SAP Santa Cruz de Tenerife 154/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2008:1016
Número de Recurso440/2007
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 154/2008

Rollo nº 440/2007

Autos nº 1464/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 5 de San Cristóbal de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de abril de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

contra la sentencia dictada en los autos nº 1464/2006, guarda y custodia, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de

San Cristóbal de La Laguna, promovidos por don Luis Carlos representado por la Procuradora doña Rosario

Hernández Hernández contra doña Claudia representada por el Procurador don Claudio García del Castillo

con intervención del Ministerio Fiscal.; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el

Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el 8 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosario Hernández actuando en nombre y representación de D. Luis Carlos asistido del Letrado D. Julio Álvarez Real contraDña. Claudia y el Ministerio Fiscal; y en su consecuencia debo adoptar las siguientes medidas en relación con el menor habido de dicha unión:

1º.- Atribuir a Dña. Claudia la guarda y custodia del hijo menor habido en la convivencia, quedando compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

2º.- Se atribuye a favor de D. Luis Carlos régimen de visitas consistente en fines de semana alternos el primero y tercero de cada mes desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, si bien dado el trastorno que presenta en la actualidad el menor, dicho régimen será progresivo, así durante el primer mes disfrutará de la compañía de su hijo el viernes desde la salida del colegio hasta las 20 horas y sábado y domingo desde las 10 horas hasta las 20 horas sin pernocta, durante el segundo mes recogerá el viernes igualmente a su hijo y lo devolverá a su hogar a las 20 horas y el sábado lo recogerá a las 10 horas y entregará el domingo a las 20 horas y a partir del tercer mes disfrutará del fin de semana completo, recogiendo y reintegrando al menor en todo caso en el domicilio de la madre, salvo los viernes que lo recogerá en el colegio, asimismo entre semana el padre disfrutará de la compañía del hijo todos los miércoles recogiéndolo en el colegio y reintegrándolo en el domicilio de la madre a las 20 horas.

En cuanto a los períodos de vacaciones le corresponderá disfrutar de la compañía de su hijo durante la mitad de los períodos de vacaciones escolares de Navidad, acordando los padres el periodo que corresponda y en caso de desacuerdo, cada progenitor tendrá prioridad de elección una año eligiendo la madre en los años pares y al padre en los impares, así en las vacaciones de Navidad se establecen dos turnos, uno que abarcará desde el inicio de las mismas hasta las 18 horas del día 31 de Diciembre y otro desde este momento hasta el día 7 de Enero a las 18 horas, dejándose en suspenso en dichos períodos de vacaciones el régimen de visitas de los fines de semana. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa será disfrutadas por completo por cada uno de los progenitores, alternándose cada año y eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años impares y el padre los pares. En las vacaciones de verano pasará un mes, esto es, julio o agosto con cada uno de los progenitores, a convenir por los padres y en caso de desacuerdo la madre elegirá los años impares y el padre los pares. El progenitor que se encuentre con el hijo permitirá la comunicación con el otro, siempre que no se produzca en horarios de descanso del menor. Durante los periodos de vacaciones se suspenderá las visitas señaladas. Cuando uno de los padres traslade al menor del lugar en el que habitualmente permanece con él, habrá de comunicarlo...

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