SAP Salamanca 675/2000, 4 de Diciembre de 2000

ECLIES:APSA:2000:967
Número de Recurso765/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución675/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia N° 675/2000

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JOSÉ RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

En Salamanca a cuatro de diciembre del año dos mil

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Cognición n° 449/99, del Juzgado de I Instancia n° 7 de Salamanca ; Rollo de Sala n° 765/00; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante ENTIDAD MERCANTIL MANUELA SAMPEDRO S.L., representada por la Procuradora D. Mª. Angeles Rodriguez Palomero y bajo la dirección del Letrado Dª Vega Martin Juanes, como demandada-apelada SOCIEDAD MERCANTIL PROLAZARO S.L., representado por la Procuradora Dª. Mª Henar Sastre Minguez y bajo la dirección del Letrado D. Angel Luis Martin Cruz, habiendo versado sobre Tercería de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de octubre del año en curso, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia n° 7 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando la demanda de tercería de dominio presentada por la Procuradora Dª María Angeles Rodriguez Palomero, en nombre y representación de la entidad mercantil MANUELA SAMPEDRO S.L., contra PROLAZALO S.L. representada por la Procuradora D. Henar Sastre Minguez y contra CONFECCIONES DUANNE S.L., representada por el Procurador D. Gabriel Herrero Torres, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las peticiones formuladas en la demanda debiendo satisfacer las costas la parte actora".

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ENTIDAD MERCANTIL MANUELA SAMPEDRO S.L., quién después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando que teniendo por presentado su escrito, se sirva admitirlo, unirlo a los autos a que se refiere, tener por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Apelación, frente a la Sentencia; Dado traslado de dicho escrito a la representación Jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma, impugnando el recurso de apelación formulado de adverso, para terminar suplicando, se desestime el Recurso formulado de contrario, y se confinase la Sentencia recurrida e imponga expresamente las costas a la parte demandada- apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en ésta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señalo para votación y Fallo del presente recurso de apelación el día 29 de noviembre del año en curso, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMON GONZALEZ CLAVIJO, para dictar Sentencia.CUARTO.- Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Entidad Manuela San Pedro S.L. se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Salamanca de 30-7-00 , que desestimando la demanda de tercería de dominio absolvió a Prolazaro S.L. y a confecciones Duanne S.L. Como motivos del recurso se alega la no existencia de confusión de personas entre Confecciones Duanne S.L. y la actora, no confusión de patrimonios, distinto domicilio social sin perjuicio del traspaso en el local comercial del Paseo de la Estación n° 50 y la falta de aplicación del art. 449 del Código Civil .

SEGUNDO

El Juez de Instancia en su sentencia realiza un detallado análisis de los hechos tal como han sido probados para llegar a la conclusión de que existe una clara interrelación entre la actora y la codemandada Duanne S.L. con lo cual queda excluida la condición de tercero de Manuela San Pedro S.L. y en consecuencia no puede estimarse la demanda de tercería de dominio. En este recurso pretende la demandante desvirtuar los hechos considerados probados por el Juez sustituyéndolo por su interpretación subjetiva de los mismos Es cierto que en este tipo de cuestiones no suele existir una prueba cumplida y directa pues las diferentes personas jurídicas interesadas ocultan su íntima relación y confusión personal y patrimonial, lo que obliga a acudir siempre a la prueba de indicios con la dificultad que esto entraña.

TERCERO

En este...

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