STSJ Comunidad de Madrid 980/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:11989
Número de Recurso5411/2005
Número de Resolución980/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0005411/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00980/2005

Sentencia nº 980

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 20 de diciembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 980

En el recurso de suplicación 5411/05 interpuesto por DON Jose Carlos, representado por el Letrado D. JOSE RAMON DE ELÍAS Y DORAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 22 DE MADRID en autos núm. 288/05 siendo recurrido SAC MAKER S.A., representado por el Letrado DOÑA ROCIO SAMPERE MENESES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don DON Jose Carlos Contra SAC MAKER S.A., en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 28 de junio de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jose Carlos ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales: Antigüedad: 1/7/2003. Categoría profesional: Operador Informático. Retribución anual total de 13.000 Euros distribuidos de la siguiente forma: 10.300 Euros en concepto de salario base y complementos salariales. 2.700 Euros por pacto de No competencia. La relación laboral quedó extinguida en fecha de 31 de Agosto de 2003 al causar baja voluntaria el actor durante el período de prueba al amparo del art. 14 del ET .

SEGUNDO

La cláusula adicional séptima del contrato de trabajo formalizado entre las partes litigantes, en fecha de 1 de Julio de 2003, establece lo siguiente:

SÉPTIMA

EL TRABAJADOR se obliga, mientras se mantenga la relacián laboral con LA EMPRESA, a no prestar servicios a otras personas, físicas o jurídicas, cuyo interés comercial pueda coincidir o entrar en competencia con el de LA EMPRESA, así ^como a mantener la más estricta confidencialidad sobre cualquier tipo de información a la que hubiera podido tener acceso como consecuencia de la relación laboral mantenida con LA EMPRESA.

Por tanto, EL TRABAJADOR no podrá formar parte, ni directa ni indirectamente, ni del capital ni del personal directivo 0 empleado, o, en su caso, colaboradores de Empresas, ya sean españolas o extranjeras, que se dediquen, puedan dedicarse o puedan realizar cualquier tipo de actividad similar a la de LA EMPRESA

El incumplimiento por-parte de EL TRABAJADOR de la obligación antes señalada, será considerado como una falta muy grave y que podrá dar lugar a ]ajusta extinción del contrato de trabajo.

Expresamente, ambas partes acuerdan que la obligación antes señalada se mantendrá hasta transcurridos 6 (seis) meses después de finalizado e1 contrato de trabajo, cualquiera que fuera 1a causa de terminación del mismo.

Como contraprestación económica por la obligación de EL TRABAJADOR de cumplir con la presente ,cláusula de no competencia una vez finalizado el contrato de trabajo y durante el plazo establecido, EL TRABAJADOR recibirá las siguientes impartes:

  1. Una cantidad fija anual de 2.700 euros, que percibirá durante la vigencia de su relación laboral, simultáneamente a sus percepciones salariales.

  2. Una cantidad de 5.000 euros, que percibirá EL TRABAJADOR transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización del contrato, y siempre y, cuando hubiera cumplido las obligaciones descritas

En caso de incumplimiento por EL TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones descritas en el Pacto de no competencia y confidencialidad durante, el período de 6 (seis) meses siguientes a la finalización del contrato, EL -TRABAJADOR perderá el derecho apercibir el.. importe descrito en el apartado-B) anterior y además deberá indemnizara LA EMPRESA; estableciéndose en concepto de cláusula penal una cantidad que será igual a 1a suma de la totalidad de las cantidades percibidas en concepto de compensación económica por pacto dé no competencia, desde la entrada en vigor del presente contrato, según se establece en e1 apartado A) anterior. El derecho de la indemnización a favor de LA EMPRESA surgirá desde el momento en que se aprecie el incumplimiento del pacto, aunque no hayan transcurrido todavía los seis meses desde 1a extinción de la relación laboral.

No...

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