SAP Alicante 34/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2008:1583
Número de Recurso772/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 34/2008

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrada: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a quince de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 (antes mixto nº

7) deTorrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la mercantil

"Residencial Mollino Quesada, S.L.", habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada

por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Alonso, y como apeladas las partes codemandadas,

la mercantil "Quesada y Quesada, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Húngaro Favieri con la dirección del Letrado Sr.

Mexia Algar, y D. Rafael y Dª. Marí Jose representados por la Procuradora Sra. Moreno Martínez y dirigidos

por el Sr. Mira Monje.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 (antes mixto nº 7) de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el núm. 1009/05, se dictó sentencia con fecha 24 de Mayo 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procurador Sra. Valero Mora en nombre y representación de mercantil RESIDENCIAL MOLINO QUESADA, S.L., frente a D. Rafael , Dª Marí Jose y mercantil QUESADA y QUESADA, S.A, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en tiempoy forma, dándose traslado por término de diez días a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 772/06, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 12 de Diciembre de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Gil Muñoz.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La base del recurso de apelación formulado se desarrolla sobre la interpretación que deba otorgarse a las estipulaciones primera y segunda del contrato suscrito entre la parte compradora-actora, la mercantil "Residencial Molino de Quesada, S.L." a través de su legal representante

D. Carlos Francisco , y la parte vendedora-demandada, D. Rafael . Mientras que el recurrente considera que el pago del tercero de los plazos establecidos en las citadas cláusulas (que por importe de 163.710 # debía efectuarse con fecha 15 de Noviembre de 2002) estaba condicionado a la aprobación definitiva del Plan Parcial de urbanismo del Sector SM1 del término municipal de Rojales, momento en el cual debía procederse a la medición de la finca que realmente debería ser objeto del contrato de compraventa y a ajustar el precio, en más o en menos, según correspondiera; sin embargo la parte demandada, y así es estimado por la resolución recurrida, considera que en las citadas estipulaciones se establece claramente una relación cronológica de los actos a realizar para la ejecución del contrato, sin que en momento alguno aparezca condicionado el pago de ninguno de los tres plazos establecidos a la aprobación definitiva del referido Plan Parcial de Urbanismo.

SEGUNDO

Efectivamente, coincidiendo con el criterio recogido en la resolución que es objeto de recurso, esta Sala considera que en las estipulaciones contractuales primera y segunda del contrato suscrito con fecha 7 de Agosto de 2002 no se condiciona el pago del precio por la parte compradora a la previa aprobación definitiva de ningún Plan Parcial de urbanismo. Es cierto que, de conformidad con la cláusula primera , el objeto del contrato lo constituye las fincas de la parte vendedora que se integren en el Sector SM1 del término municipal de Rojales, pero también es cierto que al inicio de dicha cláusula se especifica que dichas fincas son "las descritas", refriéndose a las mencionadas en el encabezamiento del contrato, en el que se reconoce que la parte vendedora es dueña de las fincas...

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