STSJ Comunidad de Madrid 472/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJM:2008:27510 |
Número de Recurso | 923/2007 |
Número de Resolución | 472/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚMERO 472
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 923/2007, interpuesto por Dª. Piedad , representada por la Procuradora Dª. Maria del Carmen Ortiz Cornago, contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 621/05. Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno, estando representado por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO
El día 18 de mayo de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 621/05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Piedad , contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 6-09-05, sobre denegación de solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo (Expte. nº: NUM000 ), al considerar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada".
Por escrito presentado el día 19 de junio de 2007 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 20 de junio de 2007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 12 de julio de 2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de fecha 13 de julio de 2007, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 6 de Marzo de 2008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Por la representación de Dña. Piedad se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Madrid , por la que se procede a desestimar el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 6 de septiembre de 2005 por la que se denegó la solicitud de autorización de residencia y trabajo.
Alega en el presente recurso de apelación vulneración del art. 24.2, 106.1 149.18 de la Constitución, vulneración del art. 80.1 de la Ley 30/1992 , vulneración del art. 20.2 de la LO 4/2000 , y incongruencia omisiva al no pronunciarse la sentencia sobre la vulneración de los principios de jerarquía normativa y reserva de ley de la resolución de fecha 14 de abril de 2005 dictada por el INE.
El...
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