SAP Málaga 49/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2008:733
Número de Recurso1072/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 4 9 / 0 8.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menores nº 76 de

2.007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Fuengirola, seguidos a instancia de Don Salvador , representado en el recurso por la Procuradora Doña Eva María Parra Delgado y defendido por la Letrada Doña Jaione

Chourraut Baleztena, contra Doña Rosario , representada en el recurso por el Procurador Don Carlos

García Lahesa y defendida por el Letrado Don Manuel López Pérez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de

apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio

Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Fuengirola dictó sentencia de fecha cinco de julio de dos mil siete en el juicio de menores nº 76 de 2.007 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE DON Salvador , representado por la Procuradora Doña María José Huéscar Durán,y dirigido por la letrada Doña Jaione Chourraut Baleztena, contra DOÑA Rosario , representada por la Procuradora Doña María Isabel Luque Rosales y dirigido por el Letrado Don Manuel López Pérez SOBRE Medidas (provisionales 86/07 y definitivas 76/07), DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS EN RELACION AL MENOR Jose Pedro : * Que la guarda y custodia de la menor corresponde al actor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, y tomándose de común acuerdo las decisiones que afecten al menor (elección de colegio, médicos, enfermedad y otros acontecimientos de importancia), correspondiendo al padre el ejercicio ordinario de las facultades inherentes a la citada institución. * La nueva situación del menor será supervisada por psicólogo/a de Fuengirola al menos durante un año, hasta que se normalicen las relaciones parentales y el nuevo régimen de visitas que ha de establecerse, debiendo colaborar y asistir a dicha supervisión psicológica igualmente los padres, a quienes también será de gran ayuda, según las recomendaciones del psicólogo/a que designen los padres de mutuo acuerdo, y al menos una vez cada dos meses. * Que la MADRE tendrá derecho a visitar al hijo menor: Durante el período escolar: fines de semana alaternos desde el desde el viernes a las 17 horas al domingo a las 20 horas. Durante las vacaciones escolares de Navidad y Semana Blanca (si tuviese ésta última semana de vacaciones en el colegio inglés: Corresponderá la mitad de dichas vacaciones a cada uno de los progenitores, tomando como base el primer día de período vacacional oficial, y eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. Respecto de las vacaciones de Semana Santa, y por expresa conformidad de ambos progenitores, se asignarán íntegras a un progenitor, que será la madre en los años pares y el padre en los impares. Durante el período vacacional de verano (que se refiere a las vacaciones escolares del menor: la mitad de las vacaciones del menor corresponderán a cada progenitor, eligiendo período la madre los años pares y el padre los impares. Dado que la madre tiene facilidad para desplazarse en avión, y con independencia del período que les haya correspondido, el día de Reyes y Cumpleaños del menor, la madre, caso de no corresponderle disfrutar del menor en función del anterior régimen, tendrá derecho (si así lo solicita con al menos tres días de antelación) a estar en...

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