STSJ Castilla-La Mancha 18/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:172
Número de Recurso1563/2006
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº0018/08En el Recurso de Suplicación número 1563/06, interpuesto por DOÑA Raquel , contra la Sentencia

dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 19 de abril de 2006, en los

autos número 241/06, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE

COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1.- Que debo desestimar y desestimo la falta de jurisdicción por razón de la materia, alegada por la Consejeria demandada, por las razones expuestas en el fundamento de derecho 2º de la presente resolución.2.- Que con desestimación de la demanda deducida por Dª Raquel contra la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JCCLM, en reclamación sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de la pretensión formulada en su contra en el escrito rector de los autos".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante Diego , ha venido prestando servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la empresa Confecciones Endi S.L., con antigüedad de 1-6-1988, ocupando la categoría profesional de Especialista y percibiendo un salario mensual de 908,89 euros incluida la prorrata pagas extras.

SEGUNDO

La demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 11-4-02, cuando al intentar reducir a un enfermo psiquiatrico en la Unidad de Salud Mental, del Hospital Ntra. Sra. del Prado, éste le dio una patada en el hombro derecho, causando baja médica en fecha 11-4-02, con el diagnostico de artropatía glenohumeral derecha, con tendinitis del bíceps derechos, permaneciendo en situación de IT, hasta el 28-10-03 y que causó alta por agotamiento del plazo con propuesta de invalidez.

TERCERO

La Consejeria de Sanidad de la JCCM, tiene cubierto el riesgo de AT y EP, con la Mutua Solimat MAP y ET n#72 , encontrándose al corriente de cotizaciones.

CUARTO

En fecha 21-6-04, se dictó Sentencia en los autos de juicio 294/04 , seguidos a instancia de la actora, contra el INSS, TGSS, Mutua Solimat y la JCCM en reclamación sobre Invalidez, en la cual se declaró a la actora afecta de IP en el grado de total para su profesión habitual de auxiliar sanitaria condenando a la Mutua Solimat a que le abonase una pensión del 55% de la base reguladora, por importe mensual de 1.021,43 euros con efectos desde el 3-12-03, y condenando a los restantes codemandados, a estar y pasar por la anterior declaración. Dicha resolución fue notificada en legal forma a las partes. La Mutua Solimat anunció recurso de suplicación en fecha 23-7-04, tras la correspondiente tramitación se emplazó a la Mutua para que formalizase el recurso de suplicación, sin llegar a hacerlo por lo que se dictó auto en fecha 24-1-05 , en el cual se tuvo por no formalizado el recurso y por firme la sentencia, dicha resolución fue notificada a las partes en legal forma, siendo firme la sentencia definitivamente el 7-2-05 .

QUINTO

La demandante solicitó al amparo del art. 65 del IV Convenio del personal laboral de la JCCM, en fecha 23-7-04 , que optaba porque se le concediese un puesto de trabajo conforme a su estado físico, la comisión paritaria denegó dicha solicitud por no ser firme la Sentencia, procediendo el Organismo demandado, a extinguir el primer contrato con la actora, en fecha 5-8- 04. El Organismo demandado comunicó a la actora en fecha 7-2-05, que la sentencia de invalidez era firme. La demandante vuelve a solicitar a la comisión paritaria, que se le ofrezca un puesto de trabajo acorde a su estado físico. La Consejeria de Administraciones Públicas de la JCCM, ofrece a la demandante en fecha 22-4-05, un puesto de trabajo en la Consejeria de Agricultura, como axuliar de laboratorio en el Laboratorio de Lactología y Sanidad animal, la demandante en fecha 12-5-05 solicitó que se le hicieran pruebas para comprobar su adecuación al puesto de trabajo ofertado, las cuales se realizaron.

SEXTO

La Consejería de Administraciones Públicas de la JCCM dictó Resolución en fecha 16/06/2005 que señala lo siguiente:Con relación al expediente que se está tramitando por esta Dirección General, de acuerdo con el artículo 65 del IV Convenio Colectivo, que afecta a la trabajadora D~ Raquel , le comunico o siguiente:

Mediante informe de fecha 27 de mayo de 2005, el Centro Base de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo ha determinado que la trabajadora se considera susceptible de adecuarse al puesto de trabajo de Auxiliar de Laboratorio, código: NUM000 , en el Laboratorio de Lactologia y Sanidad Animal', puesto que le fue ofertado al amparo del apartado b) del Art. 65.2 , de acuerdo con el orden de preferencia que establece el precitado artículo, cuyo bloqueo en el concurso de traslado fue comunicado en su día a la Delegación Provincial de Toledo.

