STS, 29 de Junio de 1994

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:1994:22427
Fecha de Resolución29 de Junio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 637.-Sentencia de 29 de junio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros.

PROCEDIMIENTO: Declarativo ordinario de menor cuantía.

MATERIA: Indefensión. Nulidad de actuaciones.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.1 de la Constitución Española.

DOCTRINA: Existe indefensión cuando al recurrente le fue admitida en Primera Instancia la prueba pericial sobre documento

núm. I acompañado a su demanda; que no se llegó a practicar; que instó del Juzgado que así se hiciese como diligencia para

mejor proveer, sin obtener respuesta; que repitió su petición ante la Audiencia, que ante la negativa de la misma, recurrió en

súplica su auto; y que no ha podido defender por ello la autenticidad del documento.

En la villa de Madrid, a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Málaga, sobre acción reivindicatoria; cuyo recurso ha sido interpuesto por don Esteban , representado por el Procurador don Julián Caballero Aguado y asistido del Letrado don José Zugasti Pellejero; siendo parte recurrida don Abelardo , representado por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro y asistido del Letrado don Alberto Llamas García.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador don Jesús García Pérez, en representación de don Esteban , formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Málaga, juicio declarativo de menor cuantía, sobre acción reivindicatoria, contra don Abelardo y contra doña Olga , esta última declarada en rebeldía por su incomparecencia: estableciéndose en síntesis los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente, para terminar suplicando se dictase sentencia por la que se les condenase a: 1) Transmitir a favor de don Esteban treinta y ocho acciones de la entidad "Hoteles Españoles Suizos, S. A.", sin recibir precio alguno por dicha transmisión ya que con anterioridad éste las había cedido en calidad de deposito al Sr. Abelardo igualmente sin mediar precio. 2) Pagar en metálico al hoy actor el importe de ochenta y cincoavas partes de una acción de la anteriormente mencionada sociedad. 3) Rendir cuentas al Sr. Esteban de los dividendos de las cincuenta acciones y ochenta y cincoavas partes de otra hasta diciembre de 1978 fecha de la transmisión de doce acciones; así como del resto sin transmitir hasta la fecha de la sentencia y todo ello desde el año 1974, en cuyo año venían obligados los demandados a pagar las costas de este procedimiento". Admitida la demanda y emplazados los mencionados demandados, compareció únicamenteen autos el primero de ellos, representado por el Procurador don Jesús García Pérez, que contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de Derecho que tuso por conveniente, formulando reconvención, para terminar suplicando se dicte sentencia "por la que desestimando íntegramente la demanda se absuelva libremente a los demandados de la totalidad de los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora". Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el art. 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ésta se celebro el día señalado, con asistencia de las partes sin avenencia. Recibido el pleito a prueba se practico las que propuestas por las parles fue declarada pertinente. Unidas a los autos las pruebas se convoco a las partes a comparecencia poniéndolas mientras tanto de manifiesto en Secretaría para que hicieran un resumen de las mismas lo que verificaron en tiempo y forma quedando los autos en poder del Sr. Juez para dictar sentencia. El Sr. Juez de Primera Instancia núm. 4 de Málaga, dictó Sentencia de fecha 29 de enero de 1987 . con el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. García Pérez, en nombre de don Esteban , contra don Abelardo representado por el Procurador Sr. Díaz Domínguez y su esposa dona Olga , en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a los referidos demandados a: 1.º Transmitir a favor del actor treinta y ocho acciones de la entidad "Hoteles Españoles Suizos, S. A.", sin recibir precio alguno por dicha transmisión: 2.º A pagar en metálico al actor el importe de ochenta y cincoavas partes de una acción de la ya mencionada Sociedad; 3.º A rendir cuentas al actor de los dividendos de las cincuenta acciones y ochenta y cincoavas partes de otra hasta diciembre de 1978 fecha de la transmisión de doce acciones, así como del resto sin transmitir hasta la fecha de la sentencia y todo ello desde el año 1974; y 4.º Al pago de las costas procesales".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia por la representación de don Esteban y tramitado el recurso con arreglo a Derecho, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, dictó Sentencia con fecha.. con la siguiente parte dispositiva. Fallamos: "Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recurrida y en parte la demanda, debemos condenar y condenamos a que transmitan al actor once acciones de la entidad "Hoteles Españoles Suizos, S. A.", sin recibir precio alguno, por tenerlas el demandante abonadas previamente; igualmente pagarán al actor la cantidad de 173.845 pesetas y deberán rendir cuenta de los dividendos en la forma que se indica en la sentencia apelada; todo ello, sin hacer mención especial de las costas causadas en ambas instancias; notifíquese esta sentencia a la declarada rebelde".

Tercero

El Procurador don Julián Caballero Aguado, en representación de don Esteban , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, con apoyo en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del art. 1.692.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y se señala como precepto infringido los arts. 609 y 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Segundo . Al amparo del art. 1.692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , infracción del art. 607 del mismo Cuerpo legal. Tercero . Inadmitido.

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el tramite de instrucción, se señaló para la celebración de Vista pública el día 15 de junio de 1994.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros.

Fundamentos de Derecho

Primero

El motivo cuarto del recurso, que se examina en primer lugar dada su naturaleza, al amparo del art. 1.692.4 de la ley de Enjuiciamiento Civil denuncia infracción del art. 24.1 que le ha producido indefensión. En su justificación señala que le fue admitida en Primera Instancia la prueba pericial sobre el documento núm. 1 acompañado a su demanda; que no se llegó a practicar; que instó del Juzgado que así se hiciese como diligencia para mejor proveer, sin obtener respuesta; que repitió su petición ante la Audiencia, que ante la negativa de la misma, recurrió en súplica su auto; y que no ha podido defender por todo ello la autenticidad del documento.

El motivo se estima, porque son ciertas las alegaciones en que se funda.

En consecuencia, procede la anulación de todas las actuaciones practicadas desde la providencia de la Sala de 19 de septiembre de 1989 . a fin de que por la misma se provea para remediar la indefensión de la que se queja el recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Esteban

, contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Granada, de fecha 25 de abril de 1991 , la cual casamos y anulamos, anulando las actuaciones desde la providencia de la Sala de la misma de 19 de septiembre de 1989 . para que la misma provea para remediar la indefensión del recurrente. Sin condena en cosías en este recurso y sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Morales Morales.-Antonio Gullón Ballesteros.-Rafael Casares Córdoba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Vázquez Guzmán.-Rubricado.

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