SAP Castellón 390/2001, 14 de Julio de 2001

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2001:1019
Número de Recurso324/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2001
Fecha de Resolución14 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 390

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio César Alforja Ortí

Castellón de la Plana, catorce de julio de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres.

Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y

examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 324/2000, dimanante de Procedimiento Ejecutivo

n° 15/99, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Castellón, y en el que

han sido partes, como apelantes, los demandados DON Romeo , DON

Jose Francisco , y DOÑA Marí Jose , representados por la

Procuradora Dª. Ana Serrano Calduch, bajo la Dirección Letrada de Dª. María Antonia Llombart

Núñez; y como apelado, el ejecutante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., en su

nombre, la Procuradora Dª. Elia Peña Chorda, y asistido por la Letrada Dª. Irene Julia AdelantadoSolsona.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I Con fecha veintidós de junio de dos mil, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que desestimando la oposición formulada D. Romeo y esposa a los efectos del art. 144 del R.H., D. Jose Francisco y Dª Marí Jose , representados por la Procuradora Sra. Serrano Calduch, contra la ejecución ordenada en estos autos, mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de los demandados esta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago al actor, Banco Central Hispanoamericano, S.A., de la cantidad de 3.159.402 pts en concepto de principal, más los intereses legales, condenándoles a su vez en las costas del presente juicio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma incluyase la presente en el libro de sentencias. En el período de ejecución de sentencia computese la cantidad de 2.469. 688 pts pagadas por los ejecutados> >.

- II Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso Recurso de Apelación contra la misma por los demandados ejecutados; recurso que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, y tras los trámites procesales pertinentes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección Segunda, en la que se formó el correspondiente Rollo, con las incidencias procesales que en el mismo se recogen, señalándose finalmente para celebración de vista, el pasado nueve de julio de dos mil uno.

Abierto el acto, dada cuenta por el Sr. Secretario, se concedió la palabra a las partes por su turno, y, según se recoge literalmente en la Diligencia de Vista, el apelante "solicita la revocación de la sentencia al conculcar el principio de congruencia, pues ha concedido más de lo solicitado por la ejecutante, pues solicitó ejecución de 699.468 pesetas y la sentencia establece los 3.159.402 pesetas y también hay incorrección en cuanto a la congruencia entre los hechos probados y el Fallo de la misma, y en consecuencia se declare la nulidad del juicio "; y el apelado, "solicita la confirmación de la sentencia recurrida pues no existe la incongruencia alegada por la recurrente, con costas a la apelante ".

- III En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opongan a lo que luego se dirá. Y

PRIMERO

En estos autos, el hoy "Banco Santander Central Hispano, S.A.", plantea acción ejecutiva, con base en Póliza de descuento de letras de cambio, recibos y otros documentos y efectos mercantiles, contra el acreditado en dicho contrato -y su esposa a efectos del artículo 144 R.H.-, y sus avalistas. Se integra el título con el original de contrato mercantil, y anexos del mismo, debidamente firmados por las partes y fedatario interviniente, certificación de conformidad con los asientos del Libro registro del citado fedatario y la fecha de los mismos, certificación de saldo, y acta de intervención de liquidación, junto con ejemplar de la misma, así como telegramas de notificación y requerimiento a acreditado y avalistas, en cuya vista, y aclarada por el ejecutante la suma reclamada, el Juzgado procedio al despacho de...

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