SAP Barcelona 755/2006, 14 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución755/2006
Fecha14 Diciembre 2006

SENTENCIA Núm.755/06

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacidad, número 398/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Barcelona, a instancias de DON Everardo y DOÑA Encarna , respecto de DOÑA María Purificación , con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y de DOÑA Nieves ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Nieves contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de abril de 2006, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por el Procurador Sr. Joaniquet Ibarz, al que muestra conformidad el Ministerio Fiscal, en nombre y representación de Don Everardo y Doña Encarna , habiendo sido parte Doña Nieves , bajo la representación del Procurador Sr. Sans Bascu debo declarar y declaro la incapacidad plena de Doña María Purificación , nacida el día uno de julio de mil novecientos veintinueve, en esta ciudad, para todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como para todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de sufragio activo, y sin hacer imposición de las costas del proceso. Constitúyase la tutela sobre la misma a cuyo fin se designará persona jurídica sin animo de lucro, previas las verificaciones oportunas, que asumirá el cargo de tutor único y lo desempeñará de conformidadcon las disposiciones legales aplicables, sin necesidad de previa constitución de fianza.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte Doña Nieves , y admitido el mismo, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales en práctica de prueba, teniendo lugar la vista pública el día doce de junio del 2006, con asistencia del Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Doña Nieves , hija de la incapaz Doña María Purificación , solicitando se revoque la sentencia en dos puntos: que la declaración de incapacidad lo sea parcial y no total; y, que se nombre tutora a la apelante.

Por la representación de los actores, Don Everardo y Doña Encarna , hermanos de la apelante e hijos de la incapaz, y por el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso deducido.

Y, la incapaz se aquieta con la sentencia dictada, tanto en el grado de incapacidad como en el nombramiento de tutor, no recurriendo ni adhiriéndose al recurso de Doña Nieves , véase que inicialmente pretende comparecer (folio 160), pero renuncian posteriormente su abogado y procurador (folio 181), por lo que, en definitiva, pudiendo comparecer mediante su propia representación y defensa ha renunciado a ello, así en la instancia, como en apelación, lo que supone conformidad con la defensa del Ministerio Fiscal, en aplicación del art. 758 LEC (folio 187 ), y, en defensa que supone que la incapaz se opone a la revocación de la sentencia, y, por tanto, se opone legalmente a distinto grado de incapacitación y que se nombre como tutora a Doña Nieves , en otro caso, hubiere comparecido con letrado y procurador para defender el nombramiento de Nieves .

SEGUNDO

La solicitud de declaración de incapacidad de María Purificación , nacida el día 30 de junio de mil novecientos veintinueve, ya fue promovida en una primera ocasión por la misma Doña Nieves , hoy apelante, en que recayó sentencia en la instancia en fecha 5 de febrero de 2002 por la que se declaró su incapacidad parcial señalándose en el fallo que "necessita l' assistència d' un curador no sols per als actes que recull la llei amb carácter general, sinó també per als actes de disposició extraordinària dels seus béns i els actes burocrátics complexos. En nomeno curadora la seva filla Encarna .", dicha sentencia fue objeto de recurso por Doña...

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