AAP Madrid 164/2004, 18 de Marzo de 2004

ECLIES:APM:2004:4026
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 402/2003.

JUICIO ORAL Nº 49/2001.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 18 de Marzo de 2004.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Carlos, Autoperiferia S.A. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magis-trado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, de fecha 17 de Julio de 2003 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 17 de Julio de 2003, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Que sobre las 21,15 horas del día 18 de noviembre de 1997, Luis Alberto circulaba, como conductor de la empresa "Autocares Julián de Castro S.A.", con el autobús de matrícula M-0433- TK, marca Volvo BIOM, por la carretera A-6 (Madrid-Adanero), verificándolo por la calzada BUS- VAO, cuando se percató de que, a la altura del Km. 12,100 de dicha vía, se había producido una retención de vehículos, motivada por una anterior colisión de vehículos, por lo que detuvo el Autobús y encendió las luces de avería, deteniéndose, asimismo tras él, el vehículo de matrícula H-....-WG, Peugeot 205, en el que viajaban el conductor, Felipe, de 27 años, e Julieta, de 22. Dicho vehículo era propiedad de Octavio y estaba asegurado en la compañía aseguradora La Equitativa S.A. Riesgos Diversos. Encontrándose ya ambos vehículos detenidos, llegó al lugar Luis Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, conduciendo el autobús marca Iveco 391 E, de matrícula M-3019-SB propiedad de "Autoperiferia S.A.", y asegurado en la entidad "Allianz Ras Seguros S.A.", y comoquiera que circulaba a una velocidad de al menos 100 Km./h., cuando la aconsejable para la zona era de 80 Km./h Y sin prestar atención a las incidencias del tráfico, no le dio tiempo a frenar hasta que la colisión era ya inevitable, por lo que golpeó al Peugeot, que, a su vez, quedó empotrado contra el autobús Volvo que tenía delante, el cual golpeó al que le precedía, el vehículo Mercedes 220 D de matrícula D-....-DT, conducido por Oscar y asegurado en la Cía Mutua Madrileña Automovilista. Como consecuencia del impacto, fallecieron los dos ocupantes del Peugeot 205, resultando también lesionados varios pasajeros del Autobús marca Iveco, en concreto Marisol, que sufrió esguince cervical y esguince en el codo derecho, tardando en sanar 149 días, de los que estuvo impedida a1 100% 71 días en régimen extra hospitalario y otros 78 días en que estuvo impedida al 30%, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical (síndrome del latigazo, mareos, vértigos, cefaleas...), María Dolores, que sufrió fractura de huesos propios de la nariz, que hubo que reducir e inmovilizar y herida en la nariz que hubo que suturar, lesiones de las que tardó en sanar 90 días, precisando tratamiento médico especializado, estando impedida al 100% 45 días, en régimen extrahospitalario, y 45 días al 40%, quedándole como secuelas síndrome postconmociona1(cefaleas), cervicalgia sin irritación braquial, cicatriz en la nariz de grado ligero y disestesias en el pómulo izquierdo con cicatrices dolorosas o neurálgicas, habiendo renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos, Fidel, que sufrió contusión en parrilla costal izquierda y esguince cervical, sanando en 30 días, durante los que estuvo 15 impedido al 100%, en régimen extrahospitalario y otros 15 días al 50%, precisando tratamiento médico especializado, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical, habiendo renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos, Celestina, que sufrió policontusiones, contractura cervical leve y fracturas costales en el lado derecho, de las que tardó en sanar 149 días, que estuvo impedida al 100% en régimen extrahospitalario, quedándole como secuela cervicalgia sin irritación braquial y edemas sin varices, habiendo renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos, precisando tratamiento médico especializado, Isidro, que sufrió esguince cervical agudo, tardando en sanar 105 días, durante los que estuvo impedido al 100%, en régimen extrahospitalario, precisando tratamiento médico especializado y quedándole secuelas consistentes en cervicalgia sin irritación braquial, habiendo renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos, Milagros, que sufrió síndrome del latigazo cervical y poli contusiones, tardando en sanar 156 días, durante los que estuvo impedida 100 días al 100%, en régimen extrahospitalario y 56 días al 50%, precisando tratamiento médico especializado, habiendo renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle, Pilar, que sufrió esguince cervical y traumatismo cráneo-encefálico, tardando en sanar 125 días al 100% y en régimen extrahospitalario, precisando tratamiento médico especializado y quedándole como secuela lumbalgia y cervicalgia sin irritación braquial, habiendo renunciado a cualquier indemnización, Trinidad, que sufrió lesiones consistentes en fractura intraarticular desplazada de la base de la falange proximal del primer dedo de la mano derecha, que hubo de ser intervenida mediante reducción abierta y osteosíntesis con una aguja de kirschner, tardando en sanar 80 días, durante los que estuvo impedida 30 días al 100%, uno de ellos en régimen de hospitalización y 29 en régimen extrahospitalario, precisando tratamiento médico especializado y tratamiento quirúrgico, quedándole como secuelas cicatriz apenas perceptible en el primer dedo de la mano derecha, rigideces en la articulación metacarpo-falángica del pulgar de la mano derecha y pérdida de fuerza en la mano derecha a expensas del pulgar, María Consuelo, que sufrió contusión facial sin fracturas, tardando en sanar 15 días, durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales al 100% en régimen extra hospitalario, sin precisar tratamiento médico ni quirúrgico ni quedarle secuelas, Luis Pablo, que sufrió fisura del externón, policontusiones y esguince cervical, de las que tardó en sanar 75 días, (55 días al 100% Y en régimen extrahospitalario y 20 días al 40%), precisando tratamiento médico especializado, quedándole como secuela cervicalgía sin irritación braquial, con necesidad de tratamiento especializado, Juan Ignacio, que sufrió traumatismo en rodilla derecha con bursitis prerotuliana derecha sin fractura, de la que tardó en sanar 30 días, durante las que estuvo impedido al 100% en régimen extrahospitalario, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico. Asimismo, resultaron lesionadas las pasajeras del autobús Volvo Irene e Juana , que han renunciado a toda indemnización, Lourdes, también pasajera del Volvo, que sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, rotura de varias piezas dentarias y politraumatismos, tardando en sanar 73 días, durante los que estuvo impedida al 100% en régimen extrahospitalario, precisando tratamiento médico especializado y quedándole como secuela una zona con coloración más oscura en el pómulo izquierdo con perjuicio estético, abrasión en el canino izquierdo inferior, fractura en el segundo molar inferior izquierdo y segundo premolar superior izquierdo, así como cervicalgia sin irritación braquial, que ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos, Verónica, también pasajera del autobús Volvo, que sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, de las que tardó en sanar 115 días, durante los que estuvo impedido al 100% en régimen extrahospitalario, precisando tratamiento médico especializado, Regina, que sufrió esquince cervical, que ha renunciado a cualquier indemnización, al igual que Gabino, Marí Luz, Alejandra, Ángeles, Asunción y Oscar, conductor del Mercedes de matrícula M02278-SD, que sufrió lesiones consistentes en esquince cervical y contusión lumbar, de las que tardó en sanar 149 días, durante los que estuvo impedido al 100% en régimen extrahospitalario, precisando tratamiento médico especializado y quedándole como secuelas cervicalgia sin irritación braquial, hombro izquierdo doloroso y lumbalgia, sufriendo su vehículo daños tasados en 458.999 ptas, habiendo renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por sus lesiones. Los padres y hermanos de la fallecida Julieta también han renunciado a toda indemnización, Isidro ha sido indemnizado en la cantidad de 495.126 ptas , Verónica en la de 637.199 ptas y Luis Pablo, en la de 546.862 ptas por la Cía. "Allianz Ras". La empresa "Autocares Julián de Castro S.A." ha sido indemnizada en la cantidad de 2.638.947 ptas por los daños de su autobús, reclamando, asimismo, la cantidad de 64808 ptas diarias por la inmovilización de su vehículo, desde el día del accidente hasta el día 7 de enero de 1998. Los daños del vehículo Peugeot 205, cuyo valor venal era de 175.000 ptas, motivaron su declaración como siniestro total, teniendo que abonar su propietario gastos de grúa por 31.668 ptas".

Y siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Carlos como responsable en concepto de autos de dos delitos de homicidio por imprudencia grave, en concurso ideal entre sí y con doce delitos...

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