STSJ Cantabria 606/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2008:1557
Número de Recurso52/2008
Número de Resolución606/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta acctal:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la ciudad de Santander, a veintinueve de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 52/2008 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 2 de julio de 2007 por EROSMER IBÉRICA SA representado por la procuradora doña Verónica Monar González y defendida por el letrado don Manuel Pardo Castillo, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE CAMARGO representado por el procurador don Luis Alberto Gómez Salceda y defendido por el letrado don Ramón Cobo Rivas y ASOCIACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, representada y defendida por el letrado don Juan Carlos Sánchez Girón.Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 14 de septiembre de 2007 por Erosmer Ibérica SA contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 2 de julio de 2007 que desestima el recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta por silencio de la pretensión de dictado de resolución expresa sobre la solicitud de licencia de obra presentada el 19 de diciembre de 2003 para la instalación de una estación de servicio frente al edificio de la gran superficie denominada Valle Real de Camargo.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado tanto al Ayuntamiento demandado como a la asociación regional que se opusieron al recurso de apelación y solicitaron su desestimación.

TERCERO

En fecha 14 de diciembre de 2007 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso de apelación concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 5 de junio de 2008 aunque fue posteriormente cuando se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el recurso de apelación contra la sentencia de 2 de julio de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander que desestima el recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta por silencio de la pretensión de que el Ayuntamiento dicte resolución expresa sobre la solicitud de licencia de obra presentada el 19 de diciembre de 2003 para la instalación de una estación de servicio y tren de lavado frente al edificio de la gran superficie denominada Valle Real de Camargo.

Esta licencia de obra para la instalación de una estación de servicio y tren de lavado, si bien fue inicialmente concedida por la Alcaldía el 23 de agosto de 1999 fue anulada por sentencia de 13 de diciembre de 2002 del Juzgado nº 2 de Santander y de 14 de abril de 2003 del Juzgado nº 3 de la misma ciudad y confirmadas ambas sentencias por la sala de lo contencioso administrativo en sentencias de 20 de mayo y 25 de noviembre de 2003 tras haber sido declarada la nulidad del Plan general de Camargo al producirse los efectos "ex tunc" retroactivos con respecto a aquellas licencias que hubieran sido impugnadas y hubieran sido concedidas bajo la vigencia del plan general declarado nulo.

No obstante, la parte recurrente ha estimado que conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio, disposición transitoria primera , le corresponde una instalación para el suministro de productos petrolíferos y tren de lavado que debe entenderse concedida por silencio administrativo positivo al haber transcurrido los cuarenta y cinco días siguientes a la solicitud efectuada el 19 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

Consecuentemente, la parte apelante pretende haber adquirido la licencia de obra para la instalación de la estación de servicio y tren de lavado en aplicación de lo prevenido en el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio pues, una vez convalidado por el Congreso de los Diputados, tiene fuerza de ley y deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo.

En dicho Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio , se...

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