STSJ Asturias 1386/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2008:1976
Número de Recurso3025/2007
Número de Resolución1386/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003025/2007, formalizado por la Letrado CORAL GUTIERREZ

FERNANDEZ, en nombre y

representación de Remedios , contra la sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil siete, dictada por el

JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000085/2007, seguidos a instancia de Remedios frente a I.N.S.S, T.G.S.S, HUNOSA S.A., parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD

SOCIAL los dos primeros y por el letrado FERNANDO ALONSO PEREA el tercero, en reclamación de RECARGO DE

ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las

actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora doña Remedios , cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de la demanda, era la esposa de don Sergio trabajador de la empresa HUNOSA, S.A., con la categoría profesional de Tubero y que falleció a resultas de un accidente de trabajo sufrido el 31 de agosto de 1995, en el Pozo San Nicolás, sito en el municipio de Ablaña.

  2. - En fecha 1 de septiembre de 1995 el INSS reconoció a la actora las siguientes prestaciones por fallecimiento: viudedad, auxilio por defunción, una indemnización a tanto alzado y pensión de orfandad.

  3. - El día 31 de agosto de 1995, el trabajador sufrió un accidente de trabajo mientras se encontraba en el Pozo Nicolás debido a una explosión de grisú. A resultas del accidente el trabajador falleció. Consta en autos el Informe emitido por personal Técnico de la Dirección Regional, y que se da por reproducido, y en cuyas conclusiones consta que con toda posibilidad se genero atmósfera explosiva en el frete del nivel 0 Este de la 5ª Planta.

  4. - El 18 de marzo de 1996 la Dirección Regional de Industria del Principado de Asturias incoó expediente sancionador contra HUNOSA por presunto incumplimiento de normativa en materia de Seguridad Minera. Por Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias de fecha 10 de octubre de 2000, se acordó sancionar a la empresa HUNOSA con una multa de

    25.000.001 pesetas, por infracción en materia de seguridad minera, con motivo del accidente mortal de 31 de agosto de 1995, acaecido en el Pozo Nicolás, concejo de Mieres (Expte. Sancionador 96 (/S-5). Dicha resolución se da por reproducida al constar en autos, destacando que en ella se recoge: " A la luz de dicho informe técnico, hechos probados tras la tramitación del expediente sancionador son los siguientes: no estaban instalados los indicadores de presencia de ventilación, deficiente mantenimiento de algunas de las instalaciones implicadas en el accidente, utilización de algunos equipos sin marcado u homologación, falta de adecuación, en parte, de las instalaciones a los proyectos autorizados: Utilización de equipos eléctricos distintos, diferente diseño del sistema de ventilación y longitud del nivel 2 Oeste mayor que la proyectada." Contra dicha resolución se interpuso Recurso contencioso- administrativo, que fue desestimado pro Sentencia del TSJ de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 , confirmando la sanción. Se da por reproducida al constar en autos.

  5. - Como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 31 de agosto de 1995 se incoaron Diligencias Previas nº 868/95 en el Juzgado nº1 de Mieres, que fueron sobreseídas por auto provisionalmente por auto de fecha 23 de abril de 1999 .5º.- Por doña Dolores , doña Amelia , doña Olga , y doña Elena , viudas de trabajadores fallecidos en el accidente ocurrido en el Pozo Nicolás en fecha 31 de agosto de 1995, se iniciaron actuaciones en materia de recargo de prestaciones en fecha 22 de mayo de 2002, siendo desestimado en vía administrativa, acudiendo a la vía judicial, donde se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en fecha 9 de mayo de 2003 , en la que estimando la demanda interpuesta por las viudas se declaro el derecho de las mismas a percibir el incremento de un 50% de las prestaciones de viudedad, con efectos desde el 1 de septiembre de 1995 y condenando a HUNOSA a estar y pasar por dicha resolución; dicha sentencia fue confirmada por la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de fecha 17 de junio de 2005 , dándose ambas por reproducidas al constar en autos. No siendo la actora parte en dichos procesos.

    En la sentencia del Juzgado de lo Social anteriormente citada, y confirmada por la del TSJ de Asturias se declara probado, en relación a la forma y causas del accidente que:

    " el accidente ocurrió en la capa 8 del nivel O-Este en un amina calificada respecto del grisú, de 2ª categoría, con un carbón poco consistente con tendencia al derrabe. En el año 1985 se produjo el último accidente en esa zona debido a un fenómeno dinámico con emisión de gas. La Comisión de Seguridad Minera realizo las siguientes recomendaciones, entre otras, tras la investigación: no explotar en el método de testeros en los tramos que no esté protegidos (distendida y desgasificada), estudio sobre la peligrosidad de la capa en relación con riesgos como el de fenómenos gaseodinámicos y registro de, entre otros, la concentración de gas desorbible, velocidad de deserción y desprendimiento especifico del taller.

    Las condiciones de la zona eran las siguientes:

    ventilación - sistema trasnversal de base, ascendiendo por el plano den roca hasta el transversal de la planta superior y ventilación secundaria aspirante. No había ventilación soplante en los frentes ni regulación de caudales en las distintas ramas. La longitud del nivel 2-0 era superior a la máxima prevista, lo que suponía una resistencia adicional importante. El caudal de aire limpio era suficiente a nivel parado pero limitaba la producción para mantener...

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