STSJ Cataluña 7908/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:9929
Número de Recurso137/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7908/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7908/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social

14 Barcelona de fecha 29.07.2005 dictada en el procedimiento nº 137/2005 y siendo recurrido/a ROMANYA VALLS, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.02.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.07.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Joaquín , don Pedro Enrique , Don Marcos , Don Agustín , Don Pablo y Don Baltasar contra Romanya Valls, SA, debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los trabajadores demandantes han prestado sus servicios en la localidad de la Torre de Claramunt (Barcelona) para la empresa demandada, dedicada a artes gráficas, con antigüedad, categoriaprofesional y salario mensual especificado para cada uno de ellos en el encabezamiento de la demanda (encabezamiento y hecho primero de la demanda en extremos no opuestos por la demandada acto juicio folio 20, hojas de salario folios 53 a 156 que se dan por reproducidos).

  2. - Hasta mayo exclusive del año 2004 los actores percibían mensualmente unas denominadas "prima 2", en cantidad variable reflejada en las hojas salariales, que llegaba a ascender a 600 euros mensuales (hojas de salario folios 53 a 156 que se dan por reproducidos).

  3. - En fecha 28 de mayo de 2004 se suscribió entre la empresa y el Comité un pacto en el que, en esencia, se indicaba que el 100% de las primas a partir de junio, en un principio, serán las siguientes: oficiales de 1ª, 2ª y 3ª 600 euros y resto de personal 540 euros, faltando por establecer el equivalente de la prima con el beneficio de la empresa y que las personas que trabajen los sábados verán incrementada su prima en un 10%, además de cobrar las horas trabajadas a su precio correspondiente (documento folios 28 y 159 que se da íntegramente por probado y por reproducido).

  4. - A partir del mes de mayo de 2004 y hasta el mes de noviembre de 2004, ambos inclusive, los actores pasaron a cobrar en concepto de prima las cantidades que para cada uno de ellos se especifican en el hecho tercero de la demanda que se dan por reproducidas (hojas de salario folios 53 a 156 que se dan por reproducidos), por lo que de estimarse la demanda y tener que haber percibido la cantidad de 600 euros mensuales por el referido concepto las diferencias a favor de los actores ascenderían, conforme al detalle que figura en el hecho tercero de la demanda, a las siguientes: Don Joaquín , 994,73 euros; don Pedro Enrique , 1.648,66 euros, don Marcos 1.757,88 euros, don Agustín , 1508,85 euros, don Pablo 1.621,34 euros, y Don Baltasar 1.633,83 (cantidades no opuestas por la demandada para supuesto estimación demanda acto juicio folio 20).

  5. - En fecha 4 de julio de 2005 se suscribió entre la empresa y el Comité un nuevo pacto sobre primas que mejoraba el anterior en los términos que en el mismo se establecen y que se dan por reproducidos y en cuya exposición manifestaban, entre otros extremos, que con el pacto de mayo de 2004 se modificó el método de trabajo de la empresa pasando de un sistema de turno partido a un sistema de dos turnos rotativos de mañana y tarde,...

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