivas del delito de desacato, procede acoger el primer motivo del recurso, en que se denuncia la indebida aplicación del artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/1982, haciendo innecesario el estudio de los restantes motivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que desestimando el primero de los motivos de casación formulados por la Procuradora doña Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de don Tomás Salas Castellano y don Pedro J. Ramírez Codina, debemos anular y anulamos todo lo actuado y mandamos deducir el correspondiente testimonio de particulares que se remitirá al Juez Decano de los de Madrid para que proceda criminalmente por el delito de desacato, sin hacer declaración sobre las costas en ninguna de las instancias ni en este recurso.ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Juan Latour Brotóns.Alfonso Barcala Trillo-Figueroa.Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade.Jesús Marina Martínez-Pardo.Antonio Fernández Rodríguez.Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Juan Latour Brotóns, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de la fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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