SAP Burgos 89/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2008:50
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 89.

En Burgos, a catorce de abril de dos mil ocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 11 de 2.008, dimanante del juicio ordinario número 418/06, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Miranda de Ebro (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 19 de octubre de 2.007, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "CONTENEDORES CASTILLA, S.A.", representada por la Procuradora Dª Teresa Palacios Sáez y defendida por el Letrado D. Juan Rafael Alonso Vázquez; y, como demandada-apelada, la "ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE BAYAS", defendida por el Letrado D. Carlos MartínezZorrilla. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rebollar, en nombre y representación de la mercantil "CONTENEDORES CASTILLA, S.A.", contra la "ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE BAYAS", de Miranda de Ebro, representada por la Procuradora Sra. Yela, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de

    24.040#484 euros, más los intereses legales, y que debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello sin efectuar imposición de costas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de enero pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, a causa de la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia seguida desde el día 4 de febrero pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base en el contrato de opción de compra que, con fecha 1 de octubre de 1999, suscribieron Contenedores Castilla SA (representada por D. Pedro Miguel ) y la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Bayas, de Miranda de Ebro (representada por D. Isidro ), la primera promueve juicio ordinario contra la segunda, en ejercicio de las pretensiones siguientes: 1) Se declare resuelto el citado contrato de 1 de octubre de 1999; 2º) Se condene a la demandada a reintegrar a Contenedores Castilla SA la cantidad de 30.050,61 # entregados por la opción de compra sobre la parcela mas los intereses legales; 3º) Se condene a la demandada a indemnizar a la actora con la cantidad de 517.239,04 # por los daños y perjuicios recogidos en los hechos tercero y cuarto de la demanda mas los intereses legales ( desembolsos o gastos para la futura puesta en marcha de una fabrica de contendedores y por la pérdida de la subvención concedida por la Agencia de Desarrollo Económico de la Junta de Castilla y León).

La sentencia apelada entiende que no hay prueba de que el derecho de opción se ejercitó por la actora en el plazo previsto de tres meses fijado en el contrato y, por lo tanto declara que se extinguió por caducidad, no siendo posible, entonces, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la resolución contractual que solicita la actora en su demanda; sin embargo, considera que la demandada debe reintegrar a la actora la suma de 24.040,48 # correspondiente al 80% de la prima, conforme a lo estipulado en el pacto tercero del contrato.

Recurre la actora alegando errónea valoración de la prueba practicada e indebida aplicación del Código civil y la jurisprudencia de apelación, de suerte que la valoración de la totalidad de las actuaciones que propone, evidencian que la opción de compra se ejercitó y que fue conocida y aceptada por la demandada y, asimismo, mantiene que el incumplimiento de la demandada de su obligación de entregar la finca objeto del contrato ha quedado acreditado.

SEGUNDO

Señala la STS de 22 de junio de 2002, en el mismo sentido que otras anteriores (STS de 4 de abril de 1987 y 1 de diciembre de 1992 ) que : « el contrato de opción de compra, que ha sido denominando por la doctrina y la jurisprudencia como derecho de opción; se puede estimar como un contrato atípico en el sentido de que no tiene cobertura legal en el Código Civil, aunque bien es cierto que su aspecto registral está reconocido en el Reglamento Hipotecario, concretamente en su articulo 14 ».

La doctrina jurisprudencial de manera reiterada y constante ha venido entendiendo la opción decompra como un contrato en virtud del cual una persona se compromete a vender a otro, bien para sí o para un tercero, una determinada cosa, siendo en realidad el optatario el que queda unilateralmente vinculado hasta tanto decida el optante (SSTSS. de 22 de junio y 17 de noviembre de 1966, 22 de mayo de 1981, 9 de octubre de 1987 y 8 de marzo de 1991); de aquí que, como también ha señalado la jurisprudencia, las premisas de la opción son las siguientes:

1) La opción de compra es una figura "sui generis", con sustantividad propia, mediante la cual el optante logra, de modo exclusivo, la facultad de prestar su consentimiento en el plazo señalado en la oferta de venta que, por el principal efecto de la opción, es vinculante para el promitente, quien no puede retirarla en el plazo aludido.

2) Una vez ejercitada la opción por el optante, dentro del plazo señalado y comunicada al concedente, se extingue o queda consumada la opción y nace o se perfecciona automáticamente el contrato de compraventa, al producirse con relación a éste el concurso del consentimiento exigido por la ley, sin que el optatario o concedente de la opción pueda hacer nada para frustrar su efectividad (SSTS de 9 de octubre de 1987, 8 de marzo de 1991, 7 de marzo de 1996 y 14 de febrero de 1997 , entre otras); por lo que los requisitos del contrato de opción han sido también configurados por la jurisprudencia, la cual establece, aparte de...

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