STSJ Extremadura 261/2008, 19 de Mayo de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1026
Número de Recurso100/2008
Número de Resolución261/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00261/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100102, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 100 /2008

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Carlos Francisco

Recurrido/s: CHRONOEXPRES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 530 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diecinueve de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social

de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de

la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLHa dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 261

En el RECURSO SUPLICACION 100/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. AQUILINO DE FELIPE SANCHEZ, en nombre y

representación de D. Carlos Francisco , contra la sentencia de fecha 25-10-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 530/2007, seguidos a instancia de D. Carlos Francisco frente a CHRONOEXPRES, parte representada por el Abogado del Estado, en reclamación por RESOLUCION CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO: El primer actor, Carlos Francisco viene prestando sus servicios desde Octubre de 2002, pero con una antigüedad de Marzo de 1.988 como Gerente en los Centros de Extemadura de la empresa demandada Chronoexpres con domicilio social en Madrid y dedicada a la actividad de transporte de mercancías y mensajería.- SEGUNDO: A primeros del año 2005, como consecuencia del nombramiento de un nuevo Director Territorial y de unos cambios de organización en la empresa al suprimirse las Direcciones Regionales de Ventas, surgieron determinadas diferencias entre el actor y otros Directivos, dejándosele de encomendar algunas funciones propias de su cargo que eran ejecutadas por otros trabajadores, por lo que a principios del año siguiente inició una baja médica por depresión y ansiedad que se prolongó hasta el mes de Agosto continuado en la actualidad en tratamiento psiquiátrico y farmacológico.- TERCERO: Tras haber presentado en el mes de Abril una denuncia en la Inspección de Trabajo, la empresa para evitar la conflictividad existente, le asignó unos nuevos cometidos de comercial en el mercado portugués, entonces en expansión, desligándolo de la Dirección Territorial de Sevilla, y pasando a depender de la Central. Su actividad en este sector fue mínima, realizando muy pocas operaciones y desplazamientos a dicho pais.- CUARTO: En el mes de Junio pasado presentó ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, papeleta instando la resolución de su contrato por falta de ocupación y celebrado el mismo sin resultado alguno, la empresa ha vuelto a darle instrucciones sobre las tareas a realizar, habilitandole incluso una nueva linea telefónica con llamadas internacionales.- QUINTO: En Julio presentó demanda en el Juzgado de lo Social reiterando su pretensión e interesando además una indemnización adicional de 50.000 Euros para compensación de daños y perjuicios.- SEXTO: El actor, con una retribución última de 112,578 Euros diarios, no ha percibido este año los incentivos correspondientes al anterior, pese a haberlas reclamado en ocasiones. En marzo del 2006 percibió por este concepto 2.626,70 Euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Carlos Francisco contra la empresa CHRONOEXPRES, sobre extinción de contrato por causas imputables a la empresa, debo absolver y absuelvo libremente a ésta de las peticiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3-4-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que solicita la extinción de su contrato de trabajo con la empresa demandada y el abono por ésta de la correspondiente indemnización, además de otra por daños y perjuicios y, sin intentar modificar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, formula dos motivos que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, aunque, como señala la otra parte en su impugnación, en ellos se contienen diversas alegaciones sobre hechos que no constan en la sentencia y a medios de prueba de los autos que no pueden ser tenidas en cuenta porque, como se dijo, no se ha intentado siquiera la revisión fáctica, aunque ello no impide el examen de los motivos, en los que se cumple suficientemente la exigencia de citar las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se considera infringida y de razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos que se contiene en el artículo 194.2 de la citada ley procesal.

En el primero de tales motivos se denuncia la infracción por inaplicación del artículo 50.1.a) y c) del Estatuto de los Trabajadores , alegando que la empresa ha incurrido en uno de los incumplimientos que, según dicho precepto, son justa causa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato.

En primer lugar, hay que señalar que, aunque el recurrente no cita el apartado b) del precepto estatutario, que se refiere a la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, alude después a que la empresa no ha abonado al trabajador los incentivos del año 2006, pero aunque así consta probado en la sentencia recurrida, no es tal circunstancia causa suficiente para la extinción indemnizada que se pretende pues, como señaló el Tribunal Supremo en Sentencias de 24 de marzo de 1992 y de 13 de julio de 1998 , «para que el artículo 50.1, b) del Estatuto de los Trabajadores fundamente una resolución contractual a instancia del trabajador es preciso que el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente; esto es, que tenga verdadera trascendencia por constituir un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario» y, por ello, en la Sentencia de 25 de septiembre de 1995 no se considera suficiente para determinar la extinción el impago de tres mensualidades de salario y una paga extraordinaria, con lo que aquí, la falta de pago de unos incentivos que ni siquiera suponen una mensualidad de salario, no es suficiente para justificar la extinción pretendida.

Pasando a las otras circunstancias en que el demandante se apoya para pedir la extinción de su contrato, respecto a los requisitos que ha de reunir un incumplimiento empresarial para dar lugar a tal consecuencia, en la sentencia de esta Sala de 22 de marzo de 2000 se razonaba:

Por su parte, en las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo y 18 de julio de 1996 se mantiene que no es dable establecer una presunción «iuris tantum» sobre la existencia del perjuicio para el trabajador por causa de modificación sustancial que obligaría a la empresa a probar lo contrario sino quehay que estar al resultado de la probanza sobre el particular valorada por el juzgador de instancia en cada caso, aunque, como también se razonó en la antes mencionada de esta Sala, la falta de ocupación efectiva, bien como una de las modificaciones a que se refiere el apartado a) del citado ...

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