STSJ Canarias 141/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:1215
Número de Recurso859/2007
Número de Resolución141/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000859/2007 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria

General De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los

Autos 0001029/2006 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Alberto , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28-09-07 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Carlos Alberto , nacido el día 21-07-47, está afiliado al RETA de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y su profesión habitual es la de mecánico. SEGUNDO.- El día 09-10-04 el actor sufrió baja de IT de accidente de tráfico no laboral, resultando un politraumatismo y fracturas consolidadas, siendo dado de alta el 25-04-06 (folio 72). TERCERO.- El día 01- 05-06 sufrió otro accidente por el que fue diagnosticado de fractura de meseta tibial externa y suprametafisaria de tibia izquierda. El actor causó baja de IT el 01-05-0 (parte médico de baja que consta en folio 73 e informe de alta hospitalaria que consta en folio 74 de las actuaciones). CUARTO.- Tras agotar el período de baja de IT, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS valoró el día 27-06-06, del siguiente cuadro clínico residual:

"Pseudoartrosis de tibia izquierda recuperada tras tratamiento en abril 2006. Fractura de meseta tibial y suprametafisaria diagnosticada en mayo de 2006 que ha recibido tratamiento quirúrgico. lesiones no definitivas, pendientes de evolución y consolidación. Revisar situación clínica en seis meses".

Se propuso la incapacidad permanente total por lesiones permanentes no definitivas, en el grado detotal.

QUINTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 29-06-06 reconoció al demandante una incapacidad permanente total revisable el 27-12-06 con una base reguladora de 666,56 euros. SEXTO.- Se agotó la vía previa que fue resuelta por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29-05-07, que indica que el expediente de incapacidad permanente se inicia el 01-06-06 a instancia de la Inspección Médica del Servicio Canario de Salud, tras agotamiento del plazo máximo de 18 meses de la IT iniciada con la baja de 09-10-04 y alta de 08-04-06, siendo la contingencia de accidente no laboral. Al no causar el actor baja en el RETA el INSS presume el ejercicio de actividad laboral tras el reconocimiento de la pensión de incompatibilidad, al estar realizando trabajos por cuenta propia. La resolución considera que las lesiones del actor son demostrativas de lesiones permanentes incapacitantes no definitivas con previsión de mejoría el 27-10-06. SÉPTIMO.- La demanda fue presentada el 16-11-06. El actor reclama el derecho a percibir la prestación de IT por haber causado nueva baja de 01-05-06, impugnando el expediente de incapacidad permanente.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda relativa a reclamación sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social relativo a incapacidad permanente total interpuesta por D. Carlos Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le reconozca una derecho a percibir la prestación de IT por haber causado nueva baja de 01-05-06, distinta del expediente de incapacidad permanente que se estaba tramitando.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 31 de Enero de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia de instancia estima la demanda en su integridad declarando "el derecho del actor a que se le reconozca una incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual, con los efectos económicos inherentes a la presente declaración, incluyendo las revalorizaciones y mejoras a que en derecho hubiera lugar, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por la presente declaración".

Recurre el INSS a través de dos motivos de suplicación que poco tienen que ver con el objeto del litigio, el primero insta una adición fáctica no sólo irrelevante, sino ajena al litigio, postulando dejar constancia de un hecho pacífico e innecesario ( que el actor se mantiene en alta en el RETA) y de una consecuencia jurídica (impropia de un hecho probado) y el segundo motivo denuncia infracción de los arts. 128,131. b. 5 y 137.5 LGSS, tan alejada del objeto del litigo que en el motivo el INSS defiende la revocación de la I.P....

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