STSJ Galicia 2749/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:3192
Número de Recurso2331/2005
Número de Resolución2749/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002331 /2005 interpuesto por MUTUA INTERCOMARCAL contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 39, en reclamación de ACCIDENTE, siendo demandado D. Luis Pedro INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRANSPORTES TOÑIN SL, , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001173 /2004 sentencia con fecha quince de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- D. Luis Pedro , con D.N.I. no NUM000 , y nacido el 22 de octubre de 1956, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como camionero para la empresa demandada TRANSPORTES TOÑÍN S.L., que tiene aseguradas las contingencias profesionales en la actora MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NO 39.- SEGUNDO.- El trabajador demandado sufrió un accidente de trabajo el día 4 de noviembre de 2003, mientras desempeñaba su trabajo para la empresa demandada, al resbalar cuando bajaba de un camión. Inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de lesión interna de rodilla izquierda, siendo tratado por los médicos de la mutua demandante, hasta que fue dado de alta por curación en fecha 22 de enero de 2004, haciendo constar el parte de alta el diagnóstico de meniscectomía.- TERCERO.- El 26 de enero de 2004 el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de recaída de patología de ligamento cruzado anterior rodilla izquierda con hidrartrosis.- CUARTO.- En resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 9 de julio de 2004 se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor tuvo carácter profesional (accidente de trabajo), siendo el diagnóstico el de trastorno interno de rodilla.-QUINTO.- Formulada en fecha 9 de agosto de 2004 reclamación previa por la hoy actora MUTUA INTERCOMARCAL, la misma fue desestimada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16 de octubre de 2004.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 39 contra D. Luis Pedro , la empresa TRANSPORTES TOÑÍN S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua actora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción del artículo 61.2 RD 1993/1995 (en modificación introducida por RD 428/2004 )...

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