STSJ La Rioja 45/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2008:42
Número de Recurso40/2008
Número de Resolución45/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 40/2008, interpuesto por D. Julián asistido por el letrado D. Ricardo Velasco García contra la sentencia nº 484/2007 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 4 de diciembre de 2007, y siendo recurridos INSS, TGSS asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social; MUTUA MIDAT CYCLOPS asistido por el letrado D. Ángel Lor Ballabriga; FRATERNIDAD-MUPRESPA asistido por el letrado D. Fernando Sáez de Jáuregui Pérez; URALITA TEJADOS, S.A. siendo asistida por el letrado D. Miguel Ángel Cruz Pérez , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Julián se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra INSS; TGSS; MUTUA MIDAT CYCLOPS; FRATERNIDAD-MUPRESPA; URALITA TEJADOS, S.A., en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL.SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2007 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor, don Julián , nacido el 16 de noviembre de 1962, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de "operario", prestando servicios para la empresa URALITA TEJADOS S.A.

SEGUNDO

El día 14 de julio de 2002, cuando D. Julián se encontraba prestando servicios para la empresa URALITA TEJADOS S.A., sufrió un accidente de trabajo al bajar de una vagoneta torciéndose el pie derecho.

Fue dado de baja por los servicios médicos de la mutua La Fraternidad (MUPRESPA) que en ese momento cubría las contingencias comunes y laborales con diagnostico de esguince y torcedura de tobillo y pie. En RM de fecha 20 de julio de 2002 se aprecia rotura de ligamentos peroneoastragalino anterior y peroneo calcáneo, lesiones subcondriales en astrágalo y tibia, edema óseo de calcáneo, y presencia de liquido en articulación tibioastragalina.

TERCERO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja por Resolución de fecha 24 de noviembre de 2004 concedió al actor una prestación de 504,85 y 540 euros, baremos 102 y 110, por la contingencia de accidente de trabajo, declarando entidad responsable a la mutua FRATERNIDAD; previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 24 de noviembre de 2004 que determina el siguiente cuadro clínico residual: rotura de ligamento PAA y PC con lesiones osteocondrales en astrágalo y tibia, evolucionando hacia lesión degenerativa, quedando como secuelas actualmente una disminución de la movilidad del tobillo menor del 50%, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: ipni baremo 102, en cuantía de 504,85 euros, y baremo 110 en cuantía de 540 euros.

El actor formuló reclamación previa contra la anterior resolución, desestimada por la de fecha 5 de enero de 2005 previo dictamen del EVI de la misma fecha, que ratifica el anterior de 11 de noviembre de 2004, por el que se desaconsejaban "la realización de aquellas actividades que conlleven intensa y mantenida sobrecarga de tobillo".

CUARTO

Formulada demanda de Incapacidad Permanente total o subsidiariamente parcial ante el Juzgado de lo Social nº 1 se dictó la Sentencia de 26 de abril de 2005 desestimatoria de aquella y que recurrida en Suplicación confirmó la anterior.

QUINTO

Se solicita por el actor revisión de grado por agravamiento de las lesiones no invalidantes, se dicta resolución de 5 de diciembre de 2006 previo Dictamen Propuesta del EVI de la misma fecha por la cual se determina el siguiente cuadro residual "Antecedentes de AT en julio de 2002, rotura de lig. Peroneo astragalito anterior y peroneo calcáneo, más lesiones osteocondrales en astragalo y tibia que evolucionó a lesión degenerativa.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Acude deambulando sin ayuda externa. No amiotrofias en pierna, ni alteraciones troficas en zona maleolar".

SEXTO

La empresa demandada tiene actualmente cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la MUTUA MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada por el actor es de 1.425,21 euros mensuales y de la Incapacidad Permanente Parcial de la cantidad a tanto alzado de 23.047,20 euros.

FALLO

Desestimo la demanda formulada por don Julián , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA FRATERNIDAD Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, MUTUA MIDAT CYCLOPS de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional nº 1, y la empresa URALITA TEJADOS S.A., y en su virtud absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Julián , siendoimpugnado de contrario por MUTUA MIDAT CYCLOPS y FRATERNIDAD-MUPRESPA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interesa mediante su recurso la revocación de la sentencia dictada en la instancia y que se dicte nueva resolución por la que se declare al demandante D. Julián en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Operario, o subsidiariamente en situación de Incapacidad Permanente Parcial, con el derecho al percibo de la pensión o indemnización correspondiente a una u otra declaración.

Tres son los motivos en los que la parte articula el referido recurso; los dos primeros dirigidos a la revisión fáctica de los hechos probados contenidos en la Sentencia recurrida, y el tercero, al examen del derecho aplicado en la misma, denunciando la infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

Mediante el primero, al amparo de la letra b) del Art. 191 del Texto Refundido de la LPL, pretende la modificación del hecho probado séptimo de la sentencia recurrida al objeto de que se fije como importe de la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total la cantidad de 1.511,70 euros mensuales, y como importe de la prestación por...

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