STSJ Galicia 2880/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:8748
Número de Recurso2682/2008
Número de Resolución2880/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2682/08 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, dieciocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002682/2008 interpuesto por Dª Constanza contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Constanza en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados D. Diego, D. Gervasio, PESCADOS RUBEN SL y CONSERVAS BURELA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000042/2007 sentencia con fecha veintinueve de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-La demandante, Dña. Constanza, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CONSERVAS BURELA, S.A., con C.I.F. número A 27244672 y dedicado a la actividad de conservas de pescados con arreglo a las siguientes circunstancias laborales:/ Antigüedad:de 7 de julio de 2003./ Contrato: indefinido fijo discontinuo./ Categoría profesional: Auxiliar de fabricación./ Salario: 996,80 euros, incluido el prorrateo de pagas extras./ SEGUNDO.- Ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Lugo, Juzgado de lo Mercantil, se sigue procedimiento de concurso de la empresa Conservas Burela, S.A. al número 733/2004, así como incidente de regulación de empresa número 44/07. En dicho procedimiento, con fecha 29 de diciembre de 2006 Conservas Burela, S.A. presento solicitud de extinción colectiva de las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa, entre los que se encontraba la aquí demandante, solicitud que basaba en la falta de actividad por privación de los bienes productivos./ TERCERO.- Con fecha 23 de enero de 2007, Dña. Constanza presentó demanda de extinción de contrato por falta de ocupación efectiva frente a Conservas Burela, S.A. y otros, presentando con igual fecha demanda de despido tácito frente a los mismos demandados, demandas que fueron turnadas a este Juzgado de lo Social y posteriormente acumuladas./ CUARTO.- Con fecha 7 de septiembre de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Lugo se dictó Auto autorizando la extinción colectiva de las relaciones laborales de la totalidad de la plantilla de la empresa./ QUINTO.- A medio de escritura de fecha 7 de diciembre de 2006 la entidad Gest 21 Inmobiliaria, S.L., vende a la empresa Pescados Rubén, S.L., la finca descrita en el cuerpo de dicha escritura con la maquinaria, accesorios y demás bienes muebles incluidos en la adjudicación judicial a favor de la entidad vendedora en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria 207/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil de Lugo. En dicha finca se ubicaban parte de la nave e instalaciones en las que Conservas Burela, S.A. desarrollaba la actividad./ SEXTO.- Posteriormente, la entidad Pescados Rubén, S.L., dedicada al comercio de pescados, y a medio de escritura de fecha 18 de abril de 2007, vende a Conservas Dani, S.A. Unipersonal, la maquinaria, accesorios y utensilios adquiridos por aquélla en virtud de la escritura de 7 de diciembre de 2006 anteriormente citada./ SÉPTIMO.- La actora no ostenta ni ostentó la condición de representante de los trabajadores./ OCTAVO.- Con fecha 19 de enero de 2007, se celebraron ante el S.M.A.C. los preceptivos actos de conciliación en relación con las demandas de extinción de la relación laboral y despido ahora aculados, actos que finalizaron como intentados sin avenencia respecto de la única parte demandada comparecida, Pescados Rubén, S.L., e intentados sin efecto respecto de los demás conciliados no comparecidos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimo las demandas acumuladas de extinción de contrato y despido interpuestas por DOÑA Constanza contra CONSERVAS BURELA, S.A., PESCADOS RUBÉN, S.L. y DON Gervasio y DON Diego

, en su calidad de Administradores Concursales, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las demandas acumuladas de extinción del contrato de trabajo y de despido a instancias de la trabajadora demandante, absolviendo a las demandadas CONSERVAS BURELA S.A. en situación de concurso y a Pescados Rubén S.L. de las pretensiones contra ellas dirigidas. Frente a dicha resolución, interpone recurso de suplicación la trabajadora construyendo su recurso en base a cuatro motivos, dos que tiene por objeto la revisión o modificación de la resultancia fáctica de la instancia y los otros dos la censura jurídica de la sentencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la empresa demandada Pescados Rubén S.L.

SEGUNDO

La primera revisión fáctica pretendida por la recurrente, al amparo del art. 191 b) de la LPL es la relativa a la modificación del hecho probado octavo cuya redacción debe quedar como sigue:"La actora presentó en fecha 29 de diciembre de 2006 papeleta de conciliación sobre resolución de contrato y despido celebrándose las conciliaciones el día 19 de enero de 2007, actos que finalizaron como intentados sin avenencia respecto de la única parte demandada comparecida PESCADOS RUBÉN S.L. e intentados sin efectos respecto de los demás conciliados no comparecidos". Ampara la anterior modificación los documentos obrantes a los folios 7 y 14 de los autos que son las actas de conciliación testimoniadas que se acompañan a las demandas acumuladas. Que dicha adición que en realidad se ciñe a la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación en relación a esas acciones ejercitadas debe ser admitida toda vez que aclara la relación cronológica de los hechos.

La segunda revisión que se interesa, con el mismo amparo procesal, es la relativa a introducir un nuevo hecho probado que sería el noveno en el que se diga lo siguiente: "Las instalaciones de la empresa están cerradas desde, al menos, el día 7 de diciembre de 2006".

Se solicita la introducción de este elemento fáctico en base a los folios 180 a 181 de los autos que se corresponden con un acta notarial de presencia de esa fecha en virtud de la cual el Notario se personó en las instalaciones de la empresa Conservas Burela S.A. y comprueba que los accesos a la fábrica están cerrados siendo por ello imposible que los trabajadores puedan incorporarse a su puesto de trabajo. Teniendo en cuenta que el documento en cuestión es hábil a los efectos revisorios y dada la trascendencia en la cuestión litigiosa de la introducción de ese dato fáctico procede acceder a dicha adición.

TERCERO

La primera infracción de normas jurídica o de la Jurisprudencia que se alega en el recurso, al amparo del art. 191 c) de la L.P.L ., es la del art. 50 1 b) y c) del Estatuto de los Trabajadores . En ella se alega, en síntesis, que dado que las acciones ejercitadas...

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