STSJ Asturias 3093/2006, 27 de Octubre de 2006
| Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
| ECLI | ES:TSJAS:2006:5367 |
| Número de Recurso | 3985/2005 |
| Número de Resolución | 3093/2006 |
| Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2006 |
| Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003985/2005, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha trece de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000161/2005, seguidos a instancia de Jon representadO por el Letrado D. RAFAEL VIRGOS SAENZ frente a INSS, parte demandada, en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de junio de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
-
- El trabajador D. Jon , nacido el 10 de diciembre de 1944, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 .
-
- El actor vino prestando servicios por cuenta de la empresa Caja de Ahorros de Asturias desde el 1 de septiembre de 1968 hasta el 31 de marzo de 1998 en que se extinguió su contrato por causas objetivas previstas en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. El 28 de febrero de 1998 se le notificó la carta de despido que figura en autos, cuyo contenido se da por reproducido.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1998 y el 30 de marzo de 2000 percibió prestaciones de desempleo, y agotadas éstas, suscribió convenio especial el 1 de abril de 2000, que se extinguió el 10 de diciembre de 2004, al cumplir el actor 60 años y alcanzar la edad de jubilación.
El actor se había inscrito como demandante de empleo el 18 de octubre de 2004.
-
- Acredita 14.586 días cotizados que, con la bonificación por edad al 1/1/1967, suponen un total de
41 años computables.
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- El 9 de diciembre de 2004 solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de diciembre de 2004, sobre una base de 1.639,58 euros en porcentaje del 60% por acreditar más de 35 años de cotización y contar con 60 años de edad en la fecha del hecho causante.
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- El actor interpuso la preceptiva reclamación previa el 4 de enero de 2005 para que se revisare el porcentaje reductor aplicado del 8%, entendiendo que, al haber cesado la relación laboral por causa no imputable a su voluntad, cual era el despido por cusas objetivas, el porcentaje que debía aplicarse a la base reguladora por cada año que adelanta la fecha de jubilación debía ser el 6%.
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- Fue desestimada por resolución de 7 de febrero del 2005 al no quedar acreditada la involuntariedad en la pérdida de empleo y que esa involuntariedad se mantuviera mediante la inscripción ininterrumpida de la demanda de empleo, al no figurar como demandante de empleo, después de agotar las prestaciones de desempeño, hasta el 18 de octubre de 2004.
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- Agotada la vía administrativa, formuló demanda en vía jurisdiccional el 9 de marzo de 2005.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de trece de junio de dos mil cinco estimó la demanda del actor, declarando su derecho a percibir la pensión de jubilación en la cuantía equivalente al 70% de su base reguladora por estimar que la Disposición Transitoria Tercera 1.2 de la LeyGeneral de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 35/2002 de 12 de julio al establecer que los trabajadores que cumpliendo los requisitos de ser mutualistas el 1 de enero de 1967,a partir de los sesenta años, podrán acceder a la jubilación anticipada con treinta años acreditados de cotización cuando su cese en el trabajo lo fuera como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador y con un porcentaje de reducción, que el caso del actor, por el número de años cotizados es del 6%. Dado que el actor cesó involuntariamente en la empresa, por extinción incluida en el artículo 208.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el hecho de estar inscrito como demandante de empleo no es un requisito...
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