STS, 6 de Mayo de 1996

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:1996:2674
Número de Recurso4775/1995
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación nº 4775/95, interpuesto por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de HUEVOS LEÓN S.L., contra auto de 26 de septiembre de 1994, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza de suspensión del recurso nº 762/1994, sobre imposición de sanción e indemnización de daños y perjuicios por vertidos, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª), dictó auto desestimando la suspensión solicitada del acto recurrido. Notificado dicho auto a las partes, por la representación de HUEVOS LEÓN S.L., se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por auto de 17 de enero de 1995. Por dicha parte se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 11 de abril de 1995, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 5 de junio de 1995, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando el auto recurrido y dictando sentencia con los pronunciamientos que correspondan conforme a derecho.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 11 de octubre de 1995, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración del Estado) a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 3 de noviembre de 1995, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación, confirmando el auto recurrido, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación, acto que tuvo lugar el día 25 de abril de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del artículo 95.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa se recurre en casación el auto de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional que deniega la suspensión de la resolución de la Secretaría de Estado para las Políticas de Agua y Medio Ambiente de 19 de enero de 1993 en la que se le impone a la entidad HUEVOS LEÓN S.L. sanción eindemnización ascendentes a la suma de 6.718.818 pesetas, invocando como motivo de casación infracción por el auto impugnado del artículo 122 de la Ley Jurisdiccional, así como la jurisprudencia aplicable al objeto del proceso dictada en interpretación de tal artículo.

Hay que acoger tal motivo, pues debe tenerse en cuenta que la reparabilidad del daño, no debe contemplarse exclusivamente desde la perspectiva de la solvencia de la Administración a los efectos de devolver lo ya ingresado en sus arcas como consecuencia de la inmediata ejecución, sino también, desde la vertiente del patrimonio del administrado, que con esa ejecución puede ponerse en situación de inestabilidad tal que haga imposible su recuperación, cual ocurre en el caso presente, dada la importante cifra a que asciende la sanción e indemnización.

Por último, el hipotético daño al interés público estaría garantizado con la exigencia de aval, que por esta Sala se cifra en la suma de 6.718.818 pesetas.

SEGUNDO

Estimado este motivo de casación se hace innecesario entrar en el examen de los restantes.

TERCERO

No se dan circunstancias determinantes de una condena en costas de la instancia, debiendo, en cuanto a las de este recurso, cada parte satisfacer las suyas, de conformidad con el artículo 102.2 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al presente recurso de casación nº 4775/95, interpuesto por la entidad HUEVOS LEÓN S.L., contra auto de 26 DE SEPTIEMBRE de 1994, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el que se denegó la suspensión del acto recurrido, auto que casamos, y declaramos que procede dicha suspensión siempre que por tal entidad se presté aval por importe de 6.718.818 pesetas; sin expresa condena en costas de la instancia, debiendo cada parte satisfacer las suyas en esta casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. OSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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