Por tanto, una vez determinada su capacidad física, esta Dirección General considera conveniente que sea esa Consejería quien proceda a la valoración objetiva de la trabajadora respecto a su cualificación profesional para el desempeño del puesto de trabajo antes mencionado, realizando para ello las actuaciones que esta Secretada General Técnica considere necesarias, debiendo tener en cuenta el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de noviembre de 2002 (Acta nº 30).

SÉPTIMO

La Consejería de Agricultura de la JCCLM, dictó Resolución en fecha 15/07/2005 que señala lo siguiente:

Que en relación con la posible incorporación de Dª. Raquel , como Auxiliar de Laboratorio en el Laboratorio de Lactologia y Sanidad Animal de Talavera, se ha realizado una prueba de aptitud relacionada con el trabajo que tendría que realizar y no encuentro ningún motivo por el que no pueda ser apta.

OCTAVO

La Consejería de Agricultura de la JCCLM, dictó Resolución en fecha 26/07/2005 que señala lo siguiente:

En relación con la posible incorporación de la laboral pa Raquel a puesto de trabajo de Auxiliar de Laboratorio en Talavera de la Reinar al amparo de lo dispuesto en el articulo 65 del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Manchar le remitió informe de aptitud técnica para desempeñar dicho puesto.

NOVENO

La Consejería de Administraciones Públicas de la JCCLM , dictó Resolución en fecha 10/08/2005 que señala lo siguiente:

Para su conocimiento le informo, que mediante escrito de fecha 17 de agoste de 2005. procedemos a la remisión del contrato laboral a suscribir por Raquel con esta Administración (adjunto remito copia del mismo), al amparo de lo establecido en el artfculo 65 del IV Convenio Colectivo a los Servicios Provinciales del Servicie Público de Empleo en Ciudad Real.

Una vez firmado por la interesada y cumplimentada la fecha del contrato y la efectividad del mismo se devolverá, junto con las diligencias de lema de posesión, todos los ejemplares al Registre de Personal para su inscripción, anotación y la posterior devolución de los ejemplares que correspondan.

DECIMO

La Mutua Solimat MAP y EP nº 72, abonó a la demandante la prestación de IPT a razón de una pensión mensual de 1.021,43 desde el 3-12-03 hasta la actualidad.

UNDECIMO

La demandante firmó un segundo contrato de trabajo con la Consejeria de Administraciones Públicas de la JCCLM, en fecha 29-8-05, con la categoría de auxiliar de laboratorio y destino en el Laboratorio de Lactología y Salud animal de la Consejeria de Agricultura de la JCCLM, percibiendo un salario mensual de 1.846,55 euros, prestando servicios desde dicha fecha y cobrando el salario establecido en el mismo.

DUODECIMO

La demandante interpuesto reclamación administrativa previa en fecha 30-12-05, en la cual al amparo del art. 65 del IV Convenio laboral de la JCCM, y el art. 1101 del C.Civil, reclama atrasos salariales del periodo 1-8-04 hasta 29-8-05 , por importe total de 23,420,45 euros.

DECIMOTERCERO

La Consejería de Administraciones Públicas de la JCCLM, dictó resolución en fecha 16/03/2006 que señala lo siguiente:

AH 1º.- La interesada prestaba sus servicios para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como personal laboral, con la categoría profesional de "Auxiliar Sanitario", especialidad "General", desempeñado su puesto en el centro de trabajo de la Unidad de Salud Mental de Talavera de laReina, cuando por resolución judicial dictada en fecha de 21 de junio de 2004 por el Juzgado de lo Social ~O 3 de esa localidad, es declarada en situación de incapacidad permanente para el desempeño de su profesión habitual.

AH 2º.- Consecuencia de esta circunstancia, la ahora recurrente solicité acogerse a lo dispuesto en el artículo 65 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 28 de Junio de 2000 (D.Q.C.M no 74 de 29 de Julio), y solicitar un nuevo puesto de trabajo para cuyo desempeño se encuentre cualificada y capacitada.

Mediante escrito del Director General de la Función Pública de fecha 10 de septiembre de 2004, se comunica a la interesada que en relación a su solicitud, de acuerdo con lo...

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