STSJ Aragón 33/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2006:2444
Número de Recurso1793/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución33/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 33 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

En Zaragoza, a veintitrés de enero de dos mil seis.-En nombre de SM. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, S. A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Cabeza Irigoyen y defendida por el Letrado D. Antonio Baena, contra el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la reclamación de daños y perjuicios formulada el 29 de abril de 2002 producidos por las suspensiones sucesivas de las obras de la ejecución del contrato "Proyecto Básico y de ejecución y Remodelación del Hospital Clínico de Zaragoza".

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 2.609.639,89 #uros. Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 20 de diciembre de 2002, publicada su incoación yaportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 9 de enero de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mejor comprensión de la resolución a dictar en este procedimiento obliga a referirse a los antecedentes que seguidamente se exponen.

El día 5 de marzo de 1996 la Compañía demandante resultó adjudicataria para el Instituto Nacional de la Salud de un contrato de ejecución del "Proyecto Básico y ejecución de las obras de Remodelación del Hospital Clínico de Zaragoza", con un presupuesto de adjudicación de 5.421.584.622 pesetas y un plazo de ejecución de 36 meses.

Según manifiesta la demandante durante el desarrollo de los trabajos se aprobaron dos proyectos modificados que dieron lugar al incremento del plazo de ejecución durante 7 meses adicionales con lo que la fecha final de terminación llegaba hasta el 17 de noviembre de 1999.

Una serie de circunstancias no suficientemente acreditadas en estos autos, dieron lugar primero a una prorroga de seis meses que fue aprobada por el Subdirector General de Obras del INSALUD y a una paralización temporal que solicitó la contratista el 8 de noviembre de 1999, formalizada mediante acta de 29 de diciembre de 1999, paralización que no fue levantada hasta el 23 de julio de 2001, suscribiéndose el acta de recepción de las obras el 19 de diciembre de 2001.

Mediante escrito de 29 de abril de 2002 dirigido al Servicio Aragonés de Salud, la Compañía impugnante solicitó la apertura de un expediente de indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la paralización de los trabajos, acompañando una relación de ellos por un importe de

2.606.639,89 #uros.

A la vista de dicha reclamación el Servicio Aragonés de Salud solicitó informe a la Dirección Facultativa de la Obra, que informó favorablemente la reclamación pero limitándola a la cuantía de

2.247.947,66 #uros.

El Servicio Aragonés de Salud no dictó resolución alguna, por lo que la Compañía demandante, entendiendo positivo el silencio y consiguientemente estimada la reclamación efectuada en abril de 2002, interpuso el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve en solicitud del cumplimiento del acto firme de reconocimiento del derecho a la indemnización de daños y perjuicios por el importe solicitado.

Todos estos antecedentes resultan de la propia demanda formulada por la parte recurrente, que considera que de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 30/1992 debe considerarse estimada la solicitud indemnizatoria no resuelta expresamente en el plazo correspondiente, y en consecuencia interesa de la Sala que se dicte sentencia que condene al expresado Servicio Aragonés de Salud a dar cumplimiento al acto administrativo que por silencio estimó la reclamación...

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