STSJ Galicia 2028/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:2043
Número de Recurso2797/2005
Número de Resolución2028/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002797 /2005 interpuesto por EMPRESA MECOFER S.L. contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Miguel en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado EMPRESA MECOFER S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000030 /2004 sentencia con fecha dieciocho de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor presta servicios para la demandada desde el 3 de febrero de 2000, con la categoría profesional de Oficial 2° y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1119,89 #.- Segundo.-Realizó las horas extraordinarias y nocturnas que se señalan en el hecho segundo de su demanda y ampliación, por lo que la empresa le adeuda la cantidad de 2873,93 #.- Tercero.- En escrito de 1 de julio de 2003 que el actor no firma, se acuerda con algún trabajador que a partir de 1 de julio de 2003 hasta 1 de setiembre de 2003, el horario de trabajo será de 7 a 14 horas (7 horas diarias). La hora que falta de cada día se com prometen a recuperarla cambiando las horas de tiempo por tiempo en los montajes que así lorequieran. Lo mismo se acuerda en el año 2004.- Cuarto.- No se justifica por la empresa la compensación de horas extraordinarias ni su pago.- Quinto.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Luis Miguel condeno a la empresa MECOFER S.L. a abonarle la cantidad de 2.873,93 euros en concepto de horas extraordinarias."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la empresa demandada Mecofer S.L. a abonarle la cantidad de 2.873,93 # en concepto de horas extraordinarias. Decisión ésta contra la que recurre la entidad demandada articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la creación de dos nuevos hechos probados -que serían el sexto y el séptimo- y la modificación de los hechos tercero y segundo, todo ello en la forma siguiente:

* El hecho nuevo hecho sexto, con la redacción que a continuación se expresa: "El actor firmó el calendario laboral para el año 2003 en representación de los trabajadores de la Empresa, pactando el tiempo por tiempo".

* El hecho nuevo hecho séptimo con la redacción que a continuación se expresa: "La empresa requirió formalmente al actor en presencia del resto de los trabajadores que para la entrega de los partes de trabajo en repetidas ocasiones durante el año 2003".

* El hecho tercero, para que se redacte haciendo constar que: "Entre la Empresa y todo el personal han llegado al acuerdo de apartir del 1 de julio de 2003 y hasta el 1 de Septiembre de 2003, el horario de trabajo será de 7 horas diarias, la hora que falta de cada día se comprometen a recuperarla cambiando las horas de tiempo por tiempo en los montajes que así lo requieran, firmando todos los trabajadores menos el actor a pesar de estar de acuerdo en ello."

* El hecho segundo, para que se modifique con la redacción que se expresa: "No consta acreditada la realización de las horas extraordinarias y nocturnas que se señalan en el hecho segundo de la demanda y su ampliación".

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