AAP Madrid 347/2004, 4 de Mayo de 2004

ECLIES:APM:2004:6337
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución347/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº RP 188/04

Procedimiento Abreviado 373/03

Juzgado de lo Penal 19 de Madrid.

SENTENCIA Nº 347/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid a cuatro de mayo de 2004

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 188/04 RP, contra la Sentencia de fecha 20 de enero de 2004 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 373/03, interpuesto por la representación de don Imanol, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Juez del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 20 de enero de 2004, cuya parte dispositiva establece:

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Imanol, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, de los artículos 237, 238, 240, 16 y 62, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal a la pena de (4) cuatro meses de prisión a sustituir por la de arresto de (32) treinta y dos fines de semana, costas y que indemnice a Paulino en 90 Euros."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Imanol se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Segundo

Basa su recurso el apelante en la ausencia total de pruebas de cargo al ser insuficientes los testimonios de los agentes de Policía y en la inadecuada falta de apreciación de una circunstancias muy cualificada o eximente incompleta de drogadicción de los arts 21-1º y 20-1º del C.P.

Respecto del primero de los motivos, el recurso debe ser desestimado, pues los agentes de policía son testigos presenciales de la acción llevada a cabo por el acusado, relatando estos en la vista oral al igual que hicieran en sus declaraciones prestadas ante el Juzgado de Instrucción (folios...

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