SAP Alicante 807/2000, 5 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO |
ECLI | ES:APA:2000:4397 |
Número de Recurso | 556-A/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 807/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 807
Iltmos. Sres.
Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
En la ciudad de Alicante, a cinco de Octubre de dos mil.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición de la LAU seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Public Health S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Irene Ortega Ruiz, y dirigida por la Letrada Dª. Mª Carmen Carbonell Carbonell, y como apelada Lumo Clima S.L., representada por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas, con la dirección del Letrado Sr. Ibáñez Poveda.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 65 de 2.000, se dictó sentencia con fecha 10 de Mayo de 2.000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por "PUBLIC HEALTH, S.L." contra las mercantiles, "LUMO CLIMA, S.L." y "MANUPULADOS SLAM, S.L." con expresa imposición de costas causadas a la parte demandante".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 556-A de 2.000, tramitándose el recurso en forma legal y se señaló para la celebración del acto de la deliberación y votación el día 3 de Octubre de 2.000 en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
En la sentencia de instancia se desestimó la demanda por entender la Juzgadora a quo que no había quedado suficientemente acreditada la existencia de un traspaso, cesión o subarriendo ilegal entre Lumo Clima S.L. y la mercantil Manipulados Slam S.L., motivo por el cual la recurrió la mercantil actora.
Y para comprobar si efectivamente concurre o no la causa de resolución del contrato dearrendamiento alegada en la demanda, se hace preciso examinar el conjunto de las pruebas practicadas en autos.
En primer lugar, la actora justificó ser la legítima propietaria del local sito en la CALLE000 n° NUM000 de Alicante, finca registral n° NUM001 . Este inmueble lo ocupó desde el 10-1-90 la mercantil Lumo Clima S.L. en virtud del contrato de arrendamiento suscrito en su día, y en base al cual D. Diego , como propietario en esa época lo cedía en arriendo a la citada mercantil que estaba representada por el mismo D. Diego (documento n° 2 de la demanda). En fecha 11-3-99, se practicó requerimiento notarial a la arrendataria con el fin de hacerle saber la venta que se iba a realizar y dar así cumplimiento a lo preceptuado en la L.A.U. Dicho requerimiento tuvo lugar el día 15-3-99, haciendo constar el Notario que el n° NUM000 de la C/ CALLE000 al parecer estaba unido con el n° NUM002 , encontrándose allí a Dª. Marina , quien dijo ser empleada de la empresa que ocupaba dicho domicilio, y de la que no dio su nombre, y al ser preguntada por la requerida contestó que ya no tenía allí so domicilio (documento n° 3 de la demanda).
La mercantil codemandada (arrendataria) Lumo Clima S.L. fue dada de baja provisional de Hacienda en virtud de acuerdo de 3-9-98, figurando inscrita en el...
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