STSJ Galicia 2407/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteGERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
ECLIES:TSJGAL:2008:2543
Número de Recurso4341/2005
Número de Resolución2407/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004341 /2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. GERMÁN SERRANO ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felix en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUAL CYCLOPS y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000337/2005 sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Felix , mayor de edad y con D.N.I. número NUM007 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, con el número NUM008 ./ Segundo.-El día 29 de septiembre de 2.004 el actor causó baja por enfermedad común por intervención quirúrgica bariátrica, contingencia cubierta por la Mutua de Accidentes de Trabajo Cyclops, siendo dado de alta porcuración el día 18 de mayo de este año./ Tercero.- El día 25 de octubre el demandante solicitó de la referida Mutua el abono de las prestaciones de incapacidad temporal fijando como domicilio el piso NUM009 del número NUM010 de la CALLE001 , en Vigo, comunicándole la Mutua a dicho domicilio el día 15 de noviembre escrito del día 5 en el que se indicaba que no constaba abonada la cuota de diciembre de 2.003 y que para poder cobrar la prestación debía acreditar su pago en el plazo improrrogable de 30 días, lo que no consta que haya hecho el actor./ CUARTO.- El día 9 de febrero de este año la Mutua resolvió denegarle al actor al abono de las prestaciones por no estar al corriente en el pago de las cuotas, lo que le notificó el día 16 de febrero en el piso NUM011 del número NUM012 de la CALLE002 , en Vigo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Tesorería General de la Seguridad Social, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Felix contra dicha demanda, a la que absuelvo. Y desestimando la misma excepción alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y estimando en parte la demanda del referido actor, debo declarar y declaro el derecho de éste a percibir las prestaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y condeno a la Mutua Cyclops a que se las abone con efectos del 29 de septiembre de 2004 y sobre una base reguladora mensual de 755,40 euros pero con una penalización del 20%, prestaciones de cuyo pago responderá el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la Mutua, en cuyo sentido lo condeno, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dichos demandados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSS codemandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda y condenó a la Mutua al abono de prestaciones de incapacidad temporal a beneficiario...

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