STSJ Cantabria 686/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:847
Número de Recurso642/2008
Número de Resolución686/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00686/2008

Rec. Núm. 642/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a treinta de julio de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Javier contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Javier , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros sobre seguridad social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de mayo de 2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada (hotel- restaurante sito en Ajo, Cantabria) con categoría de camarero.

    El demandante junto con otros trabajadores lleva un régimen de internado en el centro donde presta servicios, pernoctando y alimentándose en el mismo.

  2. - El 27-7-06, como consecuencia de fuertes lluvias, el local donde trabajaba el demandante sufrió inundaciones que provocaron que parte del personal se viera obligado a efectuar labores de achique.

    El actor permaneció fundamentalmente en la barra del bar. Su jornada laboral se prolongó hasta las

    2.00 horas del 28 de julio (comenzó a las 13.00 horas).

  3. - A las 4.58 horas el demandante ingresó en Urgencias del hospital de Valdecilla, donde se le diagnosticó un infarto cerebral (hematoma intracerebral con afectación en la región de ganglios basales derechos de perfil hipertensivo).

  4. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 28-7-06 hasta el 11-9-07.

  5. - Se ha tramitado el oportuno expediente administrativo a los efectos de determinación de contingencia con resolución final del INSS de 29-10-07 que determinó la contingencia de enfermedad común del periodo de IT. anteriormente referido.

    Contra la decisión anterior se interpuso por el demandante reclamación previa el 30-11-07 que fue desestimada el 28-1207.

  6. - La base reguladora asciende a 32,20 euros diarios. 7º.- En julio de 2006, el demandante era hipertenso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por el actor frente a las entidades gestoras y la Mutua patronal aseguradora del riesgo profesional de la empresa codemandada, en impugnación de la contingencia de enfermedad común, respecto de la situación de incapacidad temporal que padece desde el 28 de julio de 2006 al 11 de septiembre del 2007, por haber sufrido el infarto cerebral del que deriva, fuera de la jornada de trabajo, sobre 45 minutos antes de las 4.58 horas en que fue ingresado en Urgencias del Hospital Marqués de Valdecilla, en Santander, desvaneciéndose y cayendo al suelo de su habitación (pernoctaba en el lugar de trabajo). Valorando al efecto, el conjunto de actividad probatoria, y muy especialmente, el lugar y hora del ingreso, la distancia del lugar en que se produce el infarto (Ajo, Cantabria) y el factor de riesgo de hipertensión arterial.

Frente a esta decisión, formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando vulneración de lo establecido en el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Admitiendo el propio relato fáctico de la instancia, prolongándose el trabajo el día en que el actor sufrió un infarto, durante 13 horas, comenzando a las 13 horas el 27 de julio, hasta las 2 horas del día 28 siguiente, con la excepcional circunstancia de unas lluvias intensas en esa jornada que provocaron la inundación del local lo que obligó al personal a efectuar labores de achique, aunque el actor se dedicase fundamentalmente a labores de barra del bar; las citadas condiciones excepcionales que exceden de lo normal o habitual, con la pernoctación del trabajador en la empresa, tras la citada extenuante jornada. Considera, por ello, conectado al trabajo el siniestro que se produce, a las 2.15 horas, o incluso, más tarde, como se declara en la instancia, con el necesario descuento del tiempo de reacción de los compañeros, traslado en ambulancia, ... Considera el recurrente que este proceso es el resultado final de un infarto que se inicia antes, en el trabajo, y al no poder descartar el origen profesional del proceso, lo que no excluye los antecedentes del trabajador, sin que se rompa el nexo causal con el trabajo, reitera su solicitud de la contingencia profesional de que deriva la situación de incapacidad temporal sufrida.

La doctrina unificada, aun relativa a la inadmisión del recurso de casación formulado, en supuestosde los denominados accidentes "en misión", precisa en la sentencia de la Sala 4ª, del Tribunal Supremo de fecha 14-7-2005 (rec. 2447/2004, EDJ 2005/157713 ), ante dos litigios en los que se analiza el proceso sufrido por trabajadores que sufren un percance de su salud, hallándose desplazados en misión, que existe una diferencia esencial entre los dos asuntos comparados que los diferencia. Falleciendo, uno de ellos "de forma natural", hecho que ocurrió por la noche mientras descansaba en el alojamiento que le había sido asignado; mientras que el otro trabajador, presenta unas lesiones cuando descansaba en el camión que había conducido durante largo espacio de tiempo. Declarando que aunque estuviera durmiendo en el camión, se hallaba en el mismo centro de trabajo y...

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