STSJ Asturias 2216/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2008:2856
Número de Recurso30/2008
Número de Resolución2216/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000030/2008, formalizado por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000923/2005, seguidos a instancia de Santiago frente a Casimiro , FOGASA, parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de marzo de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- El actor don Santiago , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presto sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa JORGE CEREZAL FLOREZ, desde el 1 de noviembre de 2004, ostentando la categoría profesional de Presentador/Redactor, con derecho a percibir un salario bruto mensual de 923,07 euros. El actor tenía su centro de trabajo en la calle Palacio Valdés nº 15 de Oviedo, prestando sus servicios en horario de mañana y tarde, habiendo trabajado con doña Ángela , que era productora, y se encargaba de la publicidad de los programas.

  1. - La empresa JORGE CEREZAL FLOREZ, dedicada a la producción de películas, FUE DADA DE BAJA EN LA seguridad Social el 3 de junio de 2004, constando su domicilio en León.

    La empresa Travelling Producciones S.L. esta dedicada a la actividad de producción de espectáculos, esta de alta en la Seguridad Social, y consta su domicilio en Torremolinos.

  2. - Se aplica a la relación laboral del actor el Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual.

  3. - El actor reclama en la demanda a la empresa JORGE CEREZAL FLOREZ en total la cantidad de 8576,09 euros, por concepto de salarios desde el 1 de noviembre de 2004 al 31 de julio de 2005.

    No constando el abono de las cantidades reclamadas por parte de la empresa.

  4. - El día 2 de diciembre de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el 18 de noviembre...

